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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS

Resolución 30/2019

RESOL-2019-30-APN-AGP#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 07/03/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2017-22081559-APN-MEG#AGP iniciado en la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución AGPSE N° 58/14 aprobó el REGLAMENTO PARA EL REGISTRO DE EMPRESAS DE SERVICIOS PORTUARIOS, el cual fija el procedimiento para inscripción y/o reinscripción de estas en el REGISTRO DE LAS EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS PORTUARIOS, creado por las Resoluciones AGPSE Nros. 42/92 y 119/92, a los fines de que puedan operar en el ámbito del Puerto BUENOS AIRES.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL, mediante el dictado del Decreto N° 891/17, aprobó las BUENAS PRÁCTICAS EN MATERIA DE SIMPLIFICACIÓN, aplicables al Sector Público Nacional, con la finalidad de que, entre otras cosas, se agilicen los procedimientos administrativos, se reduzcan los tiempos que afectan a los usuarios y se eliminen las regulaciones cuya aplicación genere costos innecesarios.

Que, en tal contexto, la Resolución N° RESOL-2018-83-APN-AGP#MTR estableció un nuevo REGLAMENTO PARA EL REGISTRO DE EMPRESAS DE SERVICIOS PORTUARIOS, a los efectos de modernizar el citado tramite.

Que, en aras de dar un mayor cumplimiento con la normativa reseñada precedentemente, se entiende necesario abrogar la Resolución N° RESOL-2018-83-APN-AGP#MTR y aprobar un Reglamento, que prevea la eliminación del pago en concepto de “Gastos Generales de Prestación Tacita” y “Servicios Técnicos Administrativos” para iniciar la inscripción y/o reinscripción al Registro en trato, como así también la posibilidad de que tales tramitaciones sean solicitadas por el plazo de UN (1) año aniversario.

Que tomaron la intervención de su competencia la GERENCIA COMERCIAL, la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN, FINANZAS Y RECURSOS HUMANOS, la GERENCIA DE OPERACIONES, SEGURIDAD Y MEDIO AMBIENTE, la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS y la GERENCIA UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA.

Que el suscripto se encuentra facultado para dictar la presente medida, en virtud de lo normado en los artículos 2° y 3° de la Ley N° 23.696, el Estatuto de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, aprobado por el Decreto N° 1456/87, y el Decreto N° 528/16.

Por ello,

EL INTERVENTOR EN LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Abrógase la Resolución Nº RESOL-2018-83-APN-AGP#MTR.

ARTÍCULO 2º.- Apruébase el REGLAMENTO PARA EL REGISTRO DE EMPRESAS DE SERVICIOS PORTUARIOS que, como ANEXO (IF-2019-13803559-APN-GG#AGP), forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 4°.- Exímase del pago en concepto de “Gastos Generales de Prestación Tacita” y “Servicios Técnicos Administrativos”, previstos en el artículo 10 de la Resolución N° RESOL-2018-83-APN-AGP#MTR, a aquellas empresas que hayan iniciado su trámite de inscripción y/o reinscripción para el año 2019.

ARTÍCULO 5°.- Por la SUBGERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS instruméntense los reintegros pertinentes a fin de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 4° de la presente Resolución.

ARTÍCULO 6º.- Por la SUBGERENCIA DE ASISTENCIA ADMINISTRATIVA de la GERENCIA GENERAL, regístrese, notifíquese a todas las Dependencias y publíquese en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por UN (1) día.

ARTÍCULO 7º.- Cumplido, gírense los actuados a la GERENCIA COMERCIAL, para que proceda a la notificación fehaciente de la presente Resolución a las EMPRESAS DE SERVICIOS PORTUARIOS inscriptas en el REGISTRO DE LAS EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS PORTUARIOS.

ARTÍCULO 8º.- Oportunamente, archívese. Gonzalo Mórtola

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 11/03/2019 N° 14473/19 v. 11/03/2019

Fecha de publicación 11/03/2019