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Legislación y Avisos Oficiales
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COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

Resolución General 785/2019

RESGC-2019-785-APN-DIR#CNV - Elaboración Participativa de Normas. Aplicación.

Ciudad de Buenos Aires, 08/03/2019

VISTO el Expediente Nº 264/2019 caratulado “PROYECTO DE RESOLUCIÓN GENERAL S/ MODIFICACIÓN FCI – REQUISITOS PATRIMONIALES DE SOCIEDADES GERENTES” del registro de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, lo dictaminado por la Gerencia de Fondos Comunes de Inversión y el Servicio Jurídico Permanente del Organismo, y

CONSIDERANDO:

Que, en primer lugar, con fecha 5 de septiembre de 2013, esta COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (en adelante, CNV) dictó la Resolución General N° 622/13, por la cual se aprobaron las NORMAS de la CNV, y se establecieron los valores de patrimonio neto mínimo para las sociedades gerentes de fondos comunes de inversión que actualmente se encuentran vigentes.

Que la Ley N° 27.440 de Financiamiento Productivo, en su Título IV, modificó la Ley N° 24.083 de Fondos Comunes de Inversión, actualizando el régimen legal aplicable a los fondos comunes de inversión.

Que, específicamente, el actual artículo 3° de la Ley N° 24.083 delegó en la COMISION NACIONAL DE VALORES (en adelante, “CNV”) la determinación del patrimonio neto mínimo exigible a las sociedades gerentes de fondos comunes de inversión, extremo considerado como requisito indispensable para su actuación como tales.

Que, asimismo, el actual artículo 5° de la Ley N° 24.083 determina la obligación de incrementar el patrimonio neto mínimo de las sociedades gerentes por cada fondo adicional que ella administre, delegando en la CNV la facultad de fijar dicho porcentaje de incremento.

Que, en virtud del tiempo transcurrido, y en atención a las funciones inherentes a las sociedades gerentes de fondos comunes de inversión, resulta pertinente actualizar los valores obligatorios de patrimonio neto mínimo utilizando las unidades de valor adquisitivo (UVA) como criterio de referencia.

Que, adicionalmente, la Ley N° 27.440 introdujo modificaciones respecto de las funciones que le competen a las sociedades gerentes de fondos comunes de inversión.

Que en tal sentido, el artículo 3° apartado III de la Ley N° 24.083 faculta a dichas sociedades a ejercer la administración de carteras de inversión, bajo el entendimiento de que las mismas cuentan con capacidad patrimonial y acceso a información pertinente para desempeñar de manera habitual tal tarea respecto de clientes individuales.

Que, adicionalmente, el artículo mencionado otorgó dentro de las funciones asignadas, la colocación y distribución de cuotapartes de fondos comunes de inversión, bajo su administración y/o bajo administración de otras sociedades gerentes.

Que, por lo tanto, corresponde dictar la reglamentación en dicho sentido.

Que, por su parte, el artículo 38 de la Ley Nº 24.083 faculta a la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES a establecer “…los plazos para que los fondos comunes de inversión en funcionamiento y las sociedades gerentes y las sociedades depositarias registradas se ajusten a las disposiciones de la presente ley y a la reglamentación que dicho organismo dicte al efecto”.

Que, por ello, en ambos supuestos se estima razonable otorgar un plazo de adecuación a las Sociedades Gerentes registradas ante el Organismo al momento del dictado de la presente medida.

Que, por otro lado, y a fin de garantizar el principio constitucional de publicidad de los actos de gobierno, el derecho al acceso a la información pública y como continuidad de la política adoptada por la CNV en materia reglamentaria, corresponde la aplicación del procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas” aprobado por el Decreto N° 1172/2003.

Que conforme lo determina el referido Decreto, la “Elaboración Participativa de Normas” es un procedimiento que, a través de consultas no vinculantes, involucra a sectores interesados y a la ciudadanía en general, en la elaboración de normas administrativas y de proyectos de ley para ser elevados por el Poder Ejecutivo Nacional y al Honorable Congreso de la Nación, cuando las características del caso -respecto de su viabilidad y oportunidad- así lo impongan.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 19, incisos d) y g), de la Ley N° 26.831, por el artículo 32 de la Ley N° 24.083 y por el Decreto N° 1172/2003.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establecer la aplicación del procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas” aprobado por el Decreto N° 1172/2003, invitando a la ciudadanía a expresar sus opiniones y/o propuestas respecto de la adopción de una reglamentación sobre “PROYECTO DE RG S/ MODIFICACIÓN FCI – REQUISITOS PATRIMONIALES DE SOCIEDADES GERENTES”, tomando en consideración el texto contenido en el Anexo I (IF-2019-14147079-APN-GAL#CNV) que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Designar al Cdor. Luis COGNETTA para dirigir el procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas” conforme al Decreto N° 1172/2003.

ARTÍCULO 3°.- Autorizar a ingresar las opiniones y/o propuestas y a tomar vista del Expediente N° 264/2019 a través del Sitio Web www.cnv.gov.ar.

ARTÍCULO 4°.- Aprobar el Formulario que se adjunta como Anexo II (IF-2019-14146891-APN-GAL#CNV) que forma parte integrante de la presente Resolución, como modelo para ingresar las opiniones y/o propuestas a través del Sitio Web www.cnv.gov.ar.

ARTÍCULO 5°.- Fijar un plazo de QUINCE (15) días hábiles para realizar presentaciones de opiniones y/o propuestas, las que deberán efectuarse a través del Sitio Web www.cnv.gov.ar.

ARTÍCULO 6°.- Publíquese la presente Resolución General por el término de DOS (2) días en el Boletín Oficial de la República Argentina y fíjese su entrada en vigencia a partir del día siguiente al de su última publicación.

ARTÍCULO 7°.- Regístrese, publíquese, comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el Sitio Web del Organismo www.cnv.gov.ar, y archívese. Marcos Martin Ayerra - Patricia Noemi Boedo - Martin Jose Gavito

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 12/03/2019 N° 14910/19 v. 13/03/2019

Fecha de publicación 12/03/2019