ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Disposición 71/2019
Ciudad de Buenos Aires, 11/03/2019
VISTO el EX-2019-00041005-AFIP-SEASDVGEPE#SDGRHH del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que a través del mismo, y atendiendo razones funcionales la Dirección General de Aduanas gestiona dar por finalizadas las funciones y designar a diversos agentes para cumplir funciones en el ámbito de su jurisdicción.
Que el artículo 6°, inciso 1) b) del Decreto N° 618/97, otorga a esta Administración Federal la facultad de organizar y reglamentar el funcionamiento interno del Organismo en sus aspectos estructurales, funcionales y de administración de personal, siendo competencia de la misma la evaluación de la oportunidad, mérito o conveniencia del ejercicio de dichas atribuciones y/o facultades discrecionales.
Que dichas potestades poseen una particular relevancia institucional en el caso de la Administración Federal de Ingresos Públicos en razón de la función estratégica del servicio (Art. 4º C.N.) que se le ha encomendado por imperativo legal (Decretos Nros. 1156/96, 618/97 y 1399/01), consistente en la gestión de las políticas tributarias, fiscales y aduaneras del Estado Nacional.
Que la medida respeta la estabilidad que gozan los agentes de Planta Permanente de este Organismo, atento a que de acuerdo a lo que prescriben los artículos 11 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 56/92 – Laudo N° 16/92 (t.o. Resolución S.T. N° 924/10) y 14 del Convenio Colectivo de Trabajo - Laudo Nº 15/91 (t.o. Resolución S.T. Nº 925/10), la estabilidad es el derecho del agente de planta permanente a conservar el empleo y el nivel alcanzado en el escalafón, calidad que en el presente acto se mantiene estrictamente.
Que al estar receptada en la normativa legal y convencional vigente, la asignación y finalización de funciones forma parte de la actividad habitual de este Organismo y en tal sentido ha sido respaldada por vasta jurisprudencia administrativa y judicial.
Que la Procuración del Tesoro de la Nación tiene dicho en reiteradas oportunidades que la estabilidad del empleado no implica, en principio y dentro de ciertos límites, que no puedan variarse las modalidades de la prestación de los servicios, con la eventual incidencia que puedan tener en las retribuciones no permanentes.
Que las facultades que tiene este Organismo como empleador con relación a la organización, dirección y modificación de las formas y modalidades de trabajo resultan amplias.
Que de lo antes expuesto surge que las medidas que se adoptan se inscriben dentro del plexo de facultades normales de organización que posee esta Administración Federal y que, por consiguiente, encuadran en el ámbito de discrecionalidad propia de la función.
Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 4º y 6º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, procede disponer en consecuencia.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Dar por finalizadas y asignadas las funciones que a continuación se detallan, en el carácter y en la Unidad de Estructura que en cada caso se indica:
NOMBRES Y APELLIDO | CUIL | FUNCIÓN ACTUAL | FUNCIÓN ASIGNADA |
Ag. Rodolfo Hugo CAMPAGNARO | 20134496755 | Administrador de aduana - ADUANA SANTA FE (DI RAHI) | Acorde a la categoría- ADUANA SANTA FE (DI RAHI) |
Abog. Mario Fernando GIACHELLO | 20167957669 | Subdir. gral. area operativa - SUBDIR. GRAL. DE TECNICO LEGAL ADUANERA (DG ADUA) | Administrador de aduana Int. - ADUANA SANTA FE (DI RAHI) |
Cont. Púb. Gladys Liliana MORANDO | 27167656159 | Director de fiscalizacion y operativa aduanera - DIR. DE COORD. Y EVAL. OPERATIVA ADUANERA (DG ADUA) | Subdirector gral. - SUBDIR. GRAL. DE TECNICO LEGAL ADUANERA (DG ADUA) |
Abgda. María Carolina CAIRONI CORRAL | 27249578377 | Consejero tecnico de fiscalizacion y operativa aduanera - DIR. DE COORD. Y EVAL. OPERATIVA ADUANERA (DG ADUA) | Director Int. - DIR. DE COORD. Y EVAL. OPERATIVA ADUANERA (DG ADUA) |
ARTÍCULO 2º.- Limitar la licencia sin goce de haberes otorgada en su momento al Abogado Mario Fernando GIACHELLO (C.U.I.L. 20-16795766-9) quien se reintegrará a la Planta Permanente del CCT Laudo N° 16/92 (T.O. Resolución S.T. N° 924/10).
ARTÍCULO 3°.- Durante el ejercicio del cargo, se le concederá a la Contadora Pública Gladys Liliana MORANDO (C.U.I.L. 27-16765615-9) licencia sin sueldo en su respectivo cargo de Planta Permanente, de acuerdo a lo establecido en el CCT Laudo N° 16/92 (T.O. Resolución S.T. N° 924/10).
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Leandro German Cuccioli
e. 13/03/2019 N° 15185/19 v. 13/03/2019
Fecha de publicación 13/03/2019