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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA

Resolución 62/2019

Buenos Aires, 11/03/2019

VISTO el Expediente Nº 156/2018/INAMU, la Ley 26.801, la Resolución 08/2015/INAMU y sus modificatorias, las Resoluciones 68/2017/INAMU, 34/2018/INAMU, 243/2018/INAMU, 325/2018/INAMU, 24/19/INAMU, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley 26.801 se crea el INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA.

Que el artículo 6 inciso a) de la mencionada ley, establece entre las funciones del INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA la de promover, fomentar y estimular la actividad musical en todo el territorio de la República Argentina, otorgando los beneficios previstos en la ley.

Que el artículo 2 apartado 6 de la Resolución 8/2015/INAMU, define como una de las medidas de fomento a la actividad musical, el otorgamiento de los subsidios, créditos y vales de difusión establecidos en la Ley 26.801.

Que por Resolución 243/2018/INAMU se efectuó la ‘CONVOCATORIA FOMENTO A LA ACTIVIDAD CORAL ARGENTINA 2018’ destinada a aquellos músicos nacionales registrados de todo el país, como titulares de una agrupación coral, debidamente registrados ante el INAMU.

Que el Consejo Coral Nacional conformado mediante Resolución 325/2018/INAMU -encargado de evaluar las solicitudes de estos subsidios- ha emitido el acta correspondiente en la cual se han seleccionado a los beneficiarios y suplentes de la ‘CONVOCATORIA FOMENTO A LA ACTIVIDAD CORAL ARGENTINA 2018’.

Que se han declarado los beneficiarios de los subsidios, por Resolución 24/19/INAMU, la cual ha sido publicada en el Boletín Oficial y comunicada a los beneficiarios.

Que las solicitudes que resultaron beneficiarias y suplentes surgen de actos que se ajustan a las bases y condiciones de las correspondientes convocatorias y la normativa vigente.

Que en el artículo 14 de las Bases y Condiciones de la convocatoria se estableció que: “En caso de resultar seleccionada la SOLICITUD como titular, el beneficiario deberá informar al INAMU en el plazo improrrogable de 20 días corridos a computarse desde la publicación en Boletín Oficial y en el sitio web del INAMU de los beneficiarios, los datos correspondientes a los fines de hacer efectivo el pago de los subsidios. Vencido el plazo se dará por decaído el beneficio y ocupará su lugar el suplente, según el orden secuencial de prelación establecido por el CONSEJO CORAL NACIONAL. El INAMU dispondrá de 60 días corridos, a partir de la publicación de los beneficiarios en el Boletín Oficial y en su sitio web, para efectuar nuevas designaciones que surjan a partir de renuncias y/o decaimientos de beneficiarios titulares.”

Que se ha observado una situación de incumplimiento por parte de un beneficiario, a informar los datos de su cuenta en el tiempo estipulado; por tal motivo, corresponde dictar una Resolución dando por decaído el subsidio de aquel que incumpliera con las obligaciones establecidas en las bases y condiciones de la Convocatoria.

Que se debe declarar como beneficiario al proyecto suplente de acuerdo al orden de prelación establecido en el acta emitida el CONSEJO CORAL NACIONAL.

Que en el artículo 2 del Reglamento Interno del INAMU, aprobado mediante la Resolución 68/2017/INAMU, establece que se considerará suficiente la sola firma del Presidente del INAMU de todos aquellos actos administrativos que produzcan efectos hacia terceros o hacia al interior de la institución, no siendo necesaria la firma de los dos integrantes del Directorio para que los actos administrativos sean válidos.

Que el Área de Administración informa que existe disponibilidad presupuestaria para afrontar dichas erogaciones.

Que el Área de Asuntos Técnicos Legales ha dictaminado favorablemente sobre la cuestión.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Dese por decaído el subsidio de la línea “Fomento a los coros argentinos”, correspondiente a la señora MARINA PRA, DNI 20.442.588, por incumplir en informar los datos de la cuenta bancaria en el plazo establecido en el artículo 14° de las Bases y Condiciones de la “CONVOCATORIA FOMENTO A LA ACTIVIDAD CORAL ARGENTINA 2018’.

ARTÍCULO 2.- Declárese como beneficiario, teniendo en cuenta el orden de prelación asignado que surge de la correspondiente acta del CONSEJO CORAL NACIONAL establecidos en la Resolución 24/19/INAMU, a la beneficiaria suplente de la línea “Fomento a los coros argentinos”, la señora NATALIA VANESA ABAD SANTOS, DNI: 28.296.416, por un monto de pesos veinticinco mil ($25.000.-).

ARTÍCULO 3.- Hágase saber al beneficiario que deberá rendir cuentas conforme a lo establecido en la Resolución 34/18/INAMU y su modificatoria, bajo pena de aplicarse lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 26.801.

ARTÍCULO 4.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Diego Boris Macciocco

e. 15/03/2019 N° 15925/19 v. 15/03/2019

Fecha de publicación 15/03/2019