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MINISTERIO DE HACIENDA SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA

Resolución 90/2019

RESOL-2019-90-APN-SGE#MHA

Ciudad de Buenos Aires, 11/03/2019

Visto el expediente EX-2018-56478734-APN-DGDOMEN#MHA, las leyes 26.190 y 27.191, los decretos 531 del 30 de marzo de 2016 y sus modificatorios, 882 del 21 de julio de 2016 y 471 del 30 de junio de 2017 y la resolución 100 del 14 de noviembre de 2018 de la Secretaría de Gobierno de Energía dependiente del Ministerio de Hacienda (RESOL-2018-100-APN-SGE#MHA), y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1° de la resolución 100 del 14 de noviembre de 2018 de esta Secretaría de Gobierno de Energía (RESOL-2018-100-APN-SGE#MHA) se convocó a interesados en ofertar en el Proceso de Convocatoria Abierta Nacional e Internacional para la contratación en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) de energía eléctrica de fuentes renovables de generación (el “Programa RenovAr – MiniRen/Ronda 3”), con el fin de celebrar Contratos del Mercado a Término denominados Contratos de Abastecimiento de Energía Eléctrica Renovable, con la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico Sociedad Anónima (CAMMESA) en representación de Agentes Distribuidores del MEM, de conformidad con el Pliego de Bases y Condiciones que como anexo (IF-2018-58327856-APN-DNER#MHA) se aprobó por el artículo 2° de la citada medida.

Que en los fundamentos de la citada resolución se expresó que debido a las restricciones de capacidad de transporte existentes en las líneas de Alta y Extra Alta Tensión –ciento treinta y dos kilovoltios (132 kV) y quinientos kilovoltios (500 kV)– y las capacidades disponibles en las redes de Media Tensión –trece coma dos kilovoltios (13,2 kV), treinta y tres kilovoltios (33 kV) y sesenta y seis kilovoltios (66 kV)– todas ellas de titularidad de los Agentes Distribuidores y/o de los Prestadores Adicionales de la Función Técnica de Transporte (PAFTT), resulta conveniente convocar a la presentación de proyectos de menor escala, en comparación con las rondas anteriores del Programa RenovAr, contribuyendo a una mayor estabilidad en las redes, a acercar la generación a la demanda disminuyendo así las pérdidas eléctricas y a fomentar el desarrollo regional, al mismo tiempo que fomentar la sustitución de generación forzada de combustibles alternativos existentes.

Que debido a la orientación dada a la citada convocatoria, se presentaron diferencias respecto de las anteriores rondas del Programa RenovAr, en atención a la menor escala de los proyectos, el nivel de tensión al que éstos se conectarán y la necesaria participación de los Agentes Distribuidores y, en su caso, de los Prestadores Adicionales de la Función Técnica de Transporte (PAFTT), aspectos que justificaban un diseño específico tanto del procedimiento de selección, como del contrato de abastecimiento a celebrar y de la estructura de garantías a otorgar.

Que al preverse que los nuevos proyectos se conectarán en redes de titularidad de los Agentes Distribuidores y/o de los Prestadores Adicionales de la Función Técnica de Transporte (PAFTT), resulta necesario contar con la conformidad expresa de aquéllos para permitir la conexión técnica de los proyectos a las citadas redes.

Que, desde el punto de vista comercial, se requirió el compromiso de los Agentes Distribuidores de tomar para el abastecimiento de su propia demanda el total de la energía entregada en cumplimiento del contrato de abastecimiento de energía renovable por parte del proyecto y de afrontar, dentro de las compras mensuales de energía que el Agente Distribuidor realice en el MEM, los costos económicos del citado contrato, en ambos casos durante todo el periodo de vigencia del contrato, sin perjuicio de las competencias de los entes regulatorios jurisdiccionales.

Que también en el aspecto comercial de la relación con los Agentes Distribuidores se consideró necesario requerir de estos últimos el compromiso de no permitir el ingreso de nueva generación renovable en el punto de entrega o en el área de influencia de éste, que impida o dificulte la inyección de la generación renovable del proyecto durante toda la duración del contrato de abastecimiento de energía renovable que se suscriba en caso de resultar adjudicado.

Que la fecha de presentación de ofertas establecida en la citada convocatoria es el 27 de marzo de 2019.

