Edición del
20 de Marzo de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO - SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TRABAJO Y EMPLEO

SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DE LA ASOCIACIÓN OBRERA TEXTIL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, APROBADO POR RESOL-2018-216-APN-SGTYE#MPYT.

Artículo 1°: la Asociación sindical de obreros de ambos sexos de la Industria Textil, fundada el 27 de Octubre de 1945, se denominará Asociación Obrera Textil de la República Argentina. Su domicilio legal será Av. La Plata 754 de la Capital Federal.

El ámbito de representación de la Asociación Obrera Textil de la República Argentina será:

a. en lo territorial, todo el territorio de la Nación Argentina.

b. en lo personal, los obreros de ambos sexos de la industria textil.

A título de ejemplo se indica que se consideran obreros de la industria textil a los ocupados en establecimientos cuya actividad principal comprenda procesos destinados a la confección de colchones, tejer, lavar, clasificar, peinar, cardar, hilar, urdir, tramar, retorcer, extrusar, devanar, desfibrar, teñir, aprestar, texturizar, bordar, cortar, coser, atar, anudar, bobinar, planchar, estampar, terminar, o similares y que se lleven a cabo sobre cualquier tipo de fibras, sean naturales o artificiales, ya sea manualmente o mediante la utilización de maquinarias subordinadas al proceso industrial textil, según la calificación industrial emanada de la Organización Internacional del Trabajo (01T), y cualquiera sea la modalidad de contratación de tales obreros.

Artículo 2°: Son sus propósitos:

a. Peticionar mejoras en los salarios y condiciones de labor en nombre del gremio e intervenir en las negociaciones colectivas, celebrar y modificar pactos y convenio colectivos que se realicen con tal fin; contribuir a la vigilancia en el cumplimiento de la legislación del trabajo y promover su ampliación y perfeccionamiento;

b. Defender y representar los intereses individuales de cada uno de los afiliados ante los institutos de Previsión, la Justicia y toda otra repartición del Estado;:

c. Colaborar con el Estado como órgano técnico y consultivo en el estudio y solución de todos los problemas que afecten a la Industria Textil y participar en los organismos estatales de ordenación del trabajo;

d. Fundar instituciones de previsión y de asistencia social; establecer colonias de vacaciones, comedores, sanatorios, hospitales y todo otro servicio social que tienda, a preservar y mejorar la salud física y Moral de los afiliados y sus familiares;

e. Organizar y promover la formación de cooperativas de producción, de consumo, crédito y vivienda, de acuerdo a la legislación vigente;

f. Promover la elevación cultural y el perfeccionamiento de la instrucción general y profesional de sus afiliados mediante obras apropiadas tales como bibliotecas, conferencias, publicaciones, escuelas técnicas, talleres, exposiciones y todo aquello que se oriente hacia los fines del presente inciso;

g. Fomentar y promover la realización de estudios, investigaciones y análisis relativos a la actividad textil tanto en lo que respecta a la legislación laboral, cuanto a la normativa inherente a los procesos de industrialización y comercialización de productos textiles, tanto en el mercado interno cuanto en el exterior;

h. Coordinar con el Estado Nacional, o con sus entidades sindicales, gubernamentales o no gubernamentales, nacionales o extranjeras, las ideas y acciones tendientes al logro de mayores beneficios para los trabajadores y para la actividad industrial textil, tanto a nivel nacional como regional o subregional a cuyos fines podrá asociarse y/o integrar federaciones, confederaciones o entidades sindicales, nacionales o internacionales de actividades textiles o afines;

i. Constituir o integrar sociedades administradoras de fondo de jubilaciones y pensiones o similares de conformidad a las previsiones de la legislación en la materia.

j. Ejercer, en cumplimiento de sus fines y según lo determinen los intereses del gremio, todos los demás actos que no estén expresamente prohibidos por el régimen legal de las Asociaciones Sindicales sancionado por el Superior Gobierno de la Nación.

Artículo 18°: Al Secretariado lo forman diez (10) miembros a saber: Secretario General, Secretario Adjunto, Secretario Administrativo, Secretario Tesorero, Secretario Gremial, Secretario de Asistencia Social, Secretario de Prensa, Propaganda y Deporte; Secretario de Interior; Secretaria de la Mujer y Secretaria de Cultura y Capacitación. Se reunirán ordinariamente cada quince (15) días y extraordinariamente cuando lo disponga el Secretario General o lo soliciten, con motivo fundado, por lo menos cinco (5) de sus miembros.

Tendrá quórum con seis (6) de sus miembros y sus acuerdos y resoluciones serán tomados por mayoría absoluta de los presentes. Sin perjuicio de las actas que se labren de las reuniones del Secretariado y Consejo Directivo, las decisiones que se adopten en las mismas se instrumentarán en resoluciones numeradas correlativamente, las que serán suscriptas por el Secretario General y el Secretario que corresponda en razón de la materia a que se refieran.

Artículo 24°: Los mandatos de los miembros del Consejo Directivo durarán cuatro (4) años. Los miembros del Consejo Directivo podrán ser reelectos. Sus mandatos sólo podrán ser revocados por la Asamblea Nacional de Delegados Congresales, cuya convocatoria a tal efecto deberá ser solicitada por un mínimo de diez por ciento (10%) del total de afiliados y cuando concurra alguna de las causales prevista en el Art. 100 apartado 4 de este Estatuto.

FDO: JORGE ANTONIO FARIAS CANTELORO

Julian Martin Humeres, Asistente Técnico, Dirección de Gestión Documental.

e. 14/03/2019 N° 15726/19 v. 14/03/2019

Fecha de publicación 14/03/2019