Edición del
6 de Julio de 1989

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO - SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TRABAJO Y EMPLEO

SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL SINDICATO DE CONDUCTORES DE TAXIS DE SAN JUAN, APROBADO POR RESOL-2018-437-APN-MT.

ARTÍCULO 1.- A los 12 días del mes de febrero de 2014 se constituye una asociación profesional de primer grado de carácter gremial, bajo la denominación de “SINDICATO DE CONDUCTORES DE TAXIS DE SAN JUAN”, fijando su domicilio legal en la Provincia de San Juan, Republica Argentina.

ARTÍCULO 2.- La Entidad tendrá los objetivos y fines que a continuación se detallan:

a. Fomentar la unión, armonía, solidaridad, participación y agrupamiento de todos los trabajadores de la actividad.

b. Representar a los trabajadores de la actividad, a la entidad y sus componentes en toda cuestión sea individual o colectiva; de carácter gremial, laboral o social ante los organismos públicos o privados, cualquiera sea su naturaleza.

c. Peticionar a las autoridades nacionales, provinciales, municipales o cualquier organismo nacional o internacional en beneficio de la entidad sindical.

d. Vigilar las condiciones de trabajo, el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad e impulsar su mejoramiento y la legislación en general.

e. Propiciar y concretar convenios colectivos, proponer proyectos de legislación que determinen la mejora del sector tanto en las condiciones de trabajo como en las relaciones laborales en general.

f) Fomentar la actividad gremial, el interés y la participación de los trabajadores.

g) Promover la creación, formación y desarrollo de cooperativas y mutuales de crédito, consumo y vivienda que contribuyan al mayor aprovechamiento del salario de los afiliados.

h) Realizar acción que concurra a ampliar el grado de bienestar de que gocen sus representados, abarcando aspectos asistenciales, habitacionales, abaratamiento de artículos de consumo y de toda otra actividad que persiga idénticas finalidades.

i) Realizar actividades culturales, sociales, incentivar la educación, crear espacios de estudio y capacitación para todos los trabajadores del sector.

j) Crear colonias, campamentos, campos de deportes, sitios vacacionales y de esparcimiento, que promuevan y permitan el acceso del los afiliados a la recreación y las actividades sociales y deportivas.

k) Organizar el turismo para los afiliados y sus familiares, arbitrando las medidas necesarias para disponer la adquisición de colonias de vacaciones y hoteles en lugares apropiados para el descanso y esparcimiento, como así contratar medios de transporte adecuados para esa finalidad.

ARTÍCULO 3.- Este sindicato tiene como zona de actuación todo el territorio que comprende la Provincia de San Juan.

ARTÍCULO 15.- Los órganos de la entidad son los siguientes:

a. Asambleas ordinarias y extraordinarias;

b. Comisión Directiva;

c. Comisión Revisora de Cuentas;

d. Junta Electoral;

e. Cuerpo de delegados.

En todos los casos deberá respetarse la representación femenina en los cargos electivos y representativos de la entidad conforme las pautas establecidas por la Ley 25.674 y su Decreto Reglamentario N° 514/03.

ARTÍCULO 31.- El sindicato será dirigido y administrado por una Comisión Directiva compuesta por diez (10) miembros titulares, que desempeñarán los siguientes cargos:

Secretario General

Secretario Adjunto

Secretario Gremial

Secretario de Prensa

Secretario Tesorero

Secretario de Acción Social

Secretario de Capacitación

Secretario de Actas

2 vocales titulares.

Habrá además dos (2) vocales suplentes que sólo integrarán la Comisión Directiva en caso de licencia, renuncia, fallecimiento o separación del cargo de los titulares.

El mandato de los miembros de la Comisión Directiva durará cuatro (4) años, Y sus integrantes podrán ser reelectos.

A su vez, habrá un abogado, un contador y un médico auditor, para efectuar tareas de su respectiva competencia.

FDO: JORGE ANTONIO FARIAS CANTELORO

Julian Martin Humeres, Asistente Técnico, Dirección de Gestión Documental.

e. 14/03/2019 N° 15799/19 v. 14/03/2019

Fecha de publicación 14/03/2019