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Primera sección


MINISTERIO DE TRANSPORTE

Resolución 143/2019

RESOL-2019-143-APN-MTR

Ciudad de Buenos Aires, 14/03/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2019-09428051-APN-DGD#MTR, las Leyes Nº 27.437 y Nº 18.875, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto tramita la solicitud del Grupo Aerolíneas (Aerolíneas Argentinas S.A. y Austral Líneas Aéreas Cielos del Sur S.A.) por la cual requiere que se apruebe el caso excepcional que habilita la contratación con firmas o profesionales extranjeros en los términos del artículo 8 de la Ley N° 18.875, en el marco del procedimiento de selección para la contratación del servicio de uso de una plataforma de gestión de la experiencia del cliente “CXM”.

Que el artículo 27 de la Ley N° 27.437 mantuvo la vigencia de la Ley N° 18.875, en todo aquello que no se oponga a la referida ley.

Que en consecuencia el procedimiento de selección en cuestión se rige, entre otras normas, por la Ley Nº 18.875.

Que, a su vez, el artículo 8 de la Ley Nº 18.875 establece que sólo en casos excepcionales y aprobados por una Resolución del Ministerio competente, en los que se demuestren razones valederas para la licitación o contratación internacional, se podrá contratar la construcción de obras y la provisión de servicios, con empresas que no sean locales.

Que intervinieron las áreas técnicas del Grupo Aerolíneas a fin de dar justificación a la contratación internacional, y en particular la DIRECCIÓN COMERCIAL y la GERENCIA DE MARKETING Y PUBLICIDAD mediante el Dictamen Técnico publicado en el Boletín Oficial de la República Argentina el día 15 de febrero de 2019.

Que en el referido dictamen se hizo énfasis en la necesidad de contratar un servicio de uso de una plataforma de gestión de la experiencia del cliente debido a que por la importancia del mencionado sistema de gestión se requiere que el uso de la plataforma a contratar cumpla con los más altos estándares de calidad y se encuentre desarrollado y funcionando con aceptables resultados para alguna otra aerolínea en el mundo.

Que, asimismo, el dictamen mencionado sostiene que dentro del mercado local no existe ningún caso en el cual una firma informática netamente argentina haya desarrollado ni pueda desarrollar en los tiempos requeridos el producto específico que se necesita para cumplir con las funciones de la gestión de la experiencia del cliente, sumando a ello los estándares de calidad establecidos por el Grupo Aerolíneas.

Que, a mayor abundamiento, el dictamen afirma que “dichos estándares son altos por tratarse de un sistema que afecta el nivel de ingresos para ARSA, a tal punto que le permitirá entender todo lo que le pasa al pasajero en cada fase de su experiencia del viaje y así poder realizar intervenciones a tiempo de acuerdo a sus necesidades”.

Que, en cuanto al criterio de selección, el referido Dictamen Técnico señala que la plataforma en cuestión deberá cumplir con los mayores niveles de seguridad debido a la sensibilidad de la información que contiene la mensajería a procesar.

Que, por tanto, en cuanto a los requisitos y exigencias a cumplimentar por parte del prestador del servicio de uso de una plataforma de gestión de la experiencia del cliente, el mencionado Dictamen Técnico concluye que dada la relevancia y complejidad del proceso que ARSA pretende encarar, y ante la inexistencia de capacidad técnica local, se cosnsidera imperioso, a fin de asegurar la mayor concurrencia de oferentes calificados y alternativas comparables, extender el procedimiento de contratación a firmas extranjeras.

Que, en ese sentido, el Grupo Aerolíneas deberá cumplimentar en el llamado a realizar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 8 de la Ley N° 18.875.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8 de la Ley Nº 18.875 y por el Decreto Nº 13 del 10 de diciembre de 2015 modificatorio de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o Decreto N° 438/92).

Por ello,

EL MINISTRO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase, en los términos del artículo 8 de la Ley Nº 18.875, el caso excepcional que habilita la contratación con firmas o profesionales extranjeros en el marco del procedimiento de selección para contratar el servicio de uso de una plataforma de gestión de la experiencia del cliente “CXM”, con el objetivo de que el Grupo Aerolíneas pueda gestionar de forma eficiente y exitosa la experiencia de sus clientes y alinear sus procesos, conforme los fundamentos señalados en el Dictamen Técnico publicado en el Boletín Oficial de la República Argentina el día 15 de febrero de 2019, que se agrega como Anexo (IF-2019-15152335-APN-MTR) a la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.-Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Guillermo Javier Dietrich

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en:

https://www.transporte.gob.ar/UserFiles/boletin/ANEXOS-RESOLUCION-RS-143-2019-MTR/IF-143-2019-MTR.pdf

e. 15/03/2019 N° 16363/19 v. 15/03/2019

Fecha de publicación 15/03/2019