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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución Sintetizada 58/2019

Expediente ENRE N° 49.883/2017 (EX-2018-35293708-APN-SD#ENRE)

Buenos Aires, 14 DE MARZO DE 2019

El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Dar a publicidad el pedido de Acceso y Ampliación a la Capacidad de Transporte Existente solicitado por la Empresa PARQUE EÓLICO DEL BICENTENARIO S.A. (PEBSA S.A.) para el ingreso de su nuevo PARQUE EÓLICO BICENTENARIO II (PEB II) con potencia de 25,2 MW y las obras de vinculación del parque al SADI consistentes en DOS (2) celdas de 33 kV que formarán parte del centro distribuidor de la ET Bicentenario operada por la empresa de TRASPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DE LA PATAGONIA SOCIEDAD ANONIMA (TRANSPA S.A.). 2.- Publicar dicha solicitud mediante un AVISO en la página web del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) y de la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), por CINCO (5) días y por DOS (2) días en un diario de amplia difusión del lugar en donde se construirán las obras proyectadas o en donde puedan afectar eléctricamente. Asimismo, se fija un plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos a ser computados desde la última publicación efectuada, para que quien considere que la solicitud en cuestión pudiera afectarlo en cuanto a las prestaciones eléctricas recibidas o sus intereses económicos, plantee oposición fundada por escrito ante el ENRE o en el caso del acceso, presente un proyecto alternativo al del solicitante u observaciones al mismo. 3.- Disponer que en caso de registrarse oposición común a varios usuarios o respecto del acceso, la presentación de proyectos alternativos u observaciones al mismo, se convocará a Audiencia Pública para recibir las oposiciones y permitir al solicitante contestar las mismas y exponer sus argumentos. 4.- Disponer que, para el caso del Acceso, si se llegaren a presentar en la Audiencia Pública a la que se hace referencia en el artículo 3, proyectos alternativos al del Solicitante que resultaren competitivos y que cumplan con lo que fuere de aplicación de lo establecido en el artículo 19 del Reglamento de Acceso a la Capacidad Existente y Ampliación del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica (texto según Resolución SRRyME 0002/2019. Boletín Oficial N° 34.071, del 11 de marzo de 2019), este Ente Nacional optará por el proyecto que produzca mayores ahorros económicos en el MEM. Si, en cambio, se presentaren observaciones u oposiciones al proyecto del solicitante, fundados en los términos anteriormente referidos, el ENRE analizará las objeciones y resolverá en instancia única. 5.- Establecer que dentro de los TREINTA (30) de operado el vencimiento del plazo señalado sin que se registrare la presentación de planteo u oposición alguna, y en atención a los informes favorables presentados, este Ente Nacional procederá a autorizar el Acceso requerido, como así también, a emitir el correspondiente Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública. 6.- PARQUE EÓLICO DEL BICENTENARIO S.A deberá incorporar en su proyecto todas las observaciones técnicas presentadas por CAMMESA y TRANSPA a efectos de garantizar el funcionamiento del Mercado Eléctrico Mayorista. 7.- Notifíquese a TRANSPA S.A., a PARQUE EÓLICO DEL BICENTENARIO S.A. y a CAMMESA. 8.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Firmado: Vocal Segundo Ing. Ricardo Martínez Leone - Vicepresidente Dra. Marta Roscardi - Presidente Ing. Andrés Chambouleyron -.

Claudia Elizabeth Caravelli, Asistente Administrativo, Secretaria del Directorio.

e. 15/03/2019 N° 16174/19 v. 15/03/2019

Fecha de publicación 15/03/2019