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Legislación y Avisos Oficiales
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AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

Resolución 43/2019

RESOL-2019-43-APN-AAIP

Ciudad de Buenos Aires, 15/03/2019

VISTO el EX-2019-14445936-APN-AAIP, la Ley N° 27.275, los Decretos N° 206 de fecha 27 de marzo de 2017 y N° 899 del 3 de noviembre de 2017, la Decisión Administrativa N° 1002 del 15 de noviembre de 2017 y la Resolución AAIP N°1 del 5 de diciembre de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 27.275 creó la Agencia de Acceso a la Información Pública como ente autárquico, con autonomía funcional en el ámbito del Poder Ejecutivo Nacional, con el objeto de velar por el cumplimiento de los principios y procedimientos establecidos en la misma, garantizar el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información pública, promover medidas de transparencia activa y actuar como Autoridad de Aplicación de la Ley de Protección de Datos Personales N° 25.326.

Que a su vez prevé para el Poder Legislativo, Poder Judicial y los Ministerios Públicos, un organismo con autonomía funcional y con competencias y funciones idénticas a las de la Agencia de Acceso a la Información Pública previstas en el artículo 24 de la presente ley, con actuación en el ámbito del organismo en el que se crea.

Que las agencias tienen el deber de asegurar el cumplimiento del marco legal, el ejercicio efectivo del derecho de acceso a la información pública y promover medidas de transparencia activa.

Que por su parte, el Decreto N° 899 del 3 de noviembre de 2017 creó la Mesa de Coordinación Institucional sobre Acceso a la Información, en el ámbito de la Secretaría de Asuntos Políticos e Institucionales del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda.

Que dicha norma estableció que la mesa estaría integrada por representantes de la Agencia de Acceso a la Información Pública y que debía invitarse a las agencias creadas en el Poder Judicial, del Poder Legislativo, del Ministerio Público Fiscal, del Ministerio Público de la Defensa y del Consejo de la Magistratura.

Que en julio de 2018 los integrantes de la Mesa de Coordinación Institucional sobre Acceso a la Información suscribieron un acuerdo, con el objetivo de lograr la cooperación y coordinación entre las áreas de acceso a la información, garantizando el respeto de la independencia funcional y constitucional de cada órgano y poder.

Que por la Decisión Administrativa N° 1002 del 15 de noviembre de 2017 se aprobó la estructura de primer nivel de la Agencia de Acceso a la Información Pública.

Que la Dirección Nacional de Acceso a la Información Pública (DNAIP) tiene entre sus funciones las de gestionar e implementar procedimientos de acceso a la información pública, los sistemas de información pública y estadísticas de provisión de información, como también asesorar y asistir en la capacitación de los poderes públicos a nivel nacional, provincial y municipal en materia de acceso a la información pública.

Que a su vez la Dirección de Políticas de Información Pública (DPIP) creada por la Resolución AAIP N°1 del 5 de diciembre de 2017 posee entre sus responsabilidades primarias, las de proponer acciones que impulsen el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información pública, promoviendo la participación ciudadana y la transparencia de la gestión, elaborar criterios orientadores e indicadores de mejores prácticas destinados a los sujetos obligados por la Ley Nº 27.275 y colaborar en la elaboración de propuestas de proyectos de Ley, respecto de su área de competencia.

Que en virtud de las tareas que desempeña la Agencia y el universo de sujetos obligados que abarca, es necesario ampliar la representación de la Agencia en la Mesa de Coordinación Institucional sobre Acceso a la Información, en los titulares de la DNAIP y la DPIP.

Que la Dirección Nacional de Acceso a la Información Pública y la Coordinación de Asuntos Jurídicos de la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA han tomado la intervención que les compete.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas en los artículos 19 y 24 de la Ley N° 27.275.

Por ello,

EL DIRECTOR DE LA AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Designar como representantes de la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, sin perjuicio de la actuación de su Director, ante la Mesa de Coordinación Institucional sobre Acceso a la Información Pública, a los titulares a cargo de la Dirección Nacional de Acceso a la Información Pública y de la Dirección de Políticas de Información Pública, para que actúen cualesquiera de ellos en forma indistinta.

ARTÍCULO 2°.- Notifíquese la presente a la Mesa de Coordinación Institucional sobre Acceso a la Información.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, oportunamente, archívese. Eduardo Andrés Bertoni

e. 19/03/2019 N° 17183/19 v. 19/03/2019

Fecha de publicación 19/03/2019