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23 de Abril de 2024

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

COORDINACIÓN NACIONAL DEL CONSEJO FEDERAL PARA LA LUCHA CONTRA LA TRATA DE PERSONAS Y PARA LA PROTECCIÓN Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS

La Ley N° 26.364 y sus modificatorias, establecen que de manera rotativa y por períodos iguales no superiores a UN (1) año, se habilitará un registro para la inscripción de organizaciones no gubernamentales, a los efectos de la selección de TRES (3) representantes para integrar el Consejo Federal para la Lucha contra la Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas.

En dicho marco, y conforme lo acordado en el IX Encuentro del Consejo Federal para la Lucha contra la Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas, llevado a cabo el 5 de octubre de 2018 en la Ciudad de Mendoza, se comunica por este medio que a partir de la fecha de publicación de la presente en el Boletín Oficial y hasta el día 30 de abril de 2019, estará abierta la inscripción de TRES (3) representantes para su incorporación durante el período 2019-2020.

De acuerdo al artículo 19 de la Ley N° 26.364 y su modificatoria, los requisitos para la inscripción en la lista de organizaciones aspirantes a formar parte del Consejo Federal de lucha contra la Trata y Explotación de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas son los siguientes:

1. Inscribirse en la plataforma virtual (https://www.argentina.gob.ar/consejocontralatrata/inscripcion-ong) del Consejo Federal de Lucha contra la Trata y Explotación de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas creado por la Ley N° 26.842, a los efectos de integrar el Registro de organizaciones no gubernamentales candidatas a integrar el Consejo Federal;

2. Contar con antecedentes institucionales en derechos humanos o específicos en trata y explotación de personas y en protección y asistencia a las víctimas;

3. Contar con personería jurídica;

4. Tener una antigüedad mínima de TRES (3) años;

5. Que ningún miembro de la comisión directiva tenga antecedentes con sentencia firme de violación a los Derechos Humanos.

Aquellas organizaciones no gubernamentales que ya hubieran formalizado su solicitud de inscripción con motivo de la convocatoria para períodos precedentes, deberán presentar nuevamente la personería jurídica a los efectos de acreditar su vigencia.

MARIA FERNANDA RODRIGUEZ, Coordinadora Nacional del Consejo Federal para la Lucha contra la Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas.

Gisela Fernanda Melfi, Coordinadora Técnica, Dirección de Gestión Documental y Despacho.

e. 12/03/2019 N° 14642/19 v. 12/03/2019

Fecha de publicación 12/03/2019