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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Disposición 2309/2019

DI-2019-2309-APN-ANMAT#MSYDS - Productos alimenticios: Prohibición de comercialización.

Ciudad de Buenos Aires, 13/03/2019

VISTO el EX-2019-00220785- -APN-DFVGR#ANMAT;

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se originan como consecuencia de una denuncia recibida en el Departamento Vigilancia Alimentaria del Instituto Nacional de Alimentos (INAL), en relación a la comercialización y promoción en en la plataforma de venta electrónica MercadoLibre del producto: “Leche Vegetal de Almendras”, marca Organic Milk, sin gluten, producido y elaborado por Organic Milk E.I.R.L, San Martín de Porres 1581, La Victoria, RUC 30937145334, RSN N° N9000483N, que no cumpliría la normativa alimentaria vigente.

Que por ello solicita a la Dirección de Higiene y Seguridad Alimentaria de la Ciudad de Buenos Aires que realice una inspección en el establecimiento Dietética Nutrición Natural sita en Av. Cabildo 3610, CABA, a fin de verificar la comercialización del producto, la que informa que no se comercializa en ese local y que se verifica su inexistencia

Que por otro lado, el Departamento Vigilancia Alimentaria consulta al Departamento Evaluación Técnica a fin de verificar registros de inscripción del producto, el cual informa que no existen antecedentes de registro en la base de datos de este Instituto.

Que en consecuencia, notifica el Incidente Federal N° 1180 en la Red del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria - Red SIVA.

Que el Departamento Vigilancia Alimentaria remite estas actuaciones al Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos sujetos a Vigilancia Sanitaria con motivo de evaluar las medidas a adoptar respecto de su promoción en MercadoLibre.

Que el producto ofrecido infringe el artículo 4° de la Ley 18284, el artículo 4° del Anexo II del Decreto 2126/71 y los artículos 6 bis, 13, 155, 1383, 1383 bis del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de autorización de producto y de establecimiento, consignar un símbolo de alimento libre de gluten no reglamentario y la leyenda de alimento libre de gluten, sin estar autorizado como tal, resultando estar falsamente rotulado y ser en consecuencia un producto ilegal.

Que por tratarse de productos que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9° de la Ley 18284.

Que atento a ello, el Departamento Legislación y Normatización del INAL recomienda prohibir la comercialización en todo el territorio nacional del producto citado.

Que el procedimiento propuesto encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT).

Que el INAL y la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 1490 del 20 de agosto de 1992 y sus modificatorios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del producto en cuyo rótulo luce: “Leche Vegetal de Almendras”, marca Organic Milk, sin gluten, producido y elaborado por Organic Milk E.I.R.L, San Martín de Porres 1581, La Victoria, RUC 30937145334, RSN N° N9000483N, por las razones expuestas en el Considerando.

ARTÍCULO 2°.- Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a las autoridades provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, a la Cámara Argentina de Supermercados (CAS), a la Asociación de Supermercados Unidos (ASU), a la Federación Argentina de Supermercados y Autoservicios (FASA), a la Cámara de Industriales de Productos Alimenticios (CIPA), a la Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios (COPAL) y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria y al Instituto Nacional de Alimentos. Gírese al INAL. Cumplido, archívese. Carlos Alberto Chiale

e. 18/03/2019 N° 16529/19 v. 18/03/2019

Fecha de publicación 18/03/2019