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Legislación y Avisos Oficiales
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JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA

Resolución 33/2019

RESOL-2019-33-APN-SECMA#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 13/03/2019

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2019-14794240- -APN-SECMA#JGM, las Leyes Nros. 25.506 y 27.446, los Decretos Nros. 434 del 1º de Marzo de 2016, 561 del 6 de Abril de 2016, 1063 del 4 de Octubre de 2016 y 894 del 1° de Noviembre de 2017, las Resoluciones Nros. 65 del 21 de Abril de 2016, 101 del 26 de Mayo de 2016, 171-E del 19 de Julio de 2016 (RESOL-2016-171-E-APN-MM), 355-E del 14 de Septiembre de 2016 (RESOL-2016-355-E-APN-MM) y 466-E del 11 de Noviembre de 2016 (RESOL-2016-466-E-APN-MM) del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, y la Resolución N° 90-E del 14 de Septiembre de 2017 de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN (RESOL-2017-90-E-APN-SECMA#MM), y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 25.506 de Firma Digital, reconoció la eficacia jurídica del documento electrónico, la firma electrónica y la firma digital, y en su artículo 48 estableció que el Estado Nacional, dentro de las jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156, promoverá el uso masivo de la firma digital de tal forma que posibilite el trámite de los expedientes por vías simultáneas, búsquedas automáticas de la información y seguimiento y control por parte del interesado, propendiendo a la progresiva despapelización.

Que la Ley N° 27.446 estableció que los documentos oficiales electrónicos firmados digitalmente, los expedientes electrónicos, las comunicaciones oficiales, las notificaciones electrónicas y el domicilio especial constituido electrónico de la plataforma de trámites a distancia y de los sistemas de gestión documental electrónica que utilizan el Sector Público Nacional, las provincias, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, municipios, Poderes Judiciales, entes públicos no estatales, sociedades del Estado, entes tripartitos, entes binacionales, Banco Central de la REPÚBLICA ARGENTINA, en procedimientos administrativos y procesos judiciales, tienen para el Sector Público Nacional idéntica eficacia y valor probatorio que sus equivalentes en soporte papel o cualquier otro soporte que se utilice a la fecha de entrada en vigencia de la presente medida, debido a su interoperabilidad que produce su reconocimiento automático en los sistemas de gestión documental electrónica, por lo que no se requerirá su legalización.

Que la citada Ley N° 27.446 asimismo dispuso que las jurisdicciones y entidades contempladas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 formularán, suscribirán y remitirán las respuestas a los oficios judiciales exclusivamente mediante el Sistema de Gestión Documental Electrónica - GDE.

Que el Decreto Nº 434 del 1º de Marzo de 2016 aprobó el Plan de Modernización del Estado, contemplando el Plan de Tecnología y Gobierno Digital que propone implementar una plataforma horizontal informática de generación de documentos y expedientes electrónicos, registros y otros contenedores que sea utilizada por toda la administración a los fines de facilitar la gestión documental, el acceso y la perdurabilidad de la información, la reducción de los plazos en las tramitaciones y el seguimiento público de cada expediente.

Que el Decreto Nº 561 del 6 de Abril de 2016, aprobó la implementación del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) como sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Sector Público Nacional, actuando como plataforma para la implementación de gestión de expedientes electrónicos.

Que el mencionado Decreto N° 561/2016 ordenó a las entidades y jurisdicciones enumeradas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 que componen el Sector Público Nacional, la utilización del sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE para la totalidad de las actuaciones administrativas, de acuerdo al cronograma que fije el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.

Que el artículo 6 del citado Decreto N° 561/2016, facultó a la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN a dictar las normas complementarias, aclaratorias y operativas necesarias para la implementación del sistema de GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA (GDE) y el funcionamiento de los sistemas informáticos de gestión documental.

Que el Decreto N° 1063 del 4 de Octubre de 2016 aprobó la implementación de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) como medio de interacción del ciudadano con la administración, a través de la recepción y remisión por medios electrónicos de presentaciones, solicitudes, escritos, notificaciones y comunicaciones, entre otros.

Que el citado Decreto N° 1063/2016 en su artículo 11 facultó a la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA a dictar las normas aclaratorias, operativas y complementarias necesarias para la implementación de las plataformas y módulos creados en dicha norma, así como también facultó a la citada SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA para aprobar la incorporación de trámites de gestión remota a dichas plataformas y módulos.

Que el Decreto N° 894 del 1° de Noviembre de 2017, que aprobó el Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1759/72 T.O. 2017, estableció que las autoridades administrativas actuarán de acuerdo con los principios de sencillez y eficacia, procurando la simplificación de los trámites, y facilitando el acceso de los ciudadanos a la administración a través de procedimientos directos y simples por medios electrónicos.

Que la Resolución N° 90 E del 14 de Septiembre de 2017 (RESOL-2017-90-APN-SECMA#MM) de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA aprobó los “Términos y Condiciones de Uso del Módulo de Trámites a Distancia (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE)”

Que las Resoluciones Nros. 65 del 21 de Abril de 2016, 101 del 26 de Mayo de 2016, 171-E del 19 de Julio de 2016 (RESOL-2016-171-E-APN-MM), 355-E del 14 de Septiembre de 2016 (RESOL-2016-355-E-APN-MM) y 466-E del 11 de Noviembre de 2016 (RESOL-2016-466-E-APN-MM) del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN establecieron el uso obligatorio de los módulos “Comunicaciones Oficiales” (CCOO), “Generador Electrónico de Documentos Oficiales” (GEDO) y “Expediente Electrónico” (EE), todos del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), en el MINISTRIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, en el MINISTERIO DE HACIENDA, en el ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, en el ex MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, en el entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, en el ex MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en el MINISTERIO DE TRANSPORTE y en el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, respectivamente.

Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar los procedimientos que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL – ANAC, organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE; la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA - ANMAT, organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD dependiente del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL; el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL - INAES, organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL; el MINISTERIO DE HACIENDA; el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS; el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO; el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA – SENASA, organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA dependiente del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, a partir de las fechas que para caso se determinan, deberán tramitarse a través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).

Que la presente medida no produce efectos directos sobre los administrados ni tampoco implica mayor erogación presupuestaria alguna para el ESTADO NACIONAL que amerite la intervención previa del servicio jurídico permanente de esta jurisdicción en los términos del artículo 7° inciso d) de la Ley N° 19.549 de Procedimientos Administrativos y sus modificatorias.

Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1063/16.

Por ello,

EL SECRETARIO DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. - Establécese que el siguiente procedimiento de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL - ANAC, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a partir del 1° de Abril de 2019 deberá tramitarse a través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE):

a) Solicitud de registración de vehículo aéreo no tripulado

ARTÍCULO 2°. - Establécese que los siguientes procedimientos de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA - ANMAT, organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD dependiente del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, a partir del 1° de Abril de 2019 deberán tramitarse a través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE):

a) RAEM - Renovación de solicitud para la importación de medicamentos (ex uso compasivo)

b) RAEM - Solicitud inicial para la importación de productos que contengan cannabinoides o derivados de la planta de cannabis (ex uso compasivo)

c) RAEM - Renovación de solicitud para la importación de productos que contengan cannabinoides o derivados de la planta de cannabis (ex uso compasivo)

ARTÍCULO 3°. - Establécese que los siguientes procedimientos del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL - INAES, organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, a partir del 1° de Abril de 2019 deberán tramitarse a través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE):

a) Presentación de documentación de Asamblea Ordinaria - Cooperativas (Previa a la Asamblea)

b) Presentación de documentación de Asamblea Ordinaria - Cooperativas (Posterior a la Asamblea)

c) Presentación de documentación de Asamblea Extraordinaria - Cooperativas (Previa a la Asamblea)

d) Presentación de documentación de Asamblea Extraordinaria - Cooperativas (Posterior a la Asamblea)

e) Presentación de documentación por Cuarto Intermedio - Cooperativas

f) Presentación de documentación del Órgano de Administración - Cooperativas

g) Presentación de documentación de Asamblea de Distritos – Cooperativas

ARTÍCULO 4°. - Establécese que el siguiente procedimiento del MINISTERIO DE HACIENDA a partir del 1° de Abril de 2019 deberá tramitarse a través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE):

a) Regalías hidrocarburíferas

ARTÍCULO 5°. - Establécese que los siguientes procedimientos del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS a partir del 1° de Abril de 2019 deberán tramitarse a través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE):

a) Solicitud de Habilitación de adquisición de Tierras Rurales

b) Comunicación de Modificación Societaria con Tierras Rurales

ARTÍCULO 6°. - Establécese que los siguientes procedimientos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO a partir del 1° de Abril de 2019 deberán tramitarse a través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE):

a) Baja del Registro de Inversiones Mineras

b) Devolución de IVA a la Exploración - Ley de Inversiones Mineras

c) Estabilidad Fiscal - Ley de Inversiones Mineras

d) Solicitud de Constancia de Validación Homologación Extranjera

e) Solicitud de Nómina de Mujeres Aspirantes a Choferes de Colectivo

f) Notificación de Provisión Local

g) Solicitud Eximición de Obligaciones según Art. 18 del Decreto 650/2018

h) Solicitud de eximición a los artículos 8 y 15 de la Ley 27.418

i) Acreditaciones - Asistencia para MiPyMEs FONDEP

j) Deducciones Especiales de Ganancias - Ley Inversiones Mineras

k) Solicitud de Renovación Declaración Jurada de Composición de Producto

l) Solicitud Prórroga Extraordinaria DJVE

m) Solicitud Cumplido sin Sanción DJVE

n) Cuota Azúcar - Cesión

o) Importación o Exportación de Nubes Híbridas

ARTÍCULO 7°. - Establécese que los siguientes procedimientos del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA – SENASA, organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA dependiente del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, a partir del 1° de Abril de 2019 deberán tramitarse a través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE):

a) Establecimientos de faena de animales terrestres, pesca y acuicultura (incluyendo embarcaciones y flotantes). Reposición del servicio de inspección de plantas para faena

b) Renovación anual de Centros y/o Equipos de Colecta, Procesamiento y Almacenamiento de Material Genético

c) Habilitación de Centros y/o Equipos de Colecta, Procesamiento y Almacenamiento de Material Genético

d) Modificación de la Habilitación de Centros y/o Equipos de Colecta, Procesamiento y Almacenamiento de Material Genético

e) Baja de Habilitación de Centros y/o Equipos de Colecta, Procesamiento y Almacenamiento de Material Genético

f) Evaluación de aptitud alimentaria de organismos genéticamente modificados (OGM)

g) Estadísticas de producción de Centros y/o Equipos de Colecta, Procesamiento y Almacenamiento de Material Genético

ARTÍCULO 8°.- Establécese que los siguientes procedimientos del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO a partir del 15 de Abril de 2019 deberán tramitarse a través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE):

a) Apostilla para Colegios de Escribanos

b) Habilitado/Legalización de validez internacional para Colegios de Escribanos

ARTÍCULO 9°.- Comuníquese la presente medida a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN – SIGEN.

ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Eduardo Nicolás Martelli

e. 18/03/2019 N° 16634/19 v. 18/03/2019

Fecha de publicación 18/03/2019