MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
Decisión Administrativa 166/2019
DA-2019-166-APN-JGM
Ciudad de Buenos Aires, 12/03/2019
VISTO el Expediente N° EX-2018-59329045-APN-SGM#JGM, la Ley N° 27.467, los Decretos Nros. 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 de fecha 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 316 de fecha 13 de marzo de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 27.467 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2019.
Que por el Decreto N° 355/17 y su modificatorio se estableció, entre otras cuestiones, que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad a las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.
Que por el Decreto N° 174/18 y sus modificatorios se aprobó el organigrama de aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, aprobando, asimismo, sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.
Que por la Decisión Administrativa N° 316/18 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.
Que por el Decreto N° 575/18 se transfirieron las competencias en materia de política minera del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, a la órbita del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Que en virtud de específicas razones de servicio de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN MINERA de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO MINERO de la SECRETARÍA DE POLÍTICA MINERA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO se considera imprescindible proceder a la cobertura transitoria del cargo, de Director de Asistencia al Productor Minero.
Que la presente medida no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 2° del Decreto N° 355 de fecha 22 de mayo de 2017 y su modificatorio.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase transitoriamente, a partir del 1° de julio de 2018, y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al Licenciado en Ciencias Geológicas D. Gabriel Alcides DEL MARMOL (M.I. N° 14.436.337), en el cargo de Director de Asistencia al Productor Minero dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN MINERA de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO MINERO de la SECRETARÍA DE POLÍTICA MINERA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, Nivel B, Grado 0, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del citado Convenio.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente medida, deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 1° de julio de 2018.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por la presente medida se imputará con cargo a las partidas específicas correspondientes a la Jurisdicción 51-01 – MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Marcos Peña - Dante Sica
e. 13/03/2019 N° 15539/19 v. 13/03/2019
Fecha de publicación 13/03/2019