Edición del
23 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE HACIENDA

Decisión Administrativa 162/2019

DA-2019-162-APN-JGM - Circuito de Gestión Administrativa. Aprobación.

Ciudad de Buenos Aires, 12/03/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2018-24008307-APN-DGDYD#JGM, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92), las Leyes Nros. 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (T.O. 2014), 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y 25.917 del Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal, los Decretos Nros. 434 del 15 de mayo de 1997, 1731 del 7 de diciembre de 2004, 1344 del 4 de octubre de 2007, 174 del 2 de marzo de 2018; la Decisión Administrativa Nº 210 del 15 de mayo de 1997 y la Resolución Nº 108 del 16 de marzo de 2009 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, sus respectivas normas modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que el financiamiento proveniente de los organismos financieros internacionales Multilaterales, Regionales, Bilaterales y/o de Estados Extranjeros, constituye uno de los recursos con los que el ESTADO NACIONAL cuenta para el financiamiento de programas y proyectos de inversión pública, derivado de la utilización del crédito público.

Que conforme a la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, corresponde a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, entre otras atribuciones, coordinar y controlar las prioridades y relaciones interjurisdiccionales vinculadas con la gestión y ejecución del financiamiento proveniente de organismos internacionales de crédito, entender en la conducción de la gestión y obtención de cooperación técnica y financiera internacional que otros países u organismos internacionales ofrezcan, para el cumplimiento de los objetivos y políticas de su competencia, en coordinación con los demás organismos del Estado, para su implementación; así como entender en la elaboración, registro, seguimiento, evaluación y planificación de los proyectos de inversión pública y en la evaluación y priorización del gasto y control de ejecución de la Ley de Presupuesto.

Que, asimismo, de acuerdo con esa norma, compete al MINISTERIO DE HACIENDA, entre otras atribuciones, entender en el requerimiento de financiamiento y demás relaciones con los organismos monetarios y financieros internacionales, así como entender en la autorización de operaciones de crédito externo del sector público nacional, incluyendo los organismos descentralizados y empresas del sector público, de los empréstitos públicos por cuenta del Gobierno de la Nación y de otras obligaciones con garantías especiales, o sin ellas, así como entender en las operaciones financieras del mismo tipo que se realicen para necesidades del sector público provincial, municipal y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, cuando se trate de preservar el crédito público de la Nación.

Que según lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley Nº 11.672 (t.o.2014), sustituido por el artículo 52 de la Ley N° 27.467, las jurisdicciones y entidades integrantes del sector público nacional, definido en los términos del artículo 8° de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones, sólo podrán iniciar gestiones preparatorias de operaciones de crédito público financiadas total o parcialmente por organismos financieros internacionales y/o Estados Extranjeros, cuando cuenten con opinión favorable del señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Que, asimismo, el referido artículo 59 de la Ley Nº 11.672 (t.o.2014) y sus modificaciones indica que el MINISTERIO DE HACIENDA se expedirá sobre la valorización y viabilidad financiera de las condiciones del préstamo y encabezará las negociaciones definitivas.

Que el artículo 61 de la Ley Nº 24.156 y sus modificaciones, establece que en los casos allí previstos el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA deberá emitir opinión sobre el impacto de los empréstitos en la balanza de pagos.

Que la SECRETARÍA DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA, INVERSIÓN PÚBLICA Y PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS dicta las normas complementarias y/o aclaratorias y celebra los actos que se requieran para la debida implementación del SISTEMA NACIONAL DE INVERSIONES PÚBLICAS (SNIP) en calidad de Autoridad de Aplicación de la Ley N° 24.354 y sus modificaciones, conforme lo prevé el artículo 1° del Decreto N° 720 del 22 de mayo de 1995 y sus modificaciones, reglamentario de la ley precitada.

Que mediante el Decreto N° 174 del 2 de marzo de 2018 y sus normas modificatorias y complementarias, se aprueban las estructuras de primer y segundo nivel operativo de los Ministerios, asignando los objetivos y acciones de las reparticiones de la Administración Pública Nacional que intervienen en el proceso de aprobación y suscripción de convenios o contratos de préstamo con organismos financieros internacionales.

