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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS METROPOLITANAS

Resolución 4/2019

Ciudad de Buenos Aires, 08/03/2019

VISTO la Actuación N° 13289-11083-2016; y

CONSIDERANDO:

Que mediante la presente tramita la renovación de la habilitación del depósito fiscal general de BUENOS AIRES CONTAINER TERMINAL SERVICES S.A. -BACTSSA-, ubicado en Av. Edison y Calle 8 S/N, Puerto Nuevo, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que por NOTA Nº 1409/18 (DI ABSA) de la Dirección Aduana de Buenos Aires de fs. 1249 se consienten las planillas de verificación de requisitos físicos y caniles (RG 3678) completadas a fs. 1118/1121 y 1132.

Que con la NOTA Nº 118/2018 (DVCTEO) de la División Control Tecnológico Operativo de fs. 1260, la NOTA N° 17/2018 (SE PCIN) de la Sección Procedimientos de Control e Innovación Tecnológica de fs. 1279 y NOTA Nº 396/2018 (DE CUMA) del Departamento Centro Unico de Monitoreo Aduanero 1280, se convalidan las planillas de verificación de requisitos tecnológicos integradas a fs. 1255/1259 y 1274/1278.

Que por medio del Formulario OM-2164/B “Solicitud de habilitación del depósito fiscal su renovación o la modificación de datos” de fs. 1338 y el Formulario OM-2266 “Relevamiento de datos/documentos por el servicio aduanero” de fs. 1339 intervenidos por la Dirección Aduana de Buenos Aires, así como de la NOTA Nº 1726/18 (DI ABSA) de fs. 1340, se confirma que la solicitud de la administrada cumple los requisitos y condiciones establecidas en la Resolución General N° 3871 (AFIP), dejada después sin efecto por el artículo 13 de la Resolución General N° 4352 (AFIP), y propicia por tanto que se le otorgue la renovación de la habilitación del depósito fiscal general.

Que entradas en vigencia conforme al artículo 12 las disposiciones de la Resolución General N° 4352 (AFIP), en el artículo 5° se prevé la situación de los permisionarios que hubieran tramitado su habilitación en el marco de la Resolución General N° 3871 y aún no contaran con su aprobación por encontrarse pendiente el cumplimiento de los requisitos allí contemplados, actualmente especificados en los Anexos II y III como requisitos para la habilitación del depósito fiscal, su renovación o la modificación de datos y condiciones físicas del depósito fiscal a habilitar, estimando esta Subdirección General respecto de la que se encuentran quienes los cumplieron y la Administración no haya emitido dicho acto administrativo, verificada en la presente, que razonablemente en tales casos procede finalizar las diligencias conducentes a su dictado sin reiniciar el trámite de la solicitud de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 9º.

Que por la NOTA N° 124/19 (DI LEGA) de la Dirección Legal de fs. 1343, y el Dictamen N° 57/19 (DV DRTA) de la División Dictámenes en Régimen Tributario Aduanero de fs. 1344, conformado a través de las leyendas del 28 de febrero de 2019 del Departamento Asesoramiento Aduanero y la Dirección de Asesoría Legal Aduanera de fs. 1344 vta., en los que en lo sustancial se sostiene que se encuentra debidamente acreditada la legitimidad de la representación legal invocada por la requirente, y que en su objeto social se encuentra comprendida la actividad que la misma pretende desarrollar, y por su parte, que corresponde dictar el acto administrativo receptando las conclusiones técnicas emitidas, por cuanto no se advierten objeciones jurídicas que formular a su respecto, se ejerció el control de legalidad previsto en la Disposición N° 249/16 (AFIP), artículo 4°.

Que la presente se dicta de acuerdo con lo establecido en la Resolución General N° 4352 (AFIP), la Disposición N° 6 – E/18 de la Dirección General de Aduanas, artículo 1°, y en la Disposición N° 249/16 (AFIP), artículo 1°.

Por ello;

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS METROPOLITANAS

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Renuévase la habilitación del depósito fiscal general de BUENOS AIRES CONTAINER TERMINAL SERVICES S.A. -BACTSSA- (CUIT N° 30-67816723-8), ubicado en Av. Edison y Calle 8 S/N, Puerto Nuevo, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con una superficie total de DOSCIENTOS DIEZ MIL SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (210.079 m2), para realizar operaciones de importación y exportación y registradas en otras Aduanas, hasta el 15 de mayo de 2020, atento los términos del Contrato N° 01 –AGPSE.-2016.- y el Acta de Tenencia del 16 de mayo de 2016, aportadospor el permisionario en copia certificada por escribano a fs. 208/214.

ARTICULO 2º.- Autorízace a almacenar cualquier tipo de carga, con excepción de líquidos inflamables a granel salvo autorización expresa de la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS S.E. -AGPSE-, mercaderías especificadas en el artículo 39 del Pliego de Licitación, ello de acuerdo con la declaración jurada de exigible al sujeto que suscribe el pedido de habilitación por la Resolución General N° 3871 (AFIP), Anexo II, apartado III, punto 8. y presentada por el mismo a fs. 306/307, siempre que se cuente con la autorización específica de terceros Organismos para su tipo y clase.

ARTICULO 3°:- Establécese que a fin de mantener vigente la habilitación del depósito fiscal en la Tabla de Lugares Operativos (LOT) del Sistema Informático MALVINA o la que en el futuro la reemplace, la Dirección Aduana de Buenos Aires deberá controlar que el permisionario mantenga actualizada la documentación señalada en la Resolución General N° 4352 (AFIP), Anexo II, apartado I, puntos 1.2. y 1.3., apartado III, puntos 4., 5.. 6., 6.1., 6.2. y 6.3. y 7., debiendo presentarla con anterioridad a su vencimiento.

ARTICULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Remítase la presente a la Dirección Aduana de Buenos Aires para notificación al permisionario y demás efectos previstos en la normativa vigente. Javier Zabaljauregui

e. 13/03/2019 N° 15345/19 v. 13/03/2019

Fecha de publicación 13/03/2019