Edición del
9 de Abril de 2021

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE HACIENDA SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA

Resolución 95/2019

RESOL-2019-95-APN-SGE#MHA

Ciudad de Buenos Aires, 13/03/2019

Visto el expediente EX-2018-60108395-APN-DGDOMEN#MHA, las leyes 17.319 y 26.659, el decreto 202 del 21 de marzo de 2017, las resoluciones 319 del 18 de octubre de 1993 de ex la Secretaría de Energía dependiente del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y 197 del 15 de mayo de 2018 del ex Ministerio de Energía y Minería (RESOL-2018-197-APN-MEM), y

CONSIDERANDO:

Que los artículos 14 y 15 de la ley 17.319 establecen la posibilidad de realizar trabajos de reconocimiento superficial en búsqueda de hidrocarburos en el territorio de la República Argentina con la autorización previa de la autoridad de aplicación.

Que la ley 26.659 establece que la actividad de exploración de hidrocarburos en la plataforma continental argentina sólo podrá realizarse observando las condiciones establecidas por dicha ley, las leyes y los reglamentos vigentes.

Que mediante la resolución 197 del 15 de mayo de 2018 del ex Ministerio de Energía y Minería (RESOL-2018-197-APN-MEM) se aprobó el Reglamento para el Otorgamiento de Permisos de Reconocimiento Superficial en el Ámbito Costa Afuera Nacional.

Que de acuerdo con la definición de reconocimiento superficial empleada en el artículo 3° del Reglamento, este implica todos aquellos trabajos de adquisición de datos, interpretación de datos, procesamiento y/o reprocesamiento de datos (adquiridos por el permisionario o puesta disposición por la autoridad de aplicación), toma de muestras, y estudios geoquímicos y geológicos de dichas muestras, que permitan reducir la incertidumbre acerca de la existencia o no de hidrocarburos en un área determinada.

Que el apartado II del inciso c del artículo 12 del Reglamento contempla la posibilidad de presentar solicitudes de otorgamiento de permisos de reconocimientos superficiales que no consideren la adquisición de datos primarios, sino el procesamiento, reprocesamiento y/o interpretación de datos puestos a su disposición por la autoridad de aplicación.

Que de acuerdo con el artículo 18 del citado Reglamento, los permisos de reconocimiento superficial comprenden las actividades de geología de superficie, sísmica de refracción y reflexión, gravimetría, magnetometría, operaciones geoeléctricas y geoquímicas, trabajos topográficos y geodésicos, topografía aérea y aeromagnetometría, así como cualesquiera de otras actividades que pudieren contribuir a determinar condiciones del subsuelo favorables para la acumulación de hidrocarburos.

Que el Reglamento establece los requisitos legales, de solvencia económico-financiera y de capacidad técnica que deben cumplir las empresas que pretenden obtener un permiso de reconocimiento superficial.

Que el artículo 19 del referido Reglamento establece que el plazo de vigencia del permiso de reconocimiento superficial puede ser de hasta ocho (8) años contados desde la fecha de la autorización de comienzo de actividad a criterio de la autoridad de aplicación, según la importancia de la actividad propuesta y de las prácticas comunes a nivel mundial en la materia.

Que el último párrafo del artículo 20 del Reglamento dispone que la autorización de comienzo de actividad se emitirá una vez acreditado el cumplimiento de la evaluación de impacto ambiental de acuerdo a la normativa aplicable, y de los demás requisitos allí previstos.

Que la empresa LCV Sociedad de Responsabilidad Limitada solicitó el otorgamiento de un permiso de reconocimiento superficial en los términos de los artículos 14 y 15 de la ley 17.319 y del apartado II del inciso c del artículo 12 del Reglamento, con el objeto de realizar un estudio geológico integrado que incluirá estratigrafía, geoquímica, geología de reservorios, análisis de roca sello y petrofísica, basado en coronas, recortes de perforación, testigos laterales, datos de registros de pozos y muestras de fluidos, originados en pozos perforados en el área costa afuera argentina.

Que LCV Sociedad de Responsabilidad Limitada presentó un proyecto de plan de trabajos y cronograma final que abarca un plazo de treinta y seis (36) meses.

Que evaluada la solicitud de LCV Sociedad de Responsabilidad Limitada, en el informe técnico IF-2018-65587201-APN-DNEP#MHA de la Dirección Nacional de Exploración y Producción dependiente de la Subsecretaría de Hidrocarburos y Combustibles de la Secretaría de Recursos No Renovables y Mercado de los Combustibles de la Secretaría de Gobierno de Energía, se señaló que el proyecto presentado por LCV Sociedad de Responsabilidad Limitada encuadra técnicamente dentro de lo dispuesto en los incisos b, c, d y e del artículo 16 del Reglamento, que los estudios a realizar y los resultados finales contribuirán a incrementar el conocimiento de las cuencas del offshore argentino, que el área que se propone cubrir con el estudio resulta de interés para futuros proyectos de exploración que se implementen en las cuencas Golfo San Jorge, Austral y Malvinas Occidental, y que el plazo propuesto en el cronograma de trabajo es coherente con la tarea a desarrollar, resultando razonable extender el permiso por un plazo de treinta y seis (36) meses.

Que en el memorando ME-2019-02345656-APN-DNEH#MHA de la Dirección Nacional de Economía de Hidrocarburos dependiente de la Subsecretaría de Hidrocarburos y Combustibles se señaló que LCV Sociedad de Responsabilidad Limitada presenta una adecuada situación patrimonial y financiera.

