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21 de Enero de 2019

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA

Resolución 54/2019

Buenos Aires, 01/03/2019

VISTO el Expediente Nº 124/18/INAMU, la Ley 26.801, la Resolución 08/15/INAMU y sus modificatorias, las Resoluciones 34/18/INAMU, 68/17/INAMU, 209/18/INAMU, 358/18/INAMU, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley 26.801 se crea el INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA.

Que el artículo 6 inciso a) de la mencionada ley establece entre las funciones del INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA, la de promover, fomentar y estimular la actividad musical en todo el territorio de la República Argentina, otorgando los beneficios previstos en la ley

Que la Ley 26.801 en su artículo 9 inciso g) establece entre las funciones y competencias del Directorio, la de ejecutar las medidas de fomento tendientes a desarrollar la actividad musical, en sus aspectos culturales, artísticos, técnicos, industriales y comerciales, pudiendo a tal efecto auspiciar concursos, establecer premios, adjudicar becas de estudio e investigación y emplear todo otro medio necesario a tal fin.

Que el artículo 12 de la ley precitada prevé la conformación del Comité Representativo, y en su artículo 13 establece entre sus funciones la de constituirse en comité evaluador de los proyectos presentados en las convocatorias para subsidios nacionales realizados por el Directorio.

Que el artículo 2 apartado 6 de la Resolución 8/2015/INAMU define como una de las medidas de fomento a la actividad musical, el otorgamiento de los subsidios, créditos y vales de producción establecidos en la Ley 26.801.

Que por su parte, el artículo 22 de la Resolución 8/2015/INAMU establece que los beneficiarios de los subsidios nacionales, una vez elegidos por el Comité Representativo, serán evaluados por el Directorio, y en caso de ser rechazados por el Directorio, los proyectos elegidos deberán volver a ser evaluados por el Comité Representativo, primando la decisión de las dos terceras (2/3) partes del quórum.

Que el artículo 26 de la Resolución 8/2015/INAMU prevé la existencia de un Consejo Regional de Músicos, integrado por el Coordinador Regional y los representantes de las Organizaciones de Músicos regionales, encargado de evaluar los proyectos que se presenten en las convocatorias.

Que el Directorio en el marco de las competencias asignadas por la Ley 26.801, estimó oportuno realizar las convocatorias de carácter nacional tendientes al otorgamiento de subsidios nacionales, regionales y vales de producción, la cual fue promulgada por la Resolución 209/18/INAMU.

Que en el artículo 14° de las Bases y Condiciones de los subsidios Regionales, se estableció que los beneficiarios deberán “informar al INAMU, en el plazo improrrogable de 20 días corridos a computarse desde la publicación en Boletín Oficial y en el sitio web del INAMU, los datos correspondientes a los fines de hacer efectivo el pago de los subsidios. Vencido el plazo se dará por decaído el beneficio y ocupará su lugar el suplente.”

Que este mismo requisito fue establecido en el artículo 15 del Anexo III de las Bases y Condiciones de la Convocatoria de Subsidios Nacionales.

Que en el artículo 15° de las Bases y Condiciones de los subsidios Regionales, Anexo II, se estableció que tendrían “un plazo de 30 días corridos desde el momento en que se le informa a la dirección de correo obrante en la solicitud, que están los fondos del subsidio a disposición en la sucursal solicitada para percibir el mismo. En caso de no efectuar el cobro en los tiempos establecidos se procederá al decaimiento del beneficio”, como norma para aquellos beneficiarios que habían solicitado recibir el pago por ventanilla.

Que se han dado por finalizadas las convocatorias y declarado los beneficiarios de los subsidios por Resolución 358/18/INAMU, la cual ha sido publicada en el Boletín Oficial y comunicada a los beneficiarios.

Que se han observado situaciones por parte de los beneficiarios, tales como renuncias en tiempo y forma, incumplimiento de informar los datos de las cuentas y ausencias a percibir el monto por ventanilla en los plazos estipulados.

Que dichas situaciones fueron contempladas en forma expresa en las bases y condiciones de la Resolución 209/18/INAMU, y se fijó como penalidad dar por decaído el subsidio que hubiera incumplido para que ocupara su lugar un beneficiario suplente, en el caso de que existiera.

Que, por tal motivo, corresponde dictar una Resolución dando por decaído los subsidios de aquellos que incumplieran con las obligaciones establecidas en las bases y condiciones de la Convocatoria, o hayan presentado una renuncia al beneficio.

Que, en el caso que corresponda, se deben declarar como beneficiarios a los proyectos suplentes de acuerdo al orden de prelación establecido en las actas emitidas por los Consejos Regionales y el Comité Representativo.

Que mediante la Resolución 34/18/INAMU se ha establecido un instructivo de rendición de subsidios y/o ayudas económicas aplicable a la presente convocatoria.

