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29 de Agosto de 2023

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO - SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TRABAJO Y EMPLEO

SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DE SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y EXPENDIO DE GNC, LAVADEROS AUTOMATICOS, GARAGES, GOMERIAS Y PLAYA DE ESTACIONAMIENTO DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES (S.O.E.S.G.Y.P.E. DE CORRIENTE, APROBADO POR RESOLUCIÓN M.T.E.Y.S.S ­ 611/15.

ARTICULO 1°: Con la denominación de “SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y EXPENDIO DE GNC, LAVADEROS AUTOMÁTICOS, GARAGES, GOMERIAS Y PLAYA DE ESTACIONAMIENTO DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES y la sigla (S.O.E.S.G.Y.P.E. de CORRIENTES), con domicilio legal en la ciudad de Corrientes, capital de Corrientes, República Argentina y zona de actuación en el ámbito geográfico de la Provincia de Corrientes, funcionará la asociación gremial constituida el 09 de julio de 1982, con el objeto de agrupar en su seno a todos los trabajadores que se desempeñen en las distintas actividades especiales en el Art. 3° del presente estatuto.-

ARTICULO 2°: Constituyen los objetivos del “SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, Y EXPENDIO DE GNC, LAVADEROS AUTOMÁTICOS, GARAGES, GOMERIAS Y PLAYA DE ESTACIONAMIENTO DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES”.

2.1. Proponer la defensa de los intereses gremiales y laborales de los trabajadores ‘en actividad.-

22, Bregar por el perfeccionamiento técnico profesional y cultural de sus afiliados demás trabajadores pertenecientes a las distintas actividades que comprende.-

2.3. Obtener el mejoramiento de las condiciones económicas y técnicas inherentes; desempeño laboral de sus afiliados y demás trabajadores de la actividad.-

2.4. Propugnar las actividades culturales, deportivas y sociales en el ámbito de accionar con miras al perfeccionamiento integral de sus afiliados y demás trabajadores representados.-

2.5. Mantener una abierta organización sindical sin embanderamiento ni discriminaciones político-religioso-raciales ni distinciones fundadas en el sexo o nacionalidad y contribuir a la obtención de sus objetivos mediante la fuerza de la unión organizada.-

2.6: Defender la observancia de las leyes laborales y de todas y cada una de las disposiciones normativas inherentes a la actividad.-

2.7. Estrechar los lazos de solidaridad y mutua cooperación con otras entidades afines y fomentar la unión con las mismas con miras a la obtención del mejoramiento económico y social de sus representados y la defensa de los intereses laborales de aquellos

ARTICULO 3°: EL “SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, Y EXPENDIO DE GNC, LAVADEROS AUTOMÁTICOS, GARAGE. GOMERIAS Y PLAYA DE ESTACIONAMIENTO DE LA PROVINCIA DE CORRIÉNTEY agrupa en su seno, con absoluta igualdad de derechos y obligaciones, a todos los obreros no - jerarquizados que se desempeñen como obreros o empleados de Estaciones de Servicio, Estaciones de concesionarias de Automotores que expendan al público, playas de Estacionamiento, playas de Lavado, Engrase y cambio de Aceite, lavadero: Automáticos, Gomerías, Expendedores de Combustibles en Aeropuertos, Vías Navegables, Vía Pública, Terminales de Colectivos. Garages de Empresas de ómnibus o Colectivos, Garages y Cocheras de Edificios Horizontales, Garages o Guarderías, de Embarcaciones y todos los establecimientos que realicen tareas de Lavado, Engrase,--

Cambio de Aceite al Público en general y de estaciones de servicio de Cooperativas Agrícolas Ganaderas que expendan al público, excluyéndose de este agrupamiento al personal jerarquizado.-

ARTÍCULO 32°: La Comisión Directiva de la entidad se integrará con once (11) miembros titulares que desempeñarán los siguientes cargos:

Un Secretario General.

Un Secretario Adjunto.

Un Secretario Administrativo y de Organización.

Un Secretario Gremial.

Un Secretario Tesorero.

Un Secretario de Prensa y Propaganda.

Un Secretario de Actas.

Un Vocal Titular primero.

Un Vocal Titular segundo.

Un Vocal Titular tercero.

Un Vocal titular Cuarto.

Habrá además cuatro Vocales Suplentes, que se denominarán con los mismos ordinales de los ‘Titulares y que en base a tal orden los reemplazarán, integrando el órgano Directivo, en los supuestos de fallecimiento, renuncia o impedimento.

En caso de vacancia permanente o transitoria de cualquiera de los cargos que componen el Secretariado, ésos serán cubiertos por los vocales titulares por su orden, salvo la Secretaría General que deberá ser desempeñada por el Secretario Adjunto.

Para integrar los órganos directivos se requerirá:

a). Mayoría de edad;

a. No tener inhibiciones civiles ni penales, con los alcances del art. 16 del Decreto 467/88 (Ley 23551);

b. Estar afiliado/a, tener dos (2) años de antigüedad en la afiliación y encontrarse desempeñando la actividad durante dos (2) años.

El setenta y cinco por ciento (75%) de los cargos directivos y representativos deberán ser desempeñados por ciudadanos/as argentinos, el/la titular del cargo de mayo jerarquía y su reemplazante estatutario deberán ser ciudadanos/as argentinos.

La representación femenina en los cargos electivos y representativos será de un mínimo del 30% (treinta por ciento), cuando el número de mujeres alcance o supere ese porcentual sobre el total de los trabajadores empadronados o afiliados.

Cuando la cantidad de trabajadoras no alcanzare el 30% del total de trabajadores empadronados o afiliados, el cupo para cubrir la participación femenina en las listas de Candidatos y su representación en los cargos electivos y representativos de la asociación sindical, será proporcional a esa cantidad.

En los casos en que, por aplicación matemática de los porcentajes mínimos, resultare un número con fracción decimal, el concepto de cantidad mínima será igual al número entero inmediato superior. En todas las listas de candidatos se deberá cumplir con los porcentajes mínimos exigidos respecto del total general de cargos a cubrir. En el caso de cargos en órganos ejecutivos se deberá también cumplir el porcentaje mínimo, respecto de !os totales parciales de cargos a cubrir por secretarías y para vocalías titulares y suplentes. En el caso de cargos en órganos deliberativos, se deberá cumplir el porcentaje mínimo respecto de los totales parciales de cargos titulares y suplentes.

ARTICULO 33°: Tanto los miembros titulares de la Comisión Directiva como los suplentes serán elegidos por el voto directo y secreto de los afiliados comprendidos en el artículo 11° y durarán en sus mandatos por el término de cuatro (4) años, pudiendo ser reelectos con arreglo a las disposiciones legales vigentes.-

FDO: JORGE ANTONIO FARIAS CANTELORO

Julian Martin Humeres, Asistente Técnico, Dirección de Gestión Documental.

e. 14/03/2019 N° 15767/19 v. 14/03/2019

Fecha de publicación 14/03/2019