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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO

Resolución 180/2019

RESOL-2019-180-APN-MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 15/03/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-15818950-APN-DGDMT#MPYT, la Ley N° 23.551 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 467 de fecha 14 de abril de 1988, 514 de fecha 7 de marzo de 2003 y 801 de fecha 5 de septiembre de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 23.551 y sus modificatorias se estableció el régimen aplicable para las asociaciones que tengan por objeto la defensa de los intereses de los trabajadores.

Que la asociación sindical “UNIÓN DE TRABAJADORES DE CARGA Y DESCARGA” obtuvo personería gremial por medio de la Resolución Nº 860/60 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO y SEGURIDAD SOCIAL y las Resoluciones Nros. 80/1973 y 17/1975 del ex MINISTERIO DE TRABAJO, encontrándose registrada bajo N° 410.

Que, de acuerdo a lo establecido en su agrupe y a la especificidad de las funciones realizadas, la citada asociación representa los derechos de los trabajadores de carga y descarga.

Que, mediante el expediente citado en el Visto, la asociación sindical “UNIÓN DE TRABAJADORES DE CARGA Y DESCARGA” solicitó la adecuación de su Personería Gremial, en el entendimiento de que los ámbitos que constituyen su agrupe de personería se encuentran dispersos en varias resoluciones dictadas a través de los años, por lo que requiere que se dicte una resolución que contemple el texto ordenado del ámbito de su personería.

Que, asimismo, la citada asociación manifestó que desde el año 1960 en que le fuera otorgada la personería gremial, los términos que definen su agrupe de personería han mutado, en atención a los profundos cambios tecnológicos que se producen y que impactan en forma directa en las relaciones laborales.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales de la SECRETARÍA DE TRABAJO de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TRABAJO Y EMPLEO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, se expidió aconsejando adecuar la representación de la peticionante, comprendiendo como zona de actuación todo el territorio de la Nación a los trabajadores que realicen operaciones de carga y descarga, ya sea que se utilicen sistemas exclusivamente manuales o total o parcialmente mecanizados, eléctricos fijos o móviles o autopropulsados con motor a combustión; movimientos de mercaderías generales, apilajes o estibajes mediante la utilización de equipamientos de movimiento de carga como zorras, montacargas, cintas automatizadas o no, consolidación y desconsolidación de contenedores respecto a la carga, descarga y acondicionamiento de la carga, acondicionamiento, quiebre, ruptura o fraccionamiento de productos primarios, o elaborados, o semielaborados; apilajes o estibajes mediante manipuleo, paletizado, strichado, racks o cualquier tecnología de acopio por estanterías o módulos. Siempre que las tareas antes descriptas se desempeñen dentro playas y estaciones ferroviarias, depósitos en general, barracas, plazoletas, planchadas, galpones, tinglados y actividades afines, como centros de concentración, mercados de abasto, corralones de acopio, carga y descarga en tinglados o galpones de acopio de mercaderías del comercio electrónico. Comprende también a los serenos y a los trabajadores que realizan tareas en todos los lugares antes enumerados. Galpones y tinglados en jurisdicción portuaria, de empresas privatizadas, en los términos de su personería gremial; manteniéndose las exclusiones de su personería gremial, conforme las Resoluciones Nros. 656 de fecha 10 de julio de 2006, 73 de fecha 2 de febrero de 2007, 152 de fecha 26 de febrero de 2007, 287 de fecha 16 de abril de 2007, 230 de 1° de marzo de 2010, 1255 de fecha 24 de octubre de 2011, 75 de fecha 23 de enero de 2014, todas del ex MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ámbitos respecto de los cuales posee la representación con simple inscripción.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta conforme a las facultades previstas en la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, y la Ley N° 23.551 y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Adecúase el ámbito de representación con personería gremial de la UNIÓN DE TRABAJADORES DE CARGA Y DESCARGA, con domicilio en Cochabamba 1635 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el que comprende, en todo el territorio de la nación, a los trabajadores que realicen operaciones de carga y descarga, ya sea que se utilicen sistemas exclusivamente manuales o total o parcialmente mecanizados, eléctricos fijos o móviles o autopropulsados con motor a combustión; movimientos de mercaderías generales, apilajes o estibajes mediante la utilización de equipamientos de movimiento de carga como zorras, montacargas, cintas automatizadas o no, consolidación y desconsolidación de contenedores respecto a la carga, descarga y acondicionamiento de la carga, acondicionamiento, quiebre, ruptura o fraccionamiento de productos primarios, o elaborados, o semielaborados; apilajes o estibajes mediante manipuleo, paletizado, strichado, racks o cualquier tecnología de acopio por estanterías o módulos. Siempre que las tareas antes descriptas se desempeñen dentro de fábricas forrajeras, playas y estaciones ferroviarias, depósitos en general, barracas, plazoletas, planchadas, galpones, tinglados y actividades afines, como centros de concentración, mercados de abasto, corralones de acopio, carga y descarga en tinglados o galpones de acopio de mercaderías del comercio electrónico. Comprende también a los serenos y a los trabajadores que realizan tareas en todos los lugares antes enumerados. Galpones y tinglados en jurisdicción portuaria, de empresas privatizadas, en los términos de su personería gremial.

Mantiénense las exclusiones de su personería gremial, conforme las Resoluciones Nros. 656 de fecha 10 de julio de 2006, 152 de fecha 26 de febrero de 2007, 73 del 2 de febrero de 2007, 287 de fecha 16 de abril de 2007, 230 de 1° de marzo de 2010, 1255 de fecha 24 de octubre de 2011, 75 de fecha 23 de enero de 2014, todas del ex MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ámbitos respecto de los cuales posee la representación con simple inscripción.

ARTÍCULO 2°.- La presente adecuación no podrá ser invocada por la asociación sindical peticionante como una ampliación de su representatividad vigente.

ARTÍCULO 3°.- Establécese que dentro del plazo de DIEZ (10) días a partir de la notificación de la presente Resolución, la entidad deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación el estatuto en la forma sintetizada conforme a lo previsto en la Resolución N° 12 de fecha 10 de octubre de 2001 de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACIÓN DE RECURSOS HUMANOS, para su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Dante Sica

e. 18/03/2019 N° 16952/19 v. 18/03/2019

Fecha de publicación 18/03/2019