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1 de Octubre de 1990

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO - SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TRABAJO Y EMPLEO

SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL SINDICATO UNIDO DE LOS TRABAJADORES DE LA SEGURIDAD SOCIAL (SUTSS), APROBADO POR RESOL-2018-219-APN-SGTYE#MPYT.

ARTICULO 1.- A los 23 días del mes de octubre de 2015, se constituye el SINDICATO UNIDO DE LOS TRABAJADORES DE LA SEGURIDAD SOCIAL (SUTSS), como entidad de primer grado, que agrupará a los trabajadores que presten servicios en relación de dependencia en los organismos de la seguridad social, ya sean estos nacionales, provinciales y/o de cualquier otro ámbito, quedando excluidos los cargos de Director Ejecutivo, Gerente General, y los que correspondan a funciones de Asistencia y Asesoramiento. Confidencial con rango equivalente a los mencionados anteriormente. Podrán mantener la afiliación los trabajadores que alcancen la jubilación siempre que se hubieren encontrado afiliados a la entidad al momento de acceder a dicha prestación. Tendrá como zona de actuación todo el territorio de la Nación, siendo esta Asociación Gremial de carácter permanente, para la defensa de los intereses legales, gremiales y sociales de los trabajadores representados de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, fijando domicilio legal en la calle Avenida Córdoba 456, 2° piso, Departamento “c”, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

CAPITULO III

COMISION DIRECTIVA

ARTICULO 9: La asociación será dirigida y administrada por un Comisión Directiva compuesta de dieciséis (16) miembros titulares, que desempeñarán los siguientes cargos: Secretario General, Secretario Adjunto, Secretario Tesorero, Secretario Gremial, Secretario de Organización, Secretario de Interior, Secretario de Actas, Prensa y Propaganda, Secretario de Acción Social, Turismo y Vivienda, Secretario de Cultura y Capacitación, Secretario de Juventud, y seis Vocales Titulares Los vocales titulares reemplazarán a los secretarios en los , casos de renuncia, fallecimiento o impedimento de sus titulares. La Comisión Directiva determinará de entre los vocales, el miembro idóneo para asumir la secretaría cuya vacante resulte necesario cubrir.

Habrá además cinco (5) vocales suplentes que sólo integrarán la Comisión Directiva en caso de licencia, renuncia, fallecimiento o separación del cargo de los titulares.

El mandato de los miembros de la Comisión Directiva durará cuatro (4) años, y sus integrantes podrán ser reelectos.

El 75% (setenta y cinco por ciento) de los cargos representativos deberán ser desempeñados por ciudadanos/as argentinos/as, el/la titular del cargo de mayor jerarquía y su reemplazante estatutario, deberán ser ciudadanos/as argentinos/as.

La representación femenina en los cargos electivos y representativos será de un mínimo del 30% (treinta por ciento), cuando el número de mujeres alcance y supere ese porcentual sobre el total de los trabajadores. Cuando la cantidad de trabajadoras no alcance el 30% del total de trabajadores afiliados activos del padrón, el cupo para cubrir la participación femenina en las listas de candidatos y su representación en los cargos electivos y representativos de la Asociación Sindical, será proporcional a esa cantidad de afiliadas. Asimismo, las listas que se presenten deberán incluir mujeres en esos porcentajes mínimos y en lugares que posibiliten su elección. No podrá oficializarse ninguna lista que no cumpla con los requisitos estipulados en este artículo, conforme la Ley 25674 y su Dec. Reglamentario N° 514/03.

En los casos en que, por la aplicación matemática de los porcentajes mínimos, resultare un número con fracción decimal, el concepto de cantidad mínima será igual al número entero inmediato superior. En todas las listas de candidatos se deberá cumplir con los porcentajes mínimos exigidos respecto del total general de cargos a cubrir. En el caso de cargos en órganos ejecutivos se deberá también cumplir el porcentaje mínimo, respecto de los totales parciales de cargos a cubrir para secretarias y para vocalías titulares y suplentes. En el caso de cargos en órganos deliberativos, se deberá cumplir el porcentaje mínimo también respecto de los totales parciales de cargos titulares y suplentes.

DEBERES Y ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA COM DIRECTIVA SECRETARIO GENERAL

ARTÍCULO 17: Son deberes y atribuciones del Secretario General:

a) ejercer la representación de la asociación;

b) firmar las actas o resoluciones de la Comisión Directiva correspondientes a las reuniones que asista;

c) autorizar con el tesorero las cuentas de gastos firmando recibos y demás documentos de la tesorería de acuerdo con lo resuelto por la Comisión Directiva;

d) firmar conjuntamente con el tesorero los cheques;

e) firmar la correspondencia y demás documentación de la asociación conjuntamente con el Secretario de Actas

f) convocar y presidir las reuniones de la Comisión Directiva;

g) adoptar resoluciones urgentes en casos imprevistos, ad referendum de la Comisión Directiva.

FDO: JORGE ANTONIO FARIAS CANTELORO

Julian Martin Humeres, Asistente Técnico, Dirección de Gestión Documental.

e. 14/03/2019 N° 15768/19 v. 14/03/2019

Fecha de publicación 14/03/2019