INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
EDICTO
EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL con domicilio en Av. Belgrano 1656, C.A.B.A. notifica que por Resoluciones Nº 307/19, 296/19, 362/19, 288/19, 226/19, 234/19, 321/19, 345/19, 242/19, 322/19, 324/19, 323/19, 221/19 y 298/19 ha resuelto RETIRAR LA AUTORIZACIÓN PARA FUNCIONAR a las siguientes entidades: A.M. DE MUSICOS BAILARINES LOCUTORES Y AFINES AMMBLA (CBA 942), ASOCIACION MUTUAL MESA DE GESTION ARIAS (CBA 940), ASOCIACION MUTUAL DEL SINDICATO REGIONAL DE LUZ Y FUERZA (CBA 939), ASOCIACION MUTUAL DEL CENTRO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO DE ALTA GRACIAS Y SUS SIERRAS (CBA 897) todas con domicilio legal en la Provincia de Córdoba; ASOCIACION MUTUAL VIAL (MIS 85), MUTUAL GENERAL ARTIGAS ROJO PUNZO (MIS 90) ambas con domicilio legal en la Provincia de Misiones; MUTUAL DEL PERSONAL SUBALTERNO POLICIA DEL CHACO (CHA 94) con domicilio legal en la Provincia del Chaco; ASOCIACION MUTUAL DE LOS TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA METALURGICA DE SAN JUAN A.M.T.I.M. SAN JUAN (SJ 137), ASOCIACION MUTUAL DE EMPLEADOS DE OBRAS SANITARIAS DE SAN JUAN (SJ 151) ambas con domicilio legal en la Provincia de San Juan; ASOCIACION MUTUAL OBRAS SANITARIAS (SF 1764), ASOCIACION MUTUAL DE MICROEMPRENDEDORES DEL DEPARTAMENTO DE ROSARIO (SF 1581), MUTUAL DE S MEDICA DE SANTA FE (SF 904), todas con domicilio legal en la Provincia de Santa Fe; ASOCIACION MUTUAL SAN JORGE DE LA PROVINCIA DE SALTA (STA 115) con domicilio legal en la Provincia de Salta; ASOCIACION MUTUAL PROTECCION SOCIAL ENTRE RIOS AMUPROSER (ER 317) con domicilio legal en la Provincia de Entre Ríos. Contra las medidas dispuestas son oponibles los siguientes Recursos: REVISIÓN (Art. 22, inc. a) -10 días- y Art. 22, incs. b) c) y d) -30 días- Ley Nº 19.549). RECONSIDERACIÓN (Art. 84 Dto. Nº 1.759/72 – T.O. 894/17, -10 días-). ACLARATORIA (Art. 102, Dto. Nº 1.759/72 – T.O 894/17, -5 días-). Además, procederá, a opción del interesado, el recurso administrativo de ALZADA o la acción judicial pertinente (Art. 94 Dto. Nº 1.759/72 – T.O. 894/17 - 15 días-), como así también el Recurso Judicial Directo contemplado en el Art. 36 de la Ley Nº 20.321. Asimismo, se amplían los plazos procesales que les corresponde por derecho en razón de la distancia desde el asiento de esta jurisdicción. Quedan debidamente notificadas (Art. 42, Dto. Nº 1.759/72 T.O. 894/17).
Patricia Beatriz Caris, Responsable, Despacho.
e. 18/03/2019 N° 16637/19 v. 20/03/2019
Fecha de publicación 18/03/2019