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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES

Resolución 82/2019

RESFC-2019-82-APN-D#APNAC

Ciudad de Buenos Aires, 06/03/2019

VISTO el Expediente EX-2018-50979975-APN-DGA#APNAC del registro de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, las Leyes Nros. 22.351, 25.164 y 27.467, los Decretos Nros. 1.455 de fecha 3 de septiembre de 1987 y sus modificatorios, las Decisiones Administrativas Nros. 1.666 de fecha 5 de octubre de 2018 y 12 de fecha 10 de enero de 2019, las Resoluciones RESFC-2016-382-E-APN-D#APNAC de fecha 14 de diciembre de 2016, RESFC-2017-16-E-APN-D#APNAC de fecha 16 de enero de 2017, RESFC-2018-573-APN-D#APNAC de fecha 24 de octubre de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 27.467 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2019.

Que conforme la Decisión Administrativa Nº 12 de fecha 10 de enero de 2019 se procedió a distribuir el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2019.

Que mediante la Resolución RESOL-2018-505-APN-MM de fecha 28 de agosto de 2018 se actualizaron al día 30 de abril del 2018 los Anexos I, II, III, IV, y V de la Decisión Administrativa Nº 338 de fecha 16 de marzo de 2018, contando este Organismo a tal fecha con TRECE (13) cargos vacantes, financiados y descongelados.

Que por la Decisión Administrativa Nº 1.666 de fecha 5 de octubre de 2018, se exceptuó a esta ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, Organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, de lo previsto en el Artículo 7º de la Ley Nº 27.431 al solo efecto de posibilitar la cobertura de CUARENTA Y SIETE (47) cargos vacantes y financiados correspondientes al Agrupamiento del CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES, Categoría G-2, Guardaparque Asistente.

Que de acuerdo a lo indicado en el Artículo 44 del Anexo IV al Decreto Nº 1.455/1987, mediante la Resolución RESFC-2016-382-E-APN-D-APNAC de fecha 14 de diciembre de 2016, se aprobó el nuevo “REGLAMENTO DE SELECCIÓN PARA EL INGRESO AL AGRUPAMIENTO GUARDAPARQUES DEL CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES”.

Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 30 del REGLAMENTO DE SELECCIÓN PARA EL INGRESO AL AGRUPAMIENTO GUARDAPARQUES DEL CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES, mediante la Resolución RESFC-2017-16-APN-D#APNAC de fecha 16 de enero de 2017 se aprobó la Currícula Teórico-Práctica (Plan de Estudios) correspondiente a la ETAPA 6 del referido Reglamento de Selección, denominada CURSO DE HABILITACIÓN PARA GUARDAPARQUE ASISTENTE del CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES, cuyas actuaciones recayeran en el Expediente Nº 4853/2016 del registro de esta Administración.

Que mediante la Resolución RESFC-2018-573-APN-D#APNAC de fecha 24 de octubre de 2018, se convocó al proceso de selección y llamado a inscripción de postulantes para la cobertura de SESENTA (60) cargos vacantes y financiados de la categoría GUARDAPARQUE ASISTENTE del AGRUPAMIENTO GUARDAPARQUES del CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES.

Que por el Artículo 8º de la citada Resolución, se aprobó el Reglamento Interno del “CURSO PARA GUARDAPARQUES DEL CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES PROMOCIÓN XXX”, el cual obra como Anexo IF-2018-52975552-APN-DGRH#APNAC.

Que en el Artículo 3º del punto I del Anexo mencionado, se establece que “La ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES proveerá durante el curso alojamiento, comidas y seguro de accidentes personales, indumentaria, material didáctico, los traslados en salidas y prácticas en el terreno, y un estipendio mensual.”.

Que, en virtud de optimizar los gastos relacionados con la cursada, y administrar de una manera más eficiente los recursos de esta Administración, se encuentra tramitando la asignación de un estipendio mensual, a ser otorgado a los aspirantes que realicen el Curso de Habilitación para Guardaparque Asistente, con el fin de que puedan solventar la comida y los gastos personales.

Que, como consecuencia de ello, corresponde rectificar el Anexo VII a la RESFC-2018-573-APN-D#APNAC, el cual recayera en el IF-2018-52975552-APN-DGRH#APNAC, a través del IF-2019-12485842-APN-DCYD#APNAC.

Que las Direcciones Generales de Recursos Humanos y Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 23, incisos i) y v), de la Ley Nº 22.351.

Por ello,

EL HONORABLE DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Dáse por rectificado, a partir del 1º de febrero de 2019, el Anexo VII, obrante en IF-2018-52975552-APN-DGRH#APNAC, de la Resolución RESFC-2018-573-APN-D#APNAC, a través del IF-2019-12485842-APN-DCYD#APNAC, conforme lo expuesto en los Considerandos de la presente.

ARTÍCULO 2º.-Determínase que por el Departamento de Mesa General de Entradas, Salidas y Notificaciones se notifique en legal forma a los interesados.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Luis Gimenez Tournier - Pablo Federico Galli Villafañe - Gerardo Sergio Bianchi - Emiliano Ezcurra Estrada

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 11/03/2019 N° 14394/19 v. 11/03/2019

Fecha de publicación 11/03/2019