Que en ese marco y de conformidad con la referida Ley N° 24.156 y sus modificaciones, la OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE HACIENDA interviene en el proceso en su carácter de órgano rector del sistema de crédito público, con relación a la valorización y viabilidad financiera de las condiciones del préstamo.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE IMPUESTOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA TRIBUTARIA de la SECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS del MINISTERIO DE HACIENDA interviene en relación con los aspectos tributarios que se encuentren contemplados en las normas generales que integran los documentos jurídicos por los que se instrumentan las operaciones de crédito público, lo que involucra a las exenciones aplicables.

Que, en relación con los aspectos fiscales y financieros de las provincias y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, como asimismo, en la autorización de tales operaciones conforme a los principios de la Ley Nº 25.917 y sus normas reglamentarias y complementarias, corresponden las intervenciones del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA y del MINISTERIO DE HACIENDA.

Que a través del Decreto Nº 434 del 15 de mayo de 1997 y de la Decisión Administrativa N° 210 del 15 de mayo de 1997, se estableció el procedimiento para la intervención de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS respecto de los programas y proyectos con organismos financieros internacionales.

Que mediante el Anexo I de la Resolución Nº 108 del 16 de marzo de 2009 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se aprobó el “Circuito de Gestión Administrativa del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS para la Aprobación y Suscripción de Convenios o Contratos de Préstamo con Organismo Internacionales de Crédito”.

Que conforme al artículo 59 de la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto N° 11.672 (T.O. 2014) y sus modificatorias, el Jefe de Gabinete de Ministros deberá proceder a reglamentar dicho artículo, con intervención del Ministerio de Hacienda.

Que a través de la presente medida se propicia optimizar y armonizar las intervenciones de todas aquellas áreas de gobierno involucradas en el complejo de relaciones y gestiones comprometidas para la obtención del financiamiento proveniente de Organismos Internacionales de Crédito, en el aspecto relacionado con la aprobación de la operación de crédito público.

Que a tales efectos, en el marco del plexo normativo vigente y aplicable, y de la plena transparencia de gestión, es necesario fortalecer la coordinación de las acciones de las áreas cuya intervención es requerida para la aprobación de la operación, procurando la simplificación de los trámites y en observancia de los principios de sencillez, celeridad y eficacia, y de los plazos reglamentariamente previstos, de modo de alcanzar los objetivos propuestos en materia de obtención de financiamiento.

Que en aras de la satisfacción de tales objetivos y cumpliendo con la obligación impuesta en el artículo 59 de la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto Nº 11.672 (T.O. 2014) y sus modificatorias, la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, con la intervención del MINISTERIO DE HACIENDA, impulsan la presente iniciativa orientada a la mejora de la gestión de los procedimientos atinentes a la solicitud, obtención de financiamiento externo y la pertinente aprobación de los instrumentos contractuales de préstamo, en el marco de los ajustes normativos requeridos en función de las modificaciones de orden legal y reglamentario acaecidas.

Que han tomado intervención los Servicios Jurídicos competentes.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones contempladas en el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y en el artículo 59 de la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto Nº 11.672 (T.O. 2014) y sus modificatorias.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el “Circuito de Gestión Administrativa para la Aprobación y Suscripción de Convenios o Contratos de Préstamo o Garantía con organismos financieros internacionales, Multilaterales, Regionales, Bilaterales y/o con Estados Extranjeros” que como Anexo (IF-2019-11780484-APN-SSRFI#MHA) forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- El MINISTERIO DE HACIENDA, en el ámbito de su jurisdicción, dictará las normas complementarias necesarias para la aplicación del circuito que se aprueba en el artículo 1° de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Las jurisdicciones involucradas en el trámite de aprobación y suscripción de Convenios o Contratos de Préstamo con organismos financieros internacionales, multilaterales, regionales, bilaterales y/o con Estados Extranjeros, coordinarán en sus respectivos ámbitos de actuación, el flujo de información necesario en cada caso para que las dependencias competentes puedan expedirse oportunamente sobre los requerimientos establecidos en la presente, procurando la simplificación de los trámites y en observancia de los principios de sencillez, celeridad y eficacia y de los plazos previstos en el Reglamento de Procedimientos Administrativos - Decreto 1759/72 - T.O. 2017.

ARTÍCULO 4°.- A partir del dictado de la presente medida, el Circuito aprobado mediante el artículo 1°, se aplicará en reemplazo del previsto en el artículo 1° de la Resolución N° 108 del 16 de marzo de 2009 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

ARTÍCULO 5°.- La presente decisión administrativa entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Marcos Peña - Nicolas Dujovne

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 13/03/2019 N° 15511/19 v. 13/03/2019

Fecha de publicación 13/03/2019