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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Disposición 2269/2019

DI-2019-2269-APN-ANMAT#MSYDS - Productos alimenticios: Prohibición de comercialización.

Ciudad de Buenos Aires, 12/03/2019

VISTO el EX-2019-00169853- -APN-DFVGR#ANMAT;

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se inician a raíz de que la Dirección General de Control de la Industria Alimenticia de la provincia de Córdoba informa las acciones realizadas en relación a la comercialización del producto: “Leche entera en polvo, disolución instantánea, fortificada con vitaminas D y A, marca: Campo de Oro, contenido neto 400g, elaborada y envasada por: Sociedad Cooperativa de Tamberos de la zona de Rosario Ltda, Humberto Primo 1255, RNE N° 21-005144, RNPA N° 2101222, S.G 21-01222- SENASA –S-I-03434, para Lácteos C.A.B.A. S.R.L, Holanda s/n- La Perla- Córdoba, que no cumple la normativa alimentaria vigente.

Que atento a ello por Resolución 000005/18 prohíbe la elaboración, fraccionamiento, tenencia, transporte y comercialización del producto citado.

Que el análisis de laboratorio Acta N° 53806/18 realizado por la Dirección General de Bromatología de Río Cuarto, Córdoba, concluye que la muestra es no apta para el consumo y que en base a los parámetros analizados, “No Cumple” con las exigencias fisicoquímicas establecidas por el Código Alimentario Argentino (CAA) en su artículo 567 para leche en polvo, ya que el valor de materia grasa se encuentra por debajo del límite mínimo permitido para leche en polvo entera y además los caracteres organolépticos no son los característicos.

Que además la Dirección General de Control de la Industria Alimenticia de la provincia de Córdoba informa que el RNPA N° 21-01222 no figura en la base on-line de la ASSAl.

Que la Dirección General de Bromatología EDECOM, perteneciente a la Secretaría de Control y Prevención Ciudadana del gobierno de Río Cuarto, pone en conocimiento del proveedor, a través de una cédula de notificación, que el producto en cuestión no cumple con lo establecido en el CAA y que en consecuencia se solicita el retiro inmediato y preventivo de los productos involucrados que hubieran sido elaborados y distribuidos.

Que la Sociedad Cooperativa de Tamberos de la zona Rosario Ltda., RNE N° 21-005144 expresa que es ajena a la elaboración/ fraccionamiento/ comercialización/ transporte del mencionado producto y que no ha tenido relación con Lácteos C.A.B.A. SRL en los últimos 10 años.

Que por ello, la Dirección General de Control de la Industria Alimenticia de la provincia de Córdoba notifica el Incidente Federal N° 1234 en la Red del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria - Red SIVA.

Que por otro lado, la ASSAl atento a la notificación SIVA N° 1234 se hace presente en el establecimiento RNE N° 21-005144 sito en Humberto Primo 1255, ciudad de Rosario, Santa Fe y constata que no se encuentra el producto final ni los rótulos correspondientes al RNPA N° 2101222.

Que en consecuencia, el Departamento Vigilancia Alimentaria del INAL categoriza el retiro Clase II, a través de un Comunicado SIFeGA pone en conocimiento de los hechos a todas las Direcciones Bromatológicas del país y solicita que en caso de detectar la comercialización de los referidos alimentos en sus jurisdicciones procedan de acuerdo a lo establecido en el numeral 4.1.2 del anexo del artículo 1415 del CAA concordado con los artículos 2°, 9° y 11° de la Ley 18284, informando a este Instituto acerca de lo actuado.

Que el producto se halla en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y a los artículos 6 bis, 13, 155, 567, del CAA, por carecer de autorizaciones de establecimiento y de producto, estar falsamente rotulado al consignar un RNE que no le pertenece y un RNPA inexistente, por no responder a los parámetros fisicoquímicos para leche entera en polvo y ser en consecuencia ilegal.

Que por tratarse de productos que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9° de la Ley 18284.

Que atento a ello, el Departamento Legislación y Normatización del INAL recomienda prohibir la comercialización en todo el territorio nacional del citado alimento.

Que el señalado procedimiento encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), atento a la responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto a la población.

Que el Instituto Nacional de Alimentos y la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 1490 de fecha 20 de agosto de 1992 y sus modificatorios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del producto: “Leche entera en polvo, disolución instantánea, fortificada con vitaminas D y A, marca: Campo de Oro, elaborada y envasada por: Sociedad Cooperativa de Tamberos de la zona de Rosario Ltda, Humberto Primo 1255, RNE N° 21-005144, RNPA N° 2101222, S.G 21-01222- SENASA –S-I-03434, Para Lácteos C.A.B.A. S.R.L, Holanda s/n- La Perla- Córdoba, por las razones expuestas en el Considerando.

ARTÍCULO 2°.- Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a las autoridades provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, a la Cámara Argentina de Supermercados (CAS), a la Asociación de Supermercados Unidos (ASU), a la Federación Argentina de Supermercados y Autoservicios (FASA), a la Cámara de Industriales de Productos Alimenticios (CIPA), a la Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios (COPAL) y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria y al Instituto Nacional de Alimentos. Gírese al INAL. Cumplido, archívese. Carlos Alberto Chiale

e. 14/03/2019 N° 15645/19 v. 14/03/2019

Fecha de publicación 14/03/2019