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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS

Resolución 37/2019

RESOL-2019-37-APN-AGP#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 15/03/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-15076055-APN-MEG#AGP iniciado en la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, y

CONSIDERANDO:

Que, con el propósito de garantizar un desarrollo eficaz de los sistemas de tránsito y transporte, y de mejorar la movilidad, la circulación y la accesibilidad a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, se encuentra en desarrollo el denominado PASEO DEL BAJO – a cargo del MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE del GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, y bajo la ejecución de la empresa AUTOPISTAS URBANAS SOCIEDAD ANÓNIMA y la CORPORACIÓN PUERTO MADERO –, el cual está parcialmente financiado por el ESTADO NACIONAL.

Que dicha obra tiene como meta asegurar una conexión vial rápida entre las zonas sur y norte de la Ciudad, lo que repercutirá también en la zona portuaria, toda vez que la totalidad del tránsito pesado se desplazará por un único corredor.

Que, como consecuencia de las interferencias de las trazas dentro jurisdicción portuaria, la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, a través de diversos convenios, colaboró para procurar el normal progreso del PASEO DEL BAJO.

Que, en este marco, y encontrándose la obra próxima a su finalización, la empresa AUTOPISTAS URBANAS SOCIEDAD ANÓNIMA comunicó que el TELEPASE será el único medio de pago disponible en todas las vías de acceso que se instalarán, incluidas las correspondientes al Puerto BUENOS AIRES.

Que tal sistema funciona mediante un único dispositivo llamado TAG, de instalación gratuita, que consiste en una oblea electrónica con un chip incorporado adherido al parabrisas del vehículo, que permite pasar por los peajes sin detenerse y sin utilizar dinero en efectivo, debiendo abonarse los consumos de forma mensual.

Que, asimismo, la utilización de este mecanismo permitirá identificar sin dilación al transporte que ingrese a jurisdicción portuaria, reduciendo tiempos y permitiendo planificar con anticipación accesos y maniobras, independientemente de las vías que se utilicen para llegar hasta el Puerto BUENOS AIRES.

Que, en virtud de lo expuesto, y en aras de garantizar el flujo ininterrumpido de camiones que transcurren por las arterias internas y de acceso, resulta necesario establecer la obligatoriedad de adhesión al sistema TELEPASE para todos los camiones, y los vehículos que los custodien, que deban ingresar al Puerto BUENOS AIRES y sus Terminales, a partir del 2 de mayo de 2019.

Que esta decisión es de naturaleza administrativa y no importa la afectación de derechos de terceros, como así tampoco implica el cobro de importe alguno para permitir el paso hacia el Puerto, por cuanto solo se pretende armonizar los métodos de control vigentes.

Que, a los efectos de extender los beneficios de la aplicación de la presente medida, es oportuno invitar al CONSORCIO DE GESTIÓN DEL PUERTO DOCK SUD a adherir a lo aquí resuelto, a través del dictado de normativa similar.

Que la GERENCIA DE SISTEMAS, TECNOLOGÍAS Y ORGANIZACIÓN, la GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y PLANEAMIENTO, y la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS tomaron la intervención de sus respectivas competencias.

Que el suscripto, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 2º y 3º de la Ley Nº 23.696, el Estatuto Social de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, aprobado por Decreto Nº 1456/87 y el Decreto Nº 528/16, está facultado para dictar la Resolución en trato.

Por ello,

EL INTERVENTOR EN LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establézcase la obligatoriedad de adhesión al sistema TELEPASE para todos los camiones, y los vehículos que los custodien, que deban ingresar al Puerto BUENOS AIRES y sus Terminales, a partir del 2 de mayo de 2019.

ARTÍCULO 2°.- Invítase al CONSORCIO DE GESTIÓN DEL PUERTO DOCK SUD a adherir a lo establecido en la presente Resolución, a través del dictado de normativa similar.

ARTÍCULO 3°.- Por la SUBGERENCIA DE ASISTENCIA ADMINISTRATIVA publíquese en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por UN (1) día y comuníquese a todas las Dependencias. Por la MESA GENERAL DE ENTRADAS, SALIDAS Y ARCHIVO notifíquese a las Terminales del Puerto BUENOS AIRES, al CONSORCIO DE GESTIÓN DEL PUERTO DOCK SUD, a la firma AUTOPISTAS URBANAS SOCIEDAD ANÓNIMA, a la FEDERACIÓN ARGENTINA DE ENTIDADES EMPRESARIAS DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGAS, a la PRIMERA ASOCIACIÓN EMPRESARIOS TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, al SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES, a la CÁMARA DE IMPORTADORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, a la CÁMARA DE EXPORTADORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, a la CÁMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCIÓN, a la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD y a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.

ARTÍCULO 4°.- Regístrese y, oportunamente, archívese. Gonzalo Mórtola

e. 19/03/2019 N° 17029/19 v. 19/03/2019

Fecha de publicación 19/03/2019