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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Disposición 2310/2019

DI-2019-2310-APN-ANMAT#MSYDS - Productos alimenticios: Prohibición de comercialización.

Ciudad de Buenos Aires, 13/03/2019

VISTO el EX-2019-06645921- -APN-DFVGR#ANMAT;

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se inician a raíz de que la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAl) informa las acciones realizadas derivadas de un programa de monitoreo en relación a la comercialización del producto: “Moringa Oleífera El Árbol de la vida”, producido y garantizado por Laboratorios Machu Picchu Herbal, Jr. Huancavetica 824, Junín- Perú, REG. SAN 1585403, RUC. 20089465030 que no cumple la normativa alimentaria vigente, por lo que por Orden N° 01/2019 establece la alerta alimentaria y ordena la prohibición de elaboración, tenencia, fraccionamiento, transporte, comercialización, exposición, y en su caso, decomiso, desnaturalización y destino final del citado producto.

Que la ASSAl informa que toma muestra simple en la ciudad de Santa Fe y realizados los análisis, según el Informe de Laboratorio N° 30477, concluye que carece de registro de establecimiento que dé trazabilidad a la importación del alimento por lo cual es no conforme al artículo 4° de la Ley 18284 y al 4° del Anexo II del Decreto 2128/71 y es en consecuencia falso.

Que además expresa que la Moringa sólo se encuentra aprobada en el Código Alimentario Argentino (CAA) en el artículo 1192 para infusiones y no está autorizado su uso para suplementos dietarios como se rotula en el presunto producto alimenticio.

Que por ello notifica el Incidente Federal N° 1476 en la Red del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria - Red SIVA.

Que el Departamento Vigilancia Alimentaria del INAL categoriza el retiro Clase II, a través de un Comunicado SIFeGA pone en conocimiento de los hechos a todas las Direcciones Bromatológicas del país, y solicita que en caso de detectar la comercialización del referido alimento en sus jurisdicciones procedan de acuerdo a lo establecido en el numeral 4.1.2 del anexo del artículo 1415 del CAA concordado con los artículos 2°, 9° y 11° de la Ley 18284, informando a este Instituto acerca de lo actuado.

Que el producto se halla en infracción al artículo 4° de la Ley 18284, al artículo 4° del Anexo II del Decreto 2126/71 y a los artículos 13 y 155 del CAA, por carecer de autorizaciones de establecimiento y de producto y ser en consecuencia ilegal.

Que por tratarse de productos que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9° de la Ley 18284.

Que atento a ello, el Departamento Legislación y Normatización del INAL recomienda prohibir la comercialización en todo el territorio nacional del citado alimento.

Que el señalado procedimiento encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), atento a la responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto a la población.

Que el Instituto Nacional de Alimentos y la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 1490 de fecha 20 de agosto de 1992 y sus modificatorios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del producto: “Moringa Oleífera El Árbol de la vida”, producido y garantizado por Laboratorios Machu Picchu Herbal, Jr. Huancavetica 824, Junín- Perú, REG. SAN 1585403, RUC. 20089465030”, por las razones expuestas en el Considerando.

ARTÍCULO 2°.- Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a las autoridades provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, a la Cámara Argentina de Supermercados (CAS), a la Asociación de Supermercados Unidos (ASU), a la Federación Argentina de Supermercados y Autoservicios (FASA), a la Cámara de Industriales de Productos Alimenticios (CIPA), a la Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios (COPAL) y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria y al Instituto Nacional de Alimentos. Gírese al INAL. Cumplido, archívese. Carlos Alberto Chiale

e. 18/03/2019 N° 16531/19 v. 18/03/2019

Fecha de publicación 18/03/2019