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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO

Resolución 159/2019

RESOL-2019-159-APN-MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 14/03/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-07204869-APN-DGARRHHMP#MPYT, la Ley N° 27.431, los Decretos Nros. 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2002 y sus modificatorios, 167 fecha 2 de marzo de 2018, 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y sus modificatorios, y 801 de fecha 5 de septiembre de 2018, y las Resoluciones Nros. 120 de fecha 12 de marzo de 2018 y 180 de fecha 12 de abril de 2018, ambas del ex MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 108 de la Ley N° 27.431 faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a crear unidades ejecutorias especiales temporarias y/o para gestionar planes, programas y proyectos de carácter transitorio y excepcional, pudiendo determinar la estructura, el funcionamiento y asignación de recursos humanos que correspondan, estableciendo que dichas unidades tendrán una duración que no exceda los DOS (2) años, salvo autorización en la ley de presupuesto del año correspondiente al vencimiento del plazo.

Que por el Decreto N° 167 de fecha 2 de marzo de 2018 se facultó a los Ministros a crear, en sus respectivos ámbitos, UNIDADES EJECUTORAS ESPECIALES TEMPORARIAS en los términos de la precitada Ley y a designar a los titulares de las mismas, previa intervención de la Dirección Nacional de Diseño Organizacional dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que mediante la Resolución N° 120 de fecha 12 de marzo de 2018 del ex MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL se creó la UNIDAD EJECUTORA ESPECIAL TEMPORARIA “UNIDAD DE CAPACITACIÓN LABORAL”, con dependencia de la SECRETARÍA DE EMPLEO del ex MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, con el objeto de entender en la capacitación laboral continua de los trabajadores y, en especial, de jóvenes en situación de desempleo.

Que mediante la Resolución N° 180 de fecha 12 de marzo de 2018 del ex MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL se sustituyó el Artículo 3° de la Resolución N° 120/18 del citado ex Ministerio, modificando el rango y jerarquía asignado al Titular de dicha Unidad Ejecutora.

Que mediante el Decreto N° 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y sus modificatorios, se aprobó el organigrama de aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría.

Que en virtud de específicas razones de servicio de la SECRETARÍA DE EMPLEO de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TRABAJO Y EMPLEO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, se considera imprescindible la cobertura de UN (1) cargo vacante, Nivel A, Grado 0, Función Ejecutiva Nivel I del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), de Titular de la UNIDAD EJECUTORA ESPECIAL TEMPORARIA “UNIDAD DE CAPACITACIÓN LABORAL”, con Rango y Jerarquía de Director Nacional.

Que la profesional a designar reúne las condiciones de idoneidad y experiencia necesaria para cumplir eficientemente con las responsabilidades y funciones de la mencionada Unidad.

Que la Dirección Nacional de Diseño Organizacional de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud a las atribuciones conferidas en el Artículo 1° del Decreto N° 167/18.

Por ello,

EL MINISTRO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase, desde el 1° de enero de 2019 en el cargo de Titular de la UNIDAD EJECUTORA ESPECIAL TEMPORARIA “UNIDAD DE CAPACITACIÓN LABORAL” dependiente de la SECRETARÍA DE EMPLEO de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TRABAJO Y EMPLEO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, a la Licenciada en Ciencia Política Da. Cecilia Patricia LUCCA (M.I. N° 24.378.143) Nivel A, Grado 0, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, con Rango y Jerarquía de Director Nacional.

ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 51-02- MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Dante Sica

e. 18/03/2019 N° 16390/19 v. 18/03/2019

Fecha de publicación 18/03/2019