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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Disposición 2306/2019

DI-2019-2306-APN-ANMAT#MSYDS - Productos alimenticios: Prohibición de comercialización.

Ciudad de Buenos Aires, 13/03/2019

VISTO el EX-2018-66458138- -APN-DFVGR#ANMAT;

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se inician a raíz de que la Dirección General de Control de la Industria Alimenticia de la provincia de Córdoba informa las acciones realizadas en relación a la comercialización, en la localidad de Villa Cura Brochero, provincia de Córdoba, de los productos: “Verduras en Escabeche”; “Berenjenas en Escabeche”; “Dulce de Leche”; “Dulce de Higo Blanco”; “Dulce de Zapallos con Almendras”; “Dulce de Durazno”; “Dulce de Ciruela”; “Dulce de Frutilla”; “Dulce de Zapallo con Cerezas” ; “Dulce de Damasco”; “Dulce de Pomelo con Manzana”; “Naranjas en Rodajas”; “Jalea de Ciruela”; “Jalea de Membrillo”; “Jalea de Grataegus”; “Arándanos”, todos con RNE N° 025309174, Las Robonas, Traslasierra, Córdoba; RNPA N° 02576238, que no cumplen la normativa alimentaria vigente.

Que atento a ello por Resolución 000006/19 emite alerta alimentaria y prohíbe la elaboración, fraccionamiento, tenencia, transporte, comercialización de los productos citados y de cualquier producto rotulado marca “ La Cigarra”, Las Robonas, Traslasierra, Córdoba, RNPA N° 02576238, RNE N° 025309174.

Que la Dirección General de Control de la Industria Alimenticia de Córdoba realiza la Consulta Federal (CF) N° 2732 al Instituto de Control de Alimentación de Entre Ríos a fin de comprobar la actividad, condición rubro y categoría del establecimiento RNE N° 025309174, quien indica que el registro es inexistente.

Que asimismo, realiza la CF N° 2733 a dicha Jurisdicción, a fin de verificar si el RNPA N° 02576238 se encuentra autorizado, quien informa que el registro es inexistente.

Que por ello, la Dirección General de Control de la Industria Alimenticia de la provincia de Córdoba notifica el Incidente Federal N° 1404 en la Red del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria - Red SIVA.

Que en consecuencia, el Departamento Vigilancia Alimentaria del INAL categoriza el retiro Clase II para los productos “Verduras en escabeche” y “Berenjenas en escabeche” y categoriza Clase III para el resto de los productos, a través de un Comunicado SIFeGA pone en conocimiento de los hechos a todas las Direcciones Bromatológicas del país y Delegaciones del INAL y solicita que en caso de detectar la comercialización de los referidos alimentos en sus jurisdicciones procedan de acuerdo a lo establecido en el numeral 4.1.2 del anexo del artículo 1415 del CAA concordado con los artículos 2°, 9° y 11° de la Ley 18284, informando a este Instituto acerca de lo actuado.

Que los productos se hallan en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y a los artículos 6 bis, 13, 155, del CAA, por carecer de autorizaciones de establecimiento y de producto, estar falsamente rotulados y ser en consecuencia ilegales.

Que por tratarse de productos que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9° de la Ley 18284.

Que atento a ello, el Departamento Legislación y Normatización del INAL recomienda prohibir la comercialización en todo el territorio nacional de los citados alimentos, como asimismo de todo otro producto con el RNE N° 025309174 y RNPA N° 02576238.

Que el señalado procedimiento encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), atento a la responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto a la población.

Que el Instituto Nacional de Alimentos y la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 1490 de fecha 20 de agosto de 1992 y sus modificatorios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del productos: “Verduras en Escabeche”; “Berenjenas en Escabeche”; “Dulce de Leche”; “Dulce de Higo Blanco”; “Dulce de Zapallos con Almendras”; “Dulce de Durazno”; “Dulce de Ciruela”; “Dulce de Frutilla”; “Dulce de Zapallo con Cerezas”; “Dulce de Damasco”; “Dulce de Pomelo con Manzana”; “Naranjas en Rodajas”; “Jalea de Ciruela”; “Jalea de Membrillo”; “Jalea de Grataegus”; “Arándanos”, todos con RNPA N° 02576238 y RNE N° 025309174 Las Robonas, Traslasierra, Córdoba; como asimismo de todo otro producto que consigne en el rótulo el RNE N° 025309174 y el RNPA N° 02576238, por las razones expuestas en el Considerando.

ARTÍCULO 2°.- Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a las autoridades provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, a la Cámara Argentina de Supermercados (CAS), a la Asociación de Supermercados Unidos (ASU), a la Federación Argentina de Supermercados y Autoservicios (FASA), a la Cámara de Industriales de Productos Alimenticios (CIPA), a la Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios (COPAL) y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria y al Instituto Nacional de Alimentos. Gírese al INAL. Cumplido, archívese. Carlos Alberto Chiale

e. 18/03/2019 N° 16333/19 v. 18/03/2019

Fecha de publicación 18/03/2019