Que a partir de un reexamen de las bases y condiciones de la convocatoria efectuada por la resolución 100/2018 se considera conveniente introducir ciertas modificaciones en aquéllas, en línea con la estructura contractual propia de las rondas anteriores del Programa RenovAr, sin desatender las características específicas de MiniRen/Ronda 3, derivadas específicamente de la escala de los proyectos y el nivel de tensión en que se conectarán.

Que, en ese marco, resulta conveniente establecer que CAMMESA celebrará los Contratos de Abastecimiento de Energía Eléctrica Renovable como parte compradora, en representación de los Distribuidores y Grandes Usuarios del MEM –hasta su reasignación en cabeza de los Agentes Distribuidores y/o Grandes Usuarios del MEM– como en las rondas previas del Programa RenovAr, en lugar de hacerlo en representación de los Agentes Distribuidores del MEM exclusivamente.

Que, como consecuencia, corresponde eliminar los compromisos de carácter comercial que debía asumir el Agente Distribuidor, de acuerdo con el diseño inicial de la convocatoria.

Que, por lo tanto, los costos económicos de los contratos que se celebren serán asumidos por el total de la demanda, en los mismos términos establecidos para las rondas anteriores del Programa RenovAr.

Que, por otro lado, se considera conveniente modificar el monto de la multa a aplicar en caso de retraso en alcanzar la habilitación comercial, con el fin de establecer un monto proporcional en función del Valor de Referencia para Inversiones correspondiente a cada Tecnología, manteniendo como monto máximo al originalmente establecido, de manera de considerar las diferencias existentes en los costos de inversión en cada una de las Tecnologías incluidas en la convocatoria.

Que atento a las modificaciones que se introducen, corresponde ratificar las circulares emitidas por CAMMESA en ejercicio de la facultad establecida en el artículo 5° del Pliego de Bases y Condiciones, con excepción de los puntos que no se ajustan a las modificaciones mencionadas, los cuales deben ser dejados sin efecto.

Que si bien los cambios que se introducen facilitan la elaboración y presentación de ofertas en esta convocatoria, es conveniente prorrogar la fecha de presentación de ofertas por un plazo razonable, para permitir el completo análisis de las modificaciones dispuestas por parte de todos los interesados y potenciales oferentes.

Que a raíz de ello es necesario establecer un nuevo cronograma completo para la convocatoria.

Que atento a la prórroga para la presentación de ofertas que se establece por este acto, se considera conveniente fijar un nuevo plazo para que los Agentes Distribuidores tengan la posibilidad de abonar a CAMMESA la deuda o saldo impago que tenían al 1° de enero de 2019, o acordar el plan de pagos correspondiente, en los casos en que la deuda o saldo resulte mayor al pago equivalente al facturado por CAMMESA en diciembre de 2018, con el fin de que exista una mayor cantidad de Agentes Distribuidores disponibles para la conexión de proyectos en sus redes, manteniendo el criterio establecido al respecto en la resolución 100/2018.

Que, por otra parte, corresponde precisar que las facultades otorgadas a esta autoridad de aplicación relativas a la calificación y adjudicación de las Ofertas, según lo previsto en el Pliego de Bases y Condiciones, serán ejercidas por la Subsecretaría de Energías Renovables y Eficiencia Energética dependiente de la Secretaría de Recursos Renovables y Mercado Eléctrico de esta Secretaría de Gobierno de Energía, de acuerdo con la delegación efectuada por el inciso c del artículo 1° de la resolución 1 del 11 de enero de 2019 de esta Secretaría de Gobierno de Energía (RESOL-2019-1-APN-SGE#MHA).

Que la Subsecretaría de Energías Renovables y Eficiencia Energética ha tomado la intervención que le compete.

Que el servicio jurídico permanente dependiente de la Secretaría de Gobierno de Energía del Ministerio de Hacienda ha tomado la intervención que le compete.

Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto por los artículos 35, 36 y 84 de la ley 24.065, el artículo 12 de la ley 27.191, el artículo 84 del decreto 1398 del 6 de agosto de 1992; los artículos 5° y 8° del anexo I y 12 del anexo II, del decreto 531 del 30 de marzo de 2016 y sus modificatorios y del apartado VIII bis del anexo II del decreto 174 del 2 de marzo de 2018.

