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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

Resolución 141/2019

RESOL-2019-141-APN-ANAC#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 03/03/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2019-07872094-APN-ANAC#MTR del Registro de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), y el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Expediente citado en el Visto, la DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS (DGIySA) de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) elaboró el proyecto de Circular Técnica mediante la cual se establecen las pautas para el aseguramiento de los niveles aceptables de la seguridad operacional en los aeródromos, durante los períodos de obras en el área de movimiento.

Que las condiciones asociadas a las actividades de construcción, ampliación y/o mantenimiento en el área de movimiento de un aeródromo, pueden constituirse como factores que representen peligros y afecten los niveles aceptables de seguridad operacional del aeródromo.

Que las consideraciones sobre seguridad operacional son primordiales dado que la misma no puede verse comprometida durante las distintas etapas de obra.

Que una cuidadosa planificación, programación y coordinación de las actividades de construcción, ampliación y/o mantenimiento en el área de movimiento, pueden minimizar el impacto sobre las operaciones aéreas y evitar situaciones que comprometan la seguridad operacional del aeródromo.

Que los explotadores de aeródromo deben comprender cómo las actividades de construcción, ampliación y/o mantenimiento pueden influir en el normal desarrollo de las actividades aéreas para poder desarrollar un plan efectivo para completar el proyecto sin afectar los niveles de seguridad operacional del aeródromo.

Que como resultado de la planificación de las actividades de construcción, ampliación y/o mantenimiento por parte de los explotadores de aeródromos, se establecerá un Plan de Etapabilidad de Obra y Seguridad Operacional (“CSPP” – por sus siglas en inglés).

Que éste Plan “CSPP” deberá contemplar la etapabilidad de la/las obra/s, con la identificación de áreas/sectores afectados; afectaciones y/o restricciones en el aeródromo y a las operaciones aéreas; responsabilidades en materia de seguridad operacional durante las etapas de obra; coordinaciones entre el explotador de aeródromo, contratistas y subcontratistas, usuarios del aeródromo, personal del Servicio de Salvamento y Extinción de Incendios (SSEI), Servicio de Tránsito Aéreo (ATS) y de la Autoridad Aeronáutica; procedimientos para la operación durante las etapas de obra y las evaluaciones de seguridad operacional necesarias.

Que de acuerdo con las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC) Parte 153 “Operación de Aeródromos”, los explotadores de aeródromo deben implementar y mantener un Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional (“SMS” por sus siglas en inglés), acorde a la complejidad de las operaciones que se desarrollen en el aeródromo.

Que dentro del marco “SMS”, las evaluaciones de seguridad operacional y análisis de riesgo constituyen una herramienta fundamental para el aseguramiento de los niveles aceptables de seguridad operacional. Que se estima conveniente estandarizar la planificación de obras de construcción, ampliación y/o mantenimiento en el área de movimiento de los aeródromos.

Que asimismo, resulta conveniente facultar a la DGIySA de esta ANAC, a mantener actualizada y/o a modificar dicha Circular Técnica .

Que el proyecto contribuirá en el ejercicio de la responsabilidad primaria conferida a esta ANAC por el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, en materia de elaboración, revisión y actualización periódica de reglamentos.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO), de esta ANAC ha tomado la intervención en las áreas de competencia.

Que el Departamento Normativa Aeronáutica, Normas y Procedimientos Internos dependiente de la UNIDAD DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN (UPYCG) de ésta ANAC ha tomado la intervención que le compete.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos, dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTYA), de esta ANAC, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el Decreto Nro. 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébese el texto de la Circular Técnica N° 153.001 bajo el título “Seguridad Operacional en aeródromos durante períodos de obras”, que como Anexo GDE N°IF-2019-09201454-APN-DGIYSA#ANAC forma parte de la presente resolución, la cual será de aplicación a partir de la fecha de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 2°.- Facúltese a la DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS (DGIySA) de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), a actualizar y/o modificar la Circular Técnica que por éste acto se aprueba.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL, dese intervención a la UNIDAD DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN (UPyCG) de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), difúndase mediante las publicaciones de información aeronáutica y sitio web institucional de la ANAC y cumplido, archívese. Tomás Insausti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en www.anac.gob.ar - sección Normativa.

e. 12/03/2019 N° 14858/19 v. 12/03/2019

Fecha de publicación 12/03/2019