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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Disposición 2198/2019

DI-2019-2198-APN-ANMAT#MSYDS - Productos alimenticios: Prohibición de comercialización.

Ciudad de Buenos Aires, 12/03/2019

VISTO el EX-2018-66839349- -APN-DFVGR#ANMAT;

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se inician a raíz de que la Dirección de Bromatología de la provincia de Neuquén informa las acciones realizadas en el marco de un programa de monitoreo, en relación a la comercialización del producto: “Mermelada de frutillas”, marca: Fresas del Nahuel, libre de gluten, sin TACC, elaborado en el Establecimiento Fresas del Nahuel de Adelina Torres, sito en calle Los Teros N° 220 de la localidad de Plottier (CP 8316), provincia de Neuquén, RNE N° 15-000523, RNPA N° 15003161, Elaboración/ lote: 12/09/18, vto.: 12/09/19, que no cumple la normativa alimentaria vigente.

Que por ello, dicha Dirección notifica el Incidente Federal N° 1398 en la Red del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria - Red SIVA.

Que la citada Dirección informa que el protocolo de análisis N° 2194 concluye presencia de gliadinas superior al valor permitido, por lo que solicita al establecimiento que presente las medidas correctivas tomadas.

Que en consecuencia la firma Fresas del Nahuel expresa que el mencionado lote se puso a la venta en el establecimiento Regional El Tigre de San Miguel del Monte, provincia de Buenos Aires, la feria “tu mercado en mi barrio” realizada en la ciudad de Neuquén capital, la feria San Miguel del Monte y el establecimiento The Coffee Store en Neuquén capital.

Que por lo tanto, el Departamento Vigilancia Alimentaria del INAL categoriza el retiro Clase II, a través de un Comunicado SIFeGA pone en conocimiento de los hechos a todas las Direcciones Bromatológicas del país y solicita que en caso de detectar la comercialización del referido alimento en sus jurisdicciones procedan de acuerdo a lo establecido en el numeral 4.1.1 del anexo del artículo 1415 del CAA concordado con los artículos 2°, 9° y 11° de la Ley 18284, informando a este Instituto acerca de lo actuado.

Que posteriormente la Dirección de Bromatología de la provincia de Neuquén indica que la empresa Fresas del Nahuel está implementando las medidas correctivas correspondientes.

Que el producto se halla en infracción al artículo 6 bis, 155, 1383 y 1383 bis del CAA, por estar contaminado ya que presenta una concentración de gliadinas superior al valor permitido y es en consecuencia ilegal.

Que atento a ello, el Departamento Legislación y Normatización del INAL recomienda prohibir la comercialización en todo el territorio nacional del citado alimento.

Que el señalado procedimiento encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), atento a la responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto a la población.

Que el Instituto Nacional de Alimentos y la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 1490 de fecha 20 de agosto de 1992 y sus modificatorios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del producto: “Mermelada de frutillas”, marca: Fresas del Nahuel, libre de gluten, sin TACC, elaborado en el Establecimiento Fresas del Nahuel de Adelina Torres, sito en calle Los Teros N° 220 de la localidad de Plottier (CP 8316), provincia de Neuquén, RNE N° 15-000523, RNPA N° 15003161, Elaboración/ lote: 12/09/18, vto.: 12/09/19, por las razones expuestas en el Considerando.

ARTÍCULO 2°.- Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a las autoridades provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, a la Cámara Argentina de Supermercados (CAS), a la Asociación de Supermercados Unidos (ASU), a la Federación Argentina de Supermercados y Autoservicios (FASA), a la Cámara de Industriales de Productos Alimenticios (CIPA), a la Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios (COPAL) y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria y al Instituto Nacional de Alimentos. Gírese al INAL. Cumplido, archívese. Carlos Alberto Chiale

e. 13/03/2019 N° 15325/19 v. 13/03/2019

Fecha de publicación 13/03/2019