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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

Resolución General 787/2019

RESGC-2019-787-APN-DIR#CNV - Elaboración Participativa de Normas. Aplicación.

Ciudad de Buenos Aires, 14/03/2019

VISTO el Expediente N° 289/2019 caratulado “PROYECTO DE RG S/ F.C.I. REGLAMENTACIÓN ARTÍCULOS 4°, 7°, Y 17 DE LA LEY N° 24.083” del registro de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES y lo dictaminado por la Subgerencia de Fondos Comunes de Inversión Cerrados, la Gerencia de Fondos Comunes de Inversión, , la Subgerencia de Normativa y la Gerencia de Asuntos Legales, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Financiamiento Productivo N° 27.440, introdujo en su Título IV, modificaciones a la Ley de Fondos de Comunes de Inversión N° 24.083 actualizando el régimen legal aplicable.

Que, entre las reformas introducidas, se modificó el artículo 4º de la Ley N° 24.083, estableciendo en su último párrafo, la prohibición por parte de la Sociedad Gerente de realizar para los fondos bajo su administración cualquier tipo de operación con sus sociedades controladas, controlantes, bajo control común, afiliadas y vinculadas; y con la Sociedad Depositaria y sus sociedades controladas, controlantes, bajo control común, afiliadas y vinculadas, sujeto a las excepciones establecidas en la Ley citada y por la reglamentación de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (CNV).

Que, de igual manera, se modificó el artículo 7° de la Ley de Fondos Comunes de Inversión, disponiendo, entre otras cuestiones, en su apartado I, inciso a), la facultad a la CNV de establecer excepciones a la prohibición allí dispuesta en lo referido a la inversión en valores negociables emitidos por la Sociedad Gerente y/o la Sociedad Depositaria, o en cuotapartes de otros fondos comunes de inversión.

Que, en dicho sentido, a los fines de ampliar las posibilidades de inversión del Fondo, se propicia establecer como excepción a los supuestos citados, esto es, la inversión en valores negociables emitidos por la Sociedad Depositaria; y la inversión en valores negociables en los cuales la Sociedad Depositaria y/o cualquier entidad perteneciente al mismo grupo económico haya actuado como Agente de Liquidación y Compensación Propio y/o Integral y/o Agente de Negociación de los mismos; siempre y cuando la Sociedad Depositaria no perteneciera al mismo grupo económico de la Sociedad Gerente.

Que, por otra parte, se modificó el artículo 17 de la Ley N° 24.083, estableciendo el deber de depositar las sumas en moneda nacional y extranjera no invertidas pertenecientes al Fondo Común de Inversión, en entidades financieras autorizadas por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, distintas a la Sociedad Depositaria del Fondo en cuestión.

Que, el referido artículo contempló, como excepción a lo antes dispuesto, el depósito de las sumas no invertidas en la Sociedad Depositaria, únicamente cuando fuera con fines transaccionales, para el cumplimiento de las funciones propias de los órganos del Fondo, y en los términos que establezca la reglamentación.

Que a los fines de reflejar la excepción dispuesta en lo precedente, corresponde adecuar la reglamentación respecto de la utilización de cuentas abiertas en la Sociedad Depositaria para el pago de honorarios, comisiones y gastos del Fondo en cuestión.

Que por otro lado, resulta propicio adecuar la terminología empleada, receptando lo dispuesto en la Ley N° 27.440 en lo que respecta a “Sociedades Gerentes” y “Sociedades Depositarias”.

Que, por otro lado, y a fin de garantizar el principio constitucional de publicidad de los actos de gobierno, el derecho al acceso a la información pública y como política adoptada por la CNV en materia reglamentaria, corresponde la aplicación del procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas” aprobado por el Decreto N° 1172/2003.

Que conforme lo determina el referido Decreto, la “Elaboración Participativa de Normas” es un procedimiento que, a través de consultas no vinculantes, involucra a sectores interesados y a la ciudadanía en general, en la elaboración de normas administrativas cuando las características del caso -respecto de su viabilidad y oportunidad- así lo impongan.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 19, incisos d), g) y u) de la Ley N° 26.831, por los artículos 4°, 7° y 32 de la Ley N° 24.083 y por el Decreto N° 1172/2003.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establecer la aplicación del procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas” aprobado por el Decreto N° 1172/2003, invitando a la ciudadanía a expresar sus opiniones y/o propuestas respecto de la adopción de una reglamentación sobre “PROYECTO DE RG S/ F.C.I. REGLAMENTACIÓN ARTÍCULOS 4°, 7°, Y 17 DE LA LEY N° 24.083”, tomando en consideración el texto contenido en el Anexo I (IF-2019-15340264-APN-GAL#CNV) que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Designar a la Contadora Cecilia LENTINI para dirigir el procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas” conforme al Decreto N° 1172/2003.

ARTÍCULO 3°.- Autorizar a ingresar las opiniones y/o propuestas y a tomar vista del Expediente N° 264/2019 a través del Sitio Web www.cnv.gov.ar.

ARTÍCULO 4°.- Aprobar el Formulario que se adjunta como Anexo II (IF-2019-15340996-APN-GAL#CNV) que forma parte integrante de la presente Resolución, como modelo para ingresar las opiniones y/o propuestas a través del Sitio Web www.cnv.gov.ar.

ARTÍCULO 5°.- Fijar un plazo de QUINCE (15) días hábiles para realizar presentaciones de opiniones y/o propuestas, las que deberán efectuarse a través del Sitio Web www.cnv.gov.ar.

ARTÍCULO 6°.- Publíquese la presente Resolución General por el término de DOS (2) días en el Boletín Oficial de la República Argentina y fíjese su entrada en vigencia a partir del día siguiente al de su última publicación.

ARTÍCULO 7°.- Regístrese, publíquese, comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el Sitio Web del Organismo www.cnv.gov.ar, y archívese. Rocio Balestra - Marcos Martin Ayerra - Patricia Noemi Boedo - Martin Jose Gavito

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 15/03/2019 N° 16286/19 v. 18/03/2019

Fecha de publicación 15/03/2019