Que el estudio de exploración propuesto por LCV Sociedad de Responsabilidad Limitada resulta de importancia para las futuras exploraciones en busca de hidrocarburos en las cuencas costa afuera de la República Argentina.

Que las actividades técnicas descriptas en la solicitud del permiso no incluyen tareas de adquisición de datos primarios sino el procesamiento de muestras y datos ya existentes mediante análisis en laboratorio y tareas de gabinete.

Que en cuanto al alcance de la solicitud relativa a las muestras y datos requeridos por la empresa solicitante para la realización de su estudio, corresponde a esta autoridad de aplicación otorgar a acceso, bajo el permiso que se otorga, exclusivamente sobre aquella información cuya titularidad pertenece al Estado Nacional, de conformidad con lo establecido por el artículo 1° de la ley 17.319.

Que podrá entregarse la información y las muestras requeridas por LCV Sociedad de Responsabilidad Limitada para la realización de los estudios cuya titularidad pertenece al Estado Nacional y cuya confidencialidad haya caducado de acuerdo con los plazos previstos en el adjunto V del anexo I a la resolución 319 del 18 de octubre de 1993 de la ex Secretaría de Energía dependiente del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.

Que en consideración al cronograma de trabajos presentado y las actividades involucradas, resulta procedente otorgar el permiso por un plazo de treinta y seis (36) meses, de conformidad con lo previsto por el artículo 19 del Reglamento, contados a partir de la emisión de la autorización de comienzo de actividades.

Que los trabajos propuestos por la empresa solicitante conciernen a los descriptos en el segundo párrafo del artículo 15 de la ley 17.319 y por el artículo 18 del Reglamento y, en consecuencia, los datos obtenidos se encuentran alcanzados por lo previsto en el tercer párrafo del mencionado artículo 15 de la ley y en el artículo 26 del Reglamento.

Que en el marco del permiso que se otorga, LCV Sociedad de Responsabilidad Limitada deberá responder por cualquier daño que ocasione durante la ejecución de los estudios y actividades autorizadas, en virtud de lo establecido por el último párrafo del artículo 14 de la ley 17.319.

Que la empresa solicitante presentó la declaración jurada de intereses exigida por el decreto 202 del 21 de marzo de 2017, en la que declaró que no se encuentra vinculada con los funcionarios enunciados en los artículos 1° y 2° del mencionado decreto.

Que el servicio jurídico permanente de la Secretaría de Gobierno de Energía del Ministerio de Hacienda ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 97 de la ley 17.319 y el apartado VIII bis del anexo II al decreto 174 del 2 de marzo de 2018.

Por ello,

EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Otorgar a LCV Sociedad de Responsabilidad Limitada un permiso de reconocimiento superficial, en los términos de los artículos 14 y 15 de la ley 17.319 y del Reglamento para el Otorgamiento de Permisos de Reconocimiento Superficial en el Ámbito Costa Afuera Nacional aprobado por la resolución 197 del 15 de mayo de 2018 del ex Ministerio de Energía y Minería (RESOL-2018-197-APN-MEM), por un plazo de treinta y seis (36) meses contados a partir de la autorización de comienzo de actividades prevista en el artículo 20 del citado Reglamento. Esta autorización será otorgada por la Dirección Nacional de Exploración y Producción dependiente de la Subsecretaría de Hidrocarburos y Combustibles de la Secretaría de Recursos No Renovables y Mercado de los Combustibles de la Secretaría de Gobierno de Energía.

ARTÍCULO 2°.- Autorizar al permisionario a realizar, en el marco del permiso, las siguientes actividades: estudio geológico integrado, geoquímica, geología de reservorios, análisis de roca sello y petrofísica, a realizarse sobre coronas, recortes de perforación, testigos laterales, datos de registros de pozos y muestras de fluidos solicitados por el permisionario y cuya titularidad corresponde el Estado Nacional en los términos del artículo 1° de la ley 17.319.

ARTÍCULO 3°.- Los datos obtenidos como resultado de las actividades de reconocimiento superficial que se autorizan en el artículo 2°, quedan alcanzados por lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 15 de la ley 17.319 y se confiere al permisionario el derecho de aprovechamiento comercial previsto en el artículo 26 del Reglamento.

ARTÍCULO 4°.- El permiso no genera derecho alguno a favor del permisionario concerniente a un permiso de exploración o concesión de explotación de hidrocarburos de la ley 17.319, ni el derecho de repetición contra el Estado Nacional de las sumas invertidas, conforme lo prevé el artículo 14 de esa ley. No obstante, confiere al permisionario el derecho de aprovechamiento comercial previsto en el artículo 26 del Reglamento.

ARTÍCULO 5°.- Instruir a la Dirección Nacional de Exploración y Producción a arbitrar los medios necesarios para la entrega de la información requerida por la permisionaria para realizar las actividades indicadas en el artículo 2°, cuya titularidad pertenece al Estado Nacional, y cuya confidencialidad haya caducado de acuerdo con los plazos previstos en el adjunto V del anexo I a la resolución 319 del 18 de octubre de 1993 de la ex Secretaría de Energía dependiente del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.

ARTÍCULO 6°. Notificar a LCV Sociedad de Responsabilidad Limitada conforme a lo establecido en el Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto 1759/72 (t.o. 2017).

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Gustavo Sebastián Lopetegui

e. 15/03/2019 N° 15952/19 v. 15/03/2019

Fecha de publicación 15/03/2019