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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Disposición 2307/2019

DI-2019-2307-APN-ANMAT#MSYDS - Productos alimenticios: Prohibición de comercialización.

Ciudad de Buenos Aires, 13/03/2019

VISTO el EX-2019-01306680- -APN-DFVGR#ANMAT;

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se inician a raíz de que la Dirección de Registro y Control de Alimentos de la provincia de Tierra del Fuego informa las acciones realizadas en relación a la comercialización de los productos: “Mermelada de Higo” y “Mermelada de Naranja”, ambos marca Quebrada de Lules, RNE N° 23003552, elaborado y envasado por: Farmaceútica Olga Arias de Escobar, San Martín N° 102- Lules - Tucumán, que no cumplen la normativa alimentaria vigente.

Que por ello, dicha Dirección notifica el Incidente Federal N° 1430 en la Red del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria - Red SIVA.

Que la Dirección de Bromatología de la Municipalidad de Usuahia por Acta de Inspección N° 144756-7/2018 realiza una auditoria en el establecimiento Madre Tierra, sito en San Martín N° 995, Ushuaia de Diego Alberto Benitez DNI 27388681 y procede a la intervención de tres envases del producto Mermelada de Naranja y de dos envases del producto mermelada de higo.

Que la Dirección de Registro y Control de Alimentos de Tierra del Fuego por Consulta Federal N° 2919/18 solicita a la Dirección de Bromatología de Tucumán, verificar si el establecimiento RNE N° 23003552 se encuentra habilitado, la que informa que dicho registro es inexistente.

Que asimismo la Dirección de Registro y Control de Alimentos de la provincia de Tierra del Fuego solicita a la Municipalidad de Ushuaia y al Departamento de Registro y Control de Alimentos Zona Norte que proceda al decomiso y desnaturalización de los citados productos y de todo otro que declare dicho RNE, de constatarse su comercialización en las ciudades de Río Grande y Tolhuin.

Que en consecuencia el Departamento Vigilancia Alimentaria del INAL categoriza el retiro Clase III, a través de un Comunicado SIFeGA pone en conocimiento de los hechos a todas las Direcciones Bromatológicas del país y solicita que en caso de detectar la comercialización de los referidos alimentos en sus jurisdicciones procedan de acuerdo a lo establecido en el numeral 4.1.2 del anexo del artículo 1415 del CAA concordado con los artículos 2°, 9° y 11° de la Ley 18284, informando a este Instituto acerca de lo actuado.

Que los productos se hallan en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y a los artículos 6 bis, 13 y 155 del CAA, por carecer de autorizaciones de establecimiento y de producto, estar falsamente rotulados y ser en consecuencia ilegales.

Que por tratarse de productos que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9° de la Ley 18284.

Que atento a ello, el Departamento Legislación y Normatización del INAL recomienda prohibir la comercialización en todo el territorio nacional de los citados alimentos y de todo producto con el RNE N° 23003552.

Que el señalado procedimiento encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), atento a la responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto a la población.

Que el Instituto Nacional de Alimentos y la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 1490 de fecha 20 de agosto de 1992 y sus modificatorios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional de los productos: “Mermelada de Higo” y “Mermelada de Naranja”, ambos marca Quebrada de Lules, RNE N° 23003552, elaborado y envasado por: Farmaceútica Olga Arias de Escobar, San Martín N° 102- Lules - Tucumán, y de todo producto con el RNE N° 23003552, por las razones expuestas en el Considerando.

ARTÍCULO 2°.- Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a las autoridades provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, a la Cámara Argentina de Supermercados (CAS), a la Asociación de Supermercados Unidos (ASU), a la Federación Argentina de Supermercados y Autoservicios (FASA), a la Cámara de Industriales de Productos Alimenticios (CIPA), a la Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios (COPAL) y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria y al Instituto Nacional de Alimentos. Gírese al INAL. Cumplido, archívese. Carlos Alberto Chiale

e. 18/03/2019 N° 16535/19 v. 18/03/2019

Fecha de publicación 18/03/2019