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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

Resolución 53/2019

RESOL-2019-53-APN-INDEC#MHA

Ciudad de Buenos Aires, 14/03/2019

VISTO el Expediente EX-2019-12360136-APN-DGAYO#INDEC, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 5, inciso a), de la ley N° 17.622 establece que el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) deberá planificar, promover y coordinar las tareas de los organismos que integran el Sistema Estadístico Nacional (SEN).

Que, asimismo, el artículo citado indica, en su inciso b), que el Instituto también deberá confeccionar el programa anual de las estadísticas y censos nacionales.

Que la actual gestión del INDEC prosigue con el desarrollo de la etapa de consolidación y fortalecimiento caracterizada por la implementación de seis ejes estratégicos definidos a tal efecto (la transformación institucional, el fortalecimiento de la capacidad estadística, la coordinación del Sistema Estadístico Nacional, el impulso a la difusión y al acceso amigable a las estadísticas, el desarrollo de las relaciones internacionales y la publicación de los informes técnicos asociados con los indicadores de coyuntura).

Que la División de Estadística del Departamento de Asuntos Económicos y Sociales de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), en la tercera edición de su Manual de organización estadística, destaca que la función de planificación en el ámbito de las oficinas nacionales de estadística (ONE) les permite a estas establecer un proceso capaz de generar planes concretos, definir y supervisar las condiciones de su implementación, y verificar la coherencia interna en materia de ejecución presupuestaria y operativa.

Que, asimismo, el citado manual indica que la función de planificación a) permite gestionar proyectos con la antelación suficiente para adaptarlos a diferentes situaciones imprevistas, b) resulta congruente con una mayor fluidez de información entre el personal de las ONE y entre estas y otras oficinas de estadística nacionales e internacionales, con lo que se fomentan, de este modo, las actividades de cooperación e innovación, y c) debe ser realista y contar con supuestos confiables que estén detallados a lo largo de un marco temporal sugerido de alcance trienal.

Que la realización de operaciones estadísticas se encuentra concatenada y, por lo tanto, requiere contar con una estructura intertemporal establecida en un programa plurianual desagregado mediante la programación anual de actividades, lo cual fortalece, asimismo, el monitoreo de los proyectos y la prevención de riesgos con ellos asociados.

Que en el ámbito de la Recomendación del Consejo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) sobre buenas prácticas estadísticas se establece a) que el proceso de planificación está asociado con la gestión de calidad, el monitoreo y la redacción de planes e informes de evaluación de las ONE, y b) el calendario de publicación y difusión de las estadísticas oficiales.

Que, en agosto de 2017, la OCDE incorporó a la República Argentina como “adherente” a sus recomendaciones de buenas prácticas estadísticas y posteriormente inició un proceso de revisión integral del SEN y de las estadísticas oficiales argentinas, iniciativa que actualmente sigue en curso.

Que en el marco del citado proceso de revisión integral se requiere, necesariamente, la confección de programas de trabajo estadísticos plurianuales y anuales.

Que los proyectos gestionados en el ámbito del INDEC guardan plena coherencia estratégica con el objetivo gubernamental vigente asociado con la modernización del Estado Nacional (objetivo 7, iniciativa prioritaria 83, “Recuperación de las estadísticas públicas”).

Que la promoción de la transparencia de la gestión pública, la innovación y el gobierno abierto resulta congruente con lo establecido en los Principios Fundamentales de las Estadísticas Oficiales de la ONU.

Que el INDEC sancionó, el 14 de junio de 2018, la Resolución 141/2018, que establece el Programa de Trabajo (2018-2020) para el Instituto.

Que, en este sentido, resulta consistente instituir mediante la presente resolución el Programa de Trabajo 2019 del INDEC, a fin de otorgarle la difusión requerida para su adecuada implementación.

Que la Dirección Nacional de Planificación, Relaciones Institucionales e Internacionales, la Dirección Nacional de Difusión y Comunicación, la Dirección Técnica y la Dirección de Gestión del Instituto Nacional de Estadística y Censos han tomado la intervención de su competencia prestando conformidad al Programa de Trabajo 2019.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que por lo expuesto y de conformidad con las facultades otorgadas por la ley n° 17.622, el Artículo 28 del Decreto N° 3.110, de fecha 30 de diciembre de 1970, y el Decreto N° 181 de fecha 21 de diciembre de 2015, corresponde actuar en consecuencia.

Por ello,

EL DIRECTOR DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Programa de Trabajo 2019 que como Anexo registrado en el módulo Generador de Documentos Electrónicos Oficiales N° IF-2019-14476512-APN-DP#INDEC forma parte de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Jorge Alberto Todesca

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 18/03/2019 N° 16553/19 v. 18/03/2019

Fecha de publicación 18/03/2019