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16 de Abril de 2024

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS

Código Aduanero (Ley 22.415: arts. 1013 inc. h) y 1101).

EDICTO

Por ignorarse domicilio, se citan a las personas que mas abajo se mencionan, para que dentro de los 10 (diez) días hábiles comparezcan a presentar su defensa y ofrecer pruebas por la infracción al artículo 970 del C.A., bajo apercibimiento de rebeldía. Deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de esta oficina aduanera (Art. 1001 del C.A.) bajo apercibimiento de ley (Art. 1004 del C.A.). Se les hace saber que el pago de la multa mínima y el abandono de la mercadería a favor del Estado Nacional –en caso de corresponder- producirá la extinción de la acción penal aduanera y la no registración del antecedente (Art. 930/932 del C.A.) Asimismo, se hace saber que el importe de los tributos correspondientes a la mercadería en trato ascienden a los importes abajo citados, intimando a su cancelación en los términos del artículo 794 y cc. del Código Aduanero. Fdo.: Abog. MARCOS M. MAZZA. Jefe División (Int.) Secretaría Nº 2. (DE PRLA).

EXPEDIENTEIMPUTADOMULTATRIBUTOS
12181-5254-2008DAMASO JAVIER ARTEAGA PEREZ.
DNI Nº 94.488.616
$ 92.925,43 y
Abandono de la Mercadería.-
U$S 24.136,47 y
$ 39.589,16.-

Marcos Marcelo Mazza, Empleado Administrativo, División Secretaría N° 2

e. 15/03/2019 N° 15942/19 v. 15/03/2019

Fecha de publicación 15/03/2019