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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA

Resolución 38/2019

RESOL-2019-38-APN-INA#MI

Jose Maria Ezeiza, Buenos Aires, 18/02/2019

VISTO el Expediente nº EX-2019-07986970-APN-SGM#JGM, las Leyes N° 25.164 y N° 27.467, los Decretos N° 1421 del 8 de agosto de 2002 y sus modificatorios y N° 355 del 22 de mayo de 2017 modificada por su similar N° 859 del 26 de septiembre de 2018, la Decisión Administrativa N° 3 del 21 de enero de 2004 y sus modificatorias, las Resoluciones N° 48 del 30 de diciembre de 2002 de la entonces SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA y sus modificatorias y N° 21 del 1° de marzo de 2018 de la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO, y

CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones mencionadas en el Visto se tramita la propuesta de contratación de la Licenciada María Lorena ESPINOLA bajo el régimen de la Ley Marco de Regulación del Empleo Público Nacional N° 25.164 y su reglamentación, en este INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA (INA).

Que los artículos 7° y 9º del Anexo a la Ley Marco de Regulación del Empleo Público Nacional, reglamentada por el Decreto Nº 1421/02 y modificatorios y la Resolución Nº 48/02 de la entonces SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA y sus modificatorias, norman respecto de la naturaleza y características de la relación de empleo del personal que revista en el régimen de contrataciones para la prestación de servicios de carácter no permanente, el que será equiparado en los niveles y grados de la planta permanente.

Que en función de una eficaz prosecución de las actividades operativas propias de este Instituto, resulta necesario fortalecer y complementar su labor, procediendo a aprobar la contratación propiciada, en los términos del artículo 9° del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 y su reglamentación.

Que el artículo 5° del Decreto N° 355/17 sustituido por el artículo 4° del Decreto N° 859/18, establece que los organismos descentralizados con facultades relacionadas con la administración de su personal establecidas en sus normas de creación o en normas especiales, mantienen las mismas en los términos de los artículos 3°, 4° y 8° del mencionado Decreto.

Que el entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN a través del IF-2018-35328363-APN-ONEP#MM se expidió manifestando que el INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA deviene competente para aprobar las contrataciones en los términos del artículo 9° del Anexo a la Ley N° 25.164.

Que de acuerdo a lo informado por la Gerencia de Administración de este Instituto, se cuenta con el crédito necesario a fin de atender el gasto resultante de la contratación que se aprueba por la presente medida.

Que la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección de Recursos Humanos y Organización y la Asesoría Jurídica del Instituto han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida encuadra en las facultades conferidas al suscripto conforme la Ley N° 20.126, el Decreto N° 297 del 12 de abril de 2018 y el artículo 5° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase, a partir del 1° de febrero y hasta el 31 de diciembre de 2019, la contratación de la Licenciada María Lorena ESPINOLA (DNI Nº 25.899.012) equiparada al Nivel C - Grado 1, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, de acuerdo con las previsiones del artículo 9° del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, su reglamentación dispuesta por el Decreto N° 1421 del 8 de agosto de 2002 y de la Resolución de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 30, Entidad 108 - INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA (INA).

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese a la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE en orden a lo dispuesto por el Artículo 8° del Decreto N° 355 de fecha 22 de mayo de 2017 y sus modificatorios.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Pablo Daniel Spalletti

e. 15/03/2019 N° 14837/19 v. 15/03/2019

Fecha de publicación 15/03/2019