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Legislación y Avisos Oficiales
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SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

Resolución 233/2019

RESOL-2019-233-APN-SSS#MSYDS

Ciudad de Buenos Aires, 27/02/2019

VISTO el EX-2018-55532130-APN-GAJ#SSS del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, los Decretos Nº 292 del 14 de agosto de 1995 y Nº 492 del 22 de septiembre de 1995 y la Resolución de la (EX) ADMINISTRACIÓN NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD N° 3203 del 25 de septiembre de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el VISTO la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DEL CHACINADO Y AFINES (RNOS Nº 1-0570-5), solicita su inscripción en el Registro de Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud para la Atención Médica de Jubilados y Pensionados, especificando que recibirá solamente a los de origen.

Que al efecto, acompaña copia certificada del Acta de fecha 3 de agosto de 2018, mediante la cual el Consejo Directivo de la entidad, instrumenta la decisión unánime de incorporar a la citada población beneficiaria.

Que la Gerencia de Control Prestacional se expide en el ámbito de su incumbencia, mediante IF-2019-06927828-APN-GCP#SSS, en estos términos “Analizada la documentación presentada (…) la Obra Social (…) ha cumplimentado los requisitos establecidos en la normativa vigente, no existiendo observaciones de la Cartilla Asistencial acompañada por la entidad para brindar cobertura a los jubilados y pensionados de origen”.

Que conforme lo establecido en el artículo 10 del Decreto Nº 292/1995 -sustituido por el artículo 12 de su similar Nº 492/1995- las Obras Sociales que estén dispuestas a recibir como parte integrante de su población a los jubilados y pensionados, deberán inscribirse en el Registro respectivo, especificando si recibirán sólo a los de origen o a los provenientes de cualquier Agente del Sistema.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos toma la intervención de su competencia y con sustento en la documentación acompañada por la Obra Social, la opinión del área técnica y lo establecido en la normativa de aplicación, no formula objeciones a lo solicitado.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos Nº 1615 de fecha 23 de diciembre de 1996 y Nº 1132 de fecha 13 de diciembre de 2018.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- INSCRÍBASE a la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DEL CHACINADO Y AFINES (RNOS Nº 1-0570-5), en el Registro de Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud para la Atención Médica de Jubilados y Pensionados, exclusivamente de origen.

ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, pase a la Coordinación de Registros de Obras Sociales y Entidades de Medicina Prepaga de la Gerencia de Asuntos Jurídicos para constancia en el legajo del Agente del Seguro de Salud y oportunamente archívese. Sebastián Nicolás Neuspiller

e. 11/03/2019 N° 14379/19 v. 11/03/2019

Fecha de publicación 11/03/2019