Que el Área de Asuntos Técnico Legales, el Área de Administración y el Área de Fomento han tomado intervención al respecto.

Que la facultad para el dictado de la presente surge de la Ley 26.801.

Que en el artículo 2° del Reglamento Interno establece que se considerará suficiente la sola firma del Presidente del INAMU de todos aquellos actos administrativos que produzcan efectos hacia terceros o hacia al interior de la institución, no siendo necesaria la firma de los dos integrantes del Directorio para que los actos administrativos sean válidos.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Acéptese la renuncia del beneficiario CLAUDIO GABRIEL CARDONE, DNI 14.888.441, al beneficio otorgado en el marco de la “Convocatoria Subsidios Nacionales 2018”.

ARTÍCULO 2.- Acéptense las renuncias a los beneficios de “Replicación de CDs por 1000 unidades” de la “Convocatoria de DISCOS TERMINADOS 2018”, a los beneficiarios: FLORENCIA JULIETA BECKER, DNI 37.617.442 y CLAUDIA PATRICIA SANCHEZ, DNI 17.600.629, de la región Centro; JONATHAN ANDRES SANABRIA MATTOS, DNI 37.801.137, de la región NEA; ELPIDIO RAFAEL HERRERA, DNI 8.789.615, de la Región NOA; y ROGELIO ELIZALDE, DNI 20.561.531, de la Región Patagónica.

ARTÍCULO 3.- Dese por decaído el subsidio que le pudiera corresponder al señor DIEGO GABRIEL OVIEDO BUSTOS, DNI 34.447.575, por incumplir lo mencionado en el artículo 14° de las Bases y Condiciones de la “Convocatoria subsidios regionales 2018”.

ARTÍCULO 4.- Dese por decaído el subsidio que le pudiera corresponder al señor JUSTO DAMIÁN SALVATIERRA, DNI 31.156.707, por la región Metropolitana; SANTIAGO BARAVALLE, DNI 35.581.039, por la región Centro; NATALIA FERNÁNDEZ, DNI 32.862.356, ROBERTO EMANUEL NOGUERA, DNI 33.879.239, LUCIANO AGUSTÍN HERMIDA, DNI 42.615.325, por la región NEA; LEANDRO RICHARD, DNI 30.016.063, de la región Patagónica; CARLOS EDUARDO SELEME, DNI 31.254.570, por la región NOA; por incumplir en el plazo de 30 días para efectuar el cobro del dinero en ventanilla, establecido en el artículo 15 de las Bases y Condiciones de la Convocatoria Subsidios Regionales - 2018, Resolución 358/18/INAMU.

ARTÍCULO 5.- Declárense como beneficiarios, teniendo en cuenta el orden de prelación asignado que surge de las correspondientes actas de los Consejos Regionales y por el Comité Representativo, establecidos en la Resolución 358/18/INAMU, a las siguientes personas:

1. Subsidio nacional: CASTELLANI, SANTIAGO, DNI 26.894.335.

2. Subsidio regional, vale por replica de 1000 cd: FERREYRA, JUAN PABLO, DNI 30.846.442, Región Centro.

3. Subsidio regional, vale por replica de 1000 cd: ISAAC EDUARDO ELIAS, DNI 12.284.143, Región Centro.

4. Subsidio regional, por pesos 30.000: AGUILAR, NESTOR JULIAN, DNI 3.243.669, Región NEA.

5. Subsidio regional, por pesos 30.000: ASENS, GABRIEL ANGEL, DNI 26.216.004, Región Metropolitana.

6. Subsidio regional, por pesos 30.000: GOMEZ, SILVINA INES, DNI 22.342.420, Región Centro.

7. Subsidio regional, por pesos 30.000: ROMERO, JUAN PABLO, DNI 30.000.533, Región NEA.

8. Subsidio regional, por pesos 30.000: BRITEZ CONTINO, JERONIMO LUNA, DNI 34.363.281, Región NEA.

9. Subsidio regional, por pesos 30.000: PONCE, JULIA INES, DNI 28.843.991, Región Patagónica.

10. Subsidio regional, por pesos 30.000: SANCHEZ, HOMERO ALBERTO, DNI 23.931.614, Región NOA.

11. Subsidio regional, por pesos 30.000: FARINA, JUAN RAMON, DNI 12.327.302, Región NEA.

ARTÍCULO 6.- Hágase saber que los beneficiarios deberán rendir cuentas conforme a lo establecido en la Resolución 34/18/INAMU y su modificatoria, bajo pena de aplicarse lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 26.801.

ARTÍCULO 7.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Diego Boris Macciocco

e. 14/03/2019 N° 15738/19 v. 14/03/2019

Fecha de publicación 14/03/2019