Edición del
27 de Marzo de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE HACIENDA SECRETARÍA DE RECURSOS RENOVABLES Y MERCADO ELÉCTRICO

Resolución 3/2019

RESOL-2019-3-APN-SRRYME#MHA

Ciudad de Buenos Aires, 11/03/2019

Visto el expediente EX-2018-29432083-APN-DGDO#MEM, y

CONSIDERANDO:

Que la firma Diaser Energía Sociedad por Acciones Simplificada (Diaser Energía) solicitó su habilitación como agente generador del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) para su Parque Solar Fotovoltaico La Cumbre 2, instalado en las cercanías de la ciudad de San Luis, provincia de San Luis, con una potencia nominal de cuatro megavatios (4 mw), conectada al Sistema Argentino de Interconexión (SADI) en el nivel de treinta y tres kilovoltios (33 kv) del transformador 132/33 kv en la Estación Transformadora La Cumbre, jurisdicción de Es Energía Sociedad Anónima Unipersonal (Es Energía), vinculada a la apertura de la línea de alta tensión 132 kv Villa Mercedes Sur – San Luis, jurisdicción de la Empresa Distribuidora de Energía de San Luis Sociedad Anónima (EDESAL).

Que mediante las notas B-128448-1 del 2 de julio de 2018 (IF-2018-38264554-APN-DGDO#MEN) y B-129776-1 del 8 de agosto de 2018 (IF-2018-38264563-APN-DGDO#MEN), obrantes en el expediente EX-2018-38247184-APN-DGDO#MEN, que tramita conjuntamente con el expediente citado en el visto, la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico Sociedad Anónima (CAMMESA) informó que la firma Diaser Energía cumple, para su Parque Solar Fotovoltaico La Cumbre 2, los requisitos exigidos en los puntos 5.1 y 5.2 del anexo 17 de Los Procedimientos para su ingreso y administración en el MEM.

Que mediante la resolución 3 - PFA del 17 de octubre de 2018 (IF-2018-54065211-APN-DGDOMEN#MHA), obrante en el expediente EX-2018-54040548-APN-DGDOMEN#MHA, que tramita conjuntamente con el expediente mencionado en el visto, el Ministerio de Medio Ambiente, Campo y Producción de la provincia de San Luis aprobó el estudio de impacto ambiental del Parque Solar Fotovoltaico La Cumbre 2.

Que Diaser Energía ha cumplido con las exigencias de la normativa vigente en cuanto al aporte de documentación societaria y comercial.

Que la solicitud de ingreso al MEM del Parque Solar Fotovoltaico La Cumbre 2 se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina 34.002 del 23 de noviembre de 2018, sin haberse recibido objeciones que impidan el dictado de la presente.

Que la Dirección Nacional de Regulación del Mercado Eléctrico Mayorista dependiente de la Subsecretaría de Mercado Eléctrico de la Secretaría de Recursos Renovables y Mercado Eléctrico de la Secretaría de Gobierno de Energía del Ministerio de Hacienda ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Hacienda ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 35 y 36 de la ley 24.065 y el artículo 1° de la resolución 65 del 28 de febrero de 2019 de la Secretaría de Gobierno de Energía dependiente del Ministerio de Hacienda (RESOL-2019-65-APN-SGE#MHA).

Por ello,

EL SECRETARIO DE RECURSOS RENOVABLES Y MERCADO ELÉCTRICO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Autorizar el ingreso como agente generador del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) a la firma Diaser Energía Sociedad por Acciones Simplificada (Diaser Energía) para su Parque Solar Fotovoltaico La Cumbre 2, instalado en las cercanías de la ciudad de San Luis, provincia de San Luis, con una potencia nominal de cuatro megavatios (4 mw), conectada al Sistema Argentino de Interconexión (SADI) en el nivel de treinta y tres kilovoltios (33 kv) del transformador 132/33 kv en la Estación Transformadora La Cumbre, jurisdicción de Es Energía Sociedad Anónima Unipersonal (Es Energía), vinculada a la apertura de la línea de alta tensión 132 kv Villa Mercedes Sur – San Luis, jurisdicción de Empresa Distribuidora de Energía de San Luis Sociedad Anónima (EDESAL).

ARTÍCULO 2º.- Instruir a la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico Sociedad Anónima (CAMMESA) a efectos de que los sobrecostos que se ocasionen a los demás agentes del MEM y las penalidades que deban abonar los prestadores de la Función Técnica del Transporte (FTT) derivados de eventuales indisponibilidades con motivo del ingreso que este acto autoriza, sean cargadas a la firma Diaser Energía, titular del Parque Solar Fotovoltaico La Cumbre 2, en su vínculo de interconexión con el SADI. A este efecto se faculta a CAMMESA a efectuar los correspondientes cargos dentro del período estacional en que dichos sobrecostos o penalidades se produzcan.

ARTÍCULO 3º.- Notificar a Diaser Energía, a CAMMESA, a EDESAL y al Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita de la Secretaría de Gobierno de Energía dependiente del Ministerio de Hacienda.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Juan Antonio Garade

e. 13/03/2019 N° 15122/19 v. 13/03/2019

Fecha de publicación 13/03/2019