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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE HACIENDA SECRETARÍA DE RECURSOS RENOVABLES Y MERCADO ELÉCTRICO

Resolución 4/2019

RESOL-2019-4-APN-SRRYME#MHA

Ciudad de Buenos Aires, 11/03/2019

Visto el expediente EX-2018-51969947-APN-DGDOMEN#MHA, y

CONSIDERANDO:

Que la firma Genneia Sociedad Anónima comunicó a la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico Sociedad Anónima (CAMMESA) su decisión de desvincular del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) a las unidades de generación Pinatg07, Pinatg08, Pinatg09 y Pinatg10, que forman parte de su Central Térmica Pinamar.

Que la referida firma expresó como causa de la solicitud de desvinculación que las citadas unidades de generación han tenido un despacho extremadamente bajo, con un factor de carga del veinte por ciento (20%) durante el último año.

Que CAMMESA ha realizado la evaluación establecida en el anexo 17 de Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios (Los Procedimientos), aprobados como anexo I por la resolución 61 del 29 de abril de 1992 de la ex Secretaría de Energía Eléctrica dependiente del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, sus modificatorias y complementarias, informando mediante la nota B-131626-1 del 12 de octubre de 2018 (IF-2018-52009581-APN-DGDOMEN#MHA) obrante en el expediente citado en el Visto, que la desvinculación del MEM de las citadas unidades de generación pertenecientes a la Central Térmica Pinamar, conforme al cronograma informado por Genneia Sociedad Anónima, no afectará el normal abastecimiento de la demanda.

Que la solicitud de desvinculación se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina 33.982 del 25 de octubre de 2018.

Que la Empresa Distribuidora de Energía Atlántica Sociedad Anónima (EDEA) realizó un planteo de oposición a la desvinculación del MEM de las citadas unidades de generación mediante presentación realizada el 1° de noviembre de 2018 (IF-2018-55924788-APN-DGDOMEN#MHA) obrante en el expediente EX-2018-55897990-APN-DGDOMEN#MHA que tramita conjuntamente con el expediente citado en el Visto.

Que conforme a lo estipulado por el punto 6.3 del anexo 17 de Los Procedimientos, la Subsecretaría de Mercado Eléctrico dependiente de la Secretaría de Recursos Renovables y Mercado Eléctrico de la Secretaría de Gobierno de Energía dependiente del Ministerio de Hacienda remitió las actuaciones al Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita de la Secretaría de Gobierno de Energía dependiente del Ministerio de Hacienda, a efectos de resolver la oposición formulada por EDEA.

Que el Directorio del ENRE notificó mediante la nota NO-2019-06075626-APN-DIRECTORIO#ENRE del 30 de enero de 2019, que no corresponde hacer lugar a la oposición formulada por EDEA.

Que la Dirección Nacional de Regulación del Mercado Eléctrico Mayorista dependiente de la Subsecretaría de Mercado Eléctrico de la Secretaría de Recursos Renovables y Mercado Eléctrico de la Secretaría de Gobierno de Energía del Ministerio de Hacienda ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Hacienda ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 35 y 36 de la ley 24.065 y el artículo 1° de la resolución 65 del 28 de febrero de 2019 de la Secretaría de Gobierno de Energía dependiente del Ministerio de Hacienda (RESOL-2019-65-APN-SGE#MHA).

Por ello,

EL SECRETARIO DE RECURSOS RENOVABLES Y MERCADO ELÉCTRICO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Autorizar la desvinculación del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) de las unidades de generación Pinatg07 y Pinatg08, que forman parte de la Central Térmica Pinamar, a partir de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Autorizar la desvinculación del MEM de las unidades de generación Pinatg09 y Pinatg10, que forman parte de la Central Térmica Pinamar, a partir del 1° de abril de 2019.

ARTÍCULO 3º.- Instruir al Organismo Encargado del Despacho (OED) a notificar a Genneia Sociedad Anónima, a la respectiva empresa Transportista o Prestadora de la Función Técnica de Transporte de Energía Eléctrica (FTT) e informar a todos los agentes del MEM lo resuelto en la presente resolución.

ARTÍCULO 4°.- Notificar a Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico Sociedad Anónima (CAMMESA) y al Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita de la Secretaría de Gobierno de Energía dependiente del Ministerio de Hacienda.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Juan Antonio Garade

e. 13/03/2019 N° 15121/19 v. 13/03/2019

Fecha de publicación 13/03/2019