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MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO SECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA

Resolución 20/2019

RESOL-2019-20-APN-SAYBI#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 13/03/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2019-02799215--APN-DGDMA#MPYT del Registro de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establecido por la Resolución N° 763 de fecha 17 de agosto de 2011 del ex-MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la autorización para la liberación comercial de un Organismo Vegetal Genéticamente Modificado (OVGM) se otorga en base a TRES (3) dictámenes técnicos independientes.

Que la firma DOW AGROSCIENCES ARGENTINA S.R.L., se presentó solicitando la autorización comercial de la acumulación de eventos MON-89Ø34-3 x DAS-Ø15Ø7-1 x MON-ØØ6Ø3-6 x SYN- IR162-4 x DAS-4Ø278-9 (Denominaciones OCDE), de los eventos acumulados intermedios que surjan de las combinaciones de sus parentales y de toda la progenie derivada de los cruzamientos de estos materiales con cualquier maíz no modificado genéticamente.

Que los permisos de liberación experimental para los eventos MON-89Ø34-3 x DAS-Ø15Ø7-1 x MON- ØØ6Ø3-6 x SYN-IR162-4 x DAS-4Ø278-9 (OCDE), se concedieron a la firma DOW AGROSCIENCES ARGENTINA S.R.L.. por las Resoluciones Nros. 289 de fecha 6 de agosto de 2015, 452 de fecha 20 de octubre de 2015, ambas de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, RESOL-2016-61-APN-SECAV#MA de fecha 23 de agosto de 2016, RESOL-2016-81-APN-SECAV#MA de fecha 20 de octubre de 2016, RESOL- 2016-114-APN-SECAV#MA de fecha 12 de diciembre de 2016, RESOL-2017-26-APN-SECAV#MA de fecha 17 de julio de 2017 todas de la ex-SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y RESOL-2018-11-APN-SECCYDT#MA de fecha 8 de febrero de 2018 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA FAMILIAR, COORDINACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL a cargo de la ex-SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR del citado ex- MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.

Que la COMISIÓN NACIONAL ASESORA DE BIOTECNOLOGÍA AGROPECUARIA (CONABIA) determinó respecto del evento de DOW AGROSCIENCES ARGENTINA S.R.L., MON-89Ø34-3 x DAS- Ø15Ø7-1 x MON-ØØ6Ø3-6 x SYN-IR162-4 x DAS-4Ø278-9 (OCDE), que los riesgos de bioseguridad derivados de la liberación de este OVGM en el agroecosistema, en cultivo a gran escala, no son significativamente diferentes de los inherentes al cultivo de maíz no genéticamente modificado, conforme lo expresa en el Documento de Decisión oportunamente producido.

Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, se ha expedido al respecto conforme el Documento de Decisión correspondiente mediante el cual expresa que “(…) los productos derivados de materiales que contengan el evento apilado MON-89Ø34-3 x DAS-Ø15Ø7-1 x MON-ØØ6Ø3-6 x SYN-IR162-4 x DAS- 4Ø278-9 y todas sus combinaciones intermedias, son aptos para el consumo humano y animal, no revisten riesgos agregados o incrementados por efecto de la transgénesis, más allá de los inherentes al alimento en cuestión, y cumplen con los criterios y requisitos establecidos en la Resolución SENASA Nº 412/2002 y por el Codex Alimentarius FAO/OMS.”

Que por su parte, la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS de la ex SECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, emitió el Dictamen Técnico correspondiente mediante Informe Gráfico Nº IF-2018-32739861-APN-SSMA#MA concluyendo que “(…) resulta razonable que esa superioridad, en su carácter de Autoridad de Aplicación, proceda a decidir sobre la autorización del evento acumulado de maíz MON-89034-3 x DAS-01507-1 x MON-00603-6 x SYN-IR162-4 x DAS-40278-9, contemplando razones de oportunidad, mérito y conveniencia”.

Que se comparte el criterio de elevación de los presentes actuados por parte de la Dirección de Biotecnología de la SECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención de su competencia.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 174 de fecha 2 de marzo de 2018, sus modificatorios y complementarios, y por la Resolución N° 763 de fecha 17 de agosto de 2011 del ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Autorízase la comercialización de la semilla, de los productos y subproductos derivados de ésta, provenientes de la acumulación de eventos MON-89Ø34-3 x DAS-Ø15Ø7-1 x MON-ØØ6Ø3-6 x SYN-IR162-4 x DAS-4Ø278-9 (OCDE); de los eventos acumulados intermedios que surjan de las combinaciones de sus parentales y de toda la progenie derivada de los cruzamientos de estos materiales con cualquier maíz no modificado genéticamente solicitado por la firma DOW AGROSCIENCES ARGENTINA S.R.L.

ARTÍCULO 2º.- La firma DOW AGROSCIENCES ARGENTINA S.R.L., deberá suministrar en forma inmediata a la autoridad competente toda nueva información científico-técnica que surja sobre el maíz que contenga el evento cuya comercialización por la presente medida se aprueba, que pudiera afectar o invalidar las conclusiones científicas en las que se basaron los dictámenes que sirven de antecedente a la presente autorización.

ARTÍCULO 3°.- La presente medida quedará sin efecto si, a criterio de la autoridad competente, existe nueva información científico-técnica que invalida las conclusiones científicas en las que se basaron los dictámenes que sirven de antecedente a la presente autorización.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese William Andrew Murchison

e. 14/03/2019 N° 15915/19 v. 14/03/2019

Fecha de publicación 14/03/2019