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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

Resolución 55/2019

RESOL-2019-55-APN-INDEC#MHA

Ciudad de Buenos Aires, 14/03/2019

VISTO el Expediente EX-2019-05895000-APN-DGAYO#INDEC, y

CONSIDERANDO:

Que la ubicación geográfica es un atributo básico para la presentación habitual de datos estadísticos.

Que dada la implementación del Marco Geoestadístico Nacional integrado a un Sistema de Información Geográfica se requiere definición unívoca en la codificación de las distintas divisiones jurisdiccionales

Que en la Disposición N° 3 de fecha 3 de febrero de 1988 y sus modificatorios del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS, se establecen los Códigos de Unidades Políticas de División Político-Territorial (Provincia y Ciudad de Buenos Aires) y División Político-Administrativa (Comuna en la Ciudad de Buenos Aires, Partido en la Provincia de BUENOS AIRES y Departamento en las demás Provincias) a usar en el Sistema Estadístico Nacional.

Que en la disposición antes mencionada figura el Código alfabético de UNA (1) posición para divisiones Político-Territoriales de la REPÚBLICA ARGENTINA, que forma parte como Anexo II.

Que en la disposición antes mencionada figura el Código alfabético de DOS (2) posiciones para divisiones Político-Administrativas de Partidos en la Provincia de BUENOS AIRES y Departamentos en las demás Provincias que forma parte como Anexo IV.

Que los Anexos II y IV no han sido utilizados en la codificación de ubicación geográfica de datos provenientes de censos, encuestas y estadísticas permanentes.

Que en la actualidad los diversos códigos de unidades políticas que están en uso en el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS figuran en varias disposiciones y una resolución.

Que resulta necesario aprobar el cambio de código del Partido de Chascomús, el código del Partido de Lezama y el cambio de nombre del Partido de Bartolomé Mitre de la Provincia de BUENOS AIRES. Aprobar el cambio de códigos de los Departamentos Colón, Concordia y Villaguay y el código del Departamento San Salvador de la Provincia de ENTRE RÍOS. Aprobar el cambio de nombre de los Departamentos Coronel Felipe Varela, General Ángel V. Peñaloza y General Ocampo de la Provincia de LA RIOJA. Aprobar el cambio de nombre del Departamento La Capital de la Provincia de SAN LUIS; y el cambio de nombre de las Comunas de la Ciudad de Buenos Aires en la Disposición N° 310 de fecha 22 de julio de 2011 del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS.

Que por lo expuesto es necesario dejar sin efecto las Disposiciones Nros. 3 de fecha 3 de febrero de 1988, 1 de fecha 21 de enero de 1991, 7 de fecha 6 de mayo de 1991, 16 de fecha 16 de agosto de 1991, 82 de fecha 12 de julio de 1994, 84 de fecha 5 de marzo de 1996, 310 de fecha 22 de julio de 2011 y la Resolución N° 77 de fecha 13 de abril de 2018 todas del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS; estableciendo un nuevo mecanismo de información para la actualización y difusión de Código de División Político-Territorial (Provincias y Ciudad de Buenos Aires) y Código de División Político-Administrativa (Comunas en la Ciudad de Buenos Aires, Partidos en la Provincia de Buenos Aires y Departamentos en las demás provincias) a usar en el Sistema Estadístico Nacional.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el inciso h) del Artículo 5° de la Ley N° 17.622, su Decreto Reglamentario N° 3.110/70 y el Decreto N° 181 del 21 de diciembre de 2015.

Por ello,

EL DIRECTOR DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Déjase sin efecto las Disposiciones Nros. 3 de fecha 3 de febrero de 1988, 1 de fecha 21 de enero de 1991, 7 de fecha 6 de mayo de 1991, 16 de fecha 16 de agosto de 1991, 82 de fecha 12 de julio de 1994, 84 de fecha 5 de marzo de 1996, 310 de fecha 22 de julio de 2011 y la Resolución N° 77 de fecha 13 de abril de 2018 todas del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS.

ARTÍCULO 2°.- El INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS y los servicios estadísticos centrales deberán utilizar en la codificación de ubicación geográfica de datos provenientes de censos, encuestas y estadísticas permanentes, la base numérica de DOS (2) dígitos, que identifican a la Provincia y Ciudad de Buenos Aires (División Político-Territorial) de la REPÚBLICA ARGENTINA, que se detallan en el Anexo I con el N° IF-2019-07468170-APN-DME#INDEC, a usar en el Sistema Estadístico Nacional.

ARTÍCULO 3°.- El INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS y los servicios estadísticos centrales deberán utilizar en la codificación de ubicación geográfica de datos provenientes de censos, encuestas y estadísticas permanentes, la base numérica de CINCO (5) dígitos, para las Comunas en la Ciudad de Buenos Aires, Partidos en la Provincia de BUENOS AIRES y Departamentos en las demás Provincias (División Político-Administrativa), que se detallan en el Anexo II con el N° IF-2019-07468075-APN-DME#INDEC, a usar en el Sistema Estadístico Nacional.

ARTÍCULO 4°.- El código numérico de División Político-Administrativa se conforma, leído de izquierda a derecha, con DOS (2) dígitos que identifican a la Provincia o Ciudad de Buenos Aires (División Político-Territorial), y TRES (3) dígitos que identifican a la División Político-Administrativa (Comunas en la Ciudad de Buenos Aires, Partidos en la Provincia de BUENOS AIRES y Departamentos en las demás Provincias).

ARTÍCULO 5°.- Se reserva el código de TRES (3) dígitos 998 para “indeterminado” y 999 para “sin declarar-desconocido-ignorado”

ARTÍCULO 6°.- El INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS solicitará a los servicios periféricos de estadística, provinciales y municipales, que propongan a sus respectivas autoridades la sanción de las disposiciones legales que sean pertinentes para que se adopte la codificación que integran los Anexos I (IF-2019-07468170-APN-DME#INDEC) y II (IF-2019-07468075-APN-DME#INDEC) de la presente medida.

ARTÍCULO 7°.- La tabla de códigos establecida en los Anexos I (IF-2019-07468170-APN-DME#INDEC) y II (IF-2019-07468075-APN-DME#INDEC), sólo podrá ser modificado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS a través de la Coordinación del Sistema Geoestadístico de la Dirección Nacional de Metodología Estadística. No obstante la actualización se realizará en forma inmediata cuando la importancia de algún acontecimiento lo hiciera necesario.

ARTÍCULO 8°.- Los servicios estadísticos del Sistema Estadístico Nacional, comunicarán a la Coordinación del Sistema Geoestadístico de la Dirección Nacional de Metodología Estadística del Instituto, inmediatamente la Coordinación del Sistema de producidos o conocidos los cambios señalados en el Artículo 7° de la presente norma, a fin de ser considerados en la actualización de los Códigos objeto de esta resolución.

ARTÍCULO 9°.- El INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS mantendrá informados a todos los integrantes del Sistema Estadístico Nacional de las modificaciones producidas.

ARTÍCULO 10°.- Los servicios estadísticos centrales deberán elaborar y mantener tablas de equivalencias entre las codificaciones que actualmente utilizan y la que se aprueba en esta resolución.

ARTÍCULO 11°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Jorge Alberto Todesca

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 18/03/2019 N° 16552/19 v. 18/03/2019

Fecha de publicación 18/03/2019