Por ello,

EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustituir el artículo 1° de la resolución 100 del 14 de noviembre de 2018 de esta Secretaría de Gobierno de Energía (RESOL-2018-100-APN-SGE#MHA) por el siguiente:

“ARTÍCULO 1°.- Convócase a interesados en ofertar en el Proceso de Convocatoria Abierta Nacional e Internacional para la contratación en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) de energía eléctrica de fuentes renovables de generación –el “Programa RenovAr – MiniRen/Ronda 3”– con el fin de celebrar Contratos del Mercado a Término denominados Contratos de Abastecimiento de Energía Eléctrica Renovable, con la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico Sociedad Anónima (CAMMESA) en representación de los Distribuidores y Grandes Usuarios del MEM –hasta su reasignación en cabeza de los Agentes Distribuidores y/o Grandes Usuarios del MEM– de conformidad con el Pliego de Bases y Condiciones que como anexo (IF-2018-58327856-APN-DNER#MHA) se aprueba por el artículo 2° de esta resolución.”.

ARTÍCULO 2°.- Aprobar las modificaciones al Pliego de Bases y Condiciones y sus anexos de la Convocatoria Abierta Nacional e Internacional para la contratación en el MEM de energía eléctrica de fuentes renovables de generación “Programa RenovAr – MiniRen/Ronda 3”, aprobado como anexo (IF-2018-58327856-APNDNER#MHA) de la resolución 100/2018, establecidas en el anexo I (IF-2019-13981331-APN-DNER#MHA) que integra esta resolución.

ARTÍCULO 3°.- Sustituir el artículo 12 de la resolución 100/2018 de esta Secretaría de Gobierno de Energía por el siguiente:

“ARTÍCULO 12.- Establécese que los oferentes deberán presentar, con su oferta, una Carta de Acuerdo de Conexión Técnica, que se incluye como anexo 3 del Pliego de Bases y Condiciones aprobado por el artículo 2° de este acto, suscripta por el oferente y el Agente Prestador del Servicio de Distribución de Energía Eléctrica del MEM (Distribuidor o Cooperativa Eléctrica), a cuyas instalaciones el Proyecto se vincule directa o indirectamente y/o esté bajo responsabilidad de dicho Agente MEM el abastecimiento de cualquier demanda que se localice en el área donde se instalará el Proyecto. En caso de que la central de generación se conecte en una red de titularidad de un Prestador Adicional de la Función Técnica de Transporte (PAFTT), éste último también deberá suscribir la Carta de Acuerdo, prestando expresa conformidad sobre las condiciones técnicas de conexión a la red eléctrica por la potencia del proyecto en el punto de entrega que establezcan.”.

ARTÍCULO 4°.- Sustituir el artículo 14 de la resolución 100/2018 de la Secretaría de Gobierno de Energía por el siguiente:

“ARTÍCULO 14.- Las Centrales de Generación que se construyan como resultado de la adjudicación en el marco de esta convocatoria no poseerán prioridad de despacho frente a otras centrales de generación, autogeneración o cogeneración renovable que operen en el MEM en caso de congestión del Sistema Argentino de Interconexión (S.A.D.I.), quedando excluidas de la prioridad prevista por el inciso 3 del artículo 7° de la resolución 281 del 18 de agosto de 2017 del ex Ministerio de Energía y Minería (RESOL-2017-281-APN-MEM).

El Organismo Encargado del Despacho (OED) realizará las adecuaciones necesarias en las capacidades de transporte disponibles para la incorporación de energía producida por centrales de generación, cogeneración o autogeneración de fuentes renovables que publica periódicamente, para favorecer la no congestión entre proyectos renovables futuros y los que se construyan como resultado de la adjudicación en el marco de esta convocatoria.”.

ARTÍCULO 5°.- Sustituir el artículo 16 de la resolución 100/2018 de la Secretaría de Gobierno de Energía por el siguiente:

“ARTÍCULO 16.- CAMMESA, mientras asuma la representación de la demanda de los Distribuidores y los Grandes Usuarios del MEM, como parte compradora en los Contratos de Abastecimiento del Mercado a Término del MEM, emitirá la documentación comercial y abonará mensualmente el precio correspondiente a los Contratos de Abastecimiento, todo de acuerdo con Los Procedimientos del MEM.”.

ARTÍCULO 6°.- Sustituir el artículo 17 de la resolución 100/2018 de la Secretaría de Gobierno de Energía por el siguiente:

“ARTÍCULO 17.- CAMMESA emitirá la documentación comercial correspondiente a los Contratos de Abastecimiento de Energía Eléctrica Renovable hasta el dictado de la regulación que transfiera dicha emisión a los Agentes Vendedores.

En tanto CAMMESA emita la aludida documentación comercial certificará, conforme a las constancias publicadas en el Documento de Transacciones Económicas, en favor del Agente Vendedor en un Contrato de Abastecimiento de Energía Eléctrica Renovable que así lo solicite, la parte proporcional de la deuda mensual en mora de los Agentes Demandantes del MEM, correspondiente a los Contratos de Abastecimiento de Energía Eléctrica Renovable del Agente Vendedor solicitante.”

ARTÍCULO 7°.- Establecer que para otorgar la autorización para la conexión técnica de los proyectos que participen en la convocatoria iniciada por la resolución 100/2018, en los términos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones, los Agentes Distribuidores no deberán tener, al 1° de enero de 2019, deuda o saldo impago a CAMMESA que resulte mayor al monto facturado por ésta con vencimiento en diciembre de 2018.

Los Agentes Distribuidores que tuvieren deuda o saldo impago a la fecha indicada, para poder otorgar la autorización mencionada, deberán regularizar dicha deuda hasta el 30 de abril de 2019, inclusive.

A los efectos indicados en el presente artículo, no serán considerados deuda o saldo impago los montos incluidos en acuerdos de deuda y/o acuerdos de pago que se encuentren vigentes y en cumplimiento por parte de los Agentes Distribuidores.

ARTÍCULO 8°.- Sustituir el “Anexo 1: Cronograma de la Convocatoria” del Pliego de Bases y Condiciones aprobado como anexo (IF-2018-58327856-APN-DNER#MHA) de la resolución 100/2018, por el anexo II (IF-2019-13981694-APN-DNER#MHA) que integra esta resolución.

ARTÍCULO 9°.- Sustituir el “Anexo 3: Carta de Acuerdo de Conexión Técnica y Comercial con el Agente Distribuidor o PAFTT” del Pliego de Bases y Condiciones aprobado como anexo (IF-2018-58327856-APNDNER#MHA) de la resolución 100/2018, por el anexo III (IF-2019-13981902-APN-DNER#MHA) que integra esta resolución.

ARTÍCULO 10.- Ratificar la circular 1 del 21 de diciembre de 2018, emitida por CAMMESA, con excepción de los puntos que se indican a continuación, los cuales se dejan sin efecto:

a) segundo párrafo del punto “1.2. PBC – Art 3.8 – anexo 3 – Carta de Acuerdo de Conexión Técnica y Comercial con el Agente Distribuidor o PAFTT”; y

b) punto “1.3. PBC – anexo 3 – Carta de Acuerdo de Conexión Técnica y Comercial con el Agente Distribuidor o PAFTT”.

ARTÍCULO 11.- Ratificar el punto “2.1. PBC – Art 3.8 – Distancia entre proyectos” de la circular 2 del 4 de febrero de 2019, emitida por CAMMESA y dejar sin efecto el punto “2.2. PBC – anexos 4, 5 y 8” de la citada circular y los anexos allí mencionados.

CAMMESA publicará por circular los nuevos anexos 4, 5 y 8, contemplando las modificaciones introducidas por esta resolución.

ARTÍCULO 12.- Establecer que las facultades otorgadas a esta Autoridad de Aplicación relativas a la calificación y adjudicación de las Ofertas, según lo previsto en los artículos 16 y 19 del Pliego de Bases y Condiciones aprobado como anexo (IF-2018-58327856-APN-DNER#MHA) de la resolución 100/2018, respectivamente, serán ejercidas por la Subsecretaría de Energías Renovables y Eficiencia Energética dependiente de la Secretaría de Recursos Renovables y Mercado Eléctrico de esta Secretaría de Gobierno de Energía, de acuerdo con la delegación efectuada por el inciso c del artículo 1° de la resolución 1 del 11 de enero de 2019 de esta Secretaría de Gobierno de Energía (RESOL-2019-1-APN-SGE#MHA).

ARTÍCULO 13.- La Subsecretaría de Energías Renovables y Eficiencia Energética elaborará el texto ordenado del Pliego de Bases y Condiciones aprobado por el artículo 2° de la resolución 100/2018, con la incorporación de las modificaciones establecidas por este acto y lo comunicará a CAMMESA para publicarlo en su página web (portalweb.cammesa.com).

ARTÍCULO 14.- Notificar esta medida a CAMMESA y al Banco de Inversión y Comercio Exterior (BICE), en su calidad de Fiduciario del Fondo para el Desarrollo de Energías Renovables (FODER).

ARTÍCULO 15.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Gustavo Sebastián Lopetegui

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 12/03/2019 N° 15143/19 v. 12/03/2019

Fecha de publicación 12/03/2019