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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 1135/2019

RESOL-2019-1135-APN-ENACOM#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 12/03/2019

VISTO el Expediente EX-2018-53571370-APN-SDYME#ENACOM del ENTE NACIONAL DECOMUNICACIONES, las Leyes Nº 27.078 y 26.522 y modificatorias, el DNU Nº 267/2015 y Decreto N° 764/2000 y modificatorios, la Resolución N° 506/2018 del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN y modificatoria, el IF-2019-14804624-APN-DNAYRT#ENACOM y,

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes N° 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que, mediante la Resolución N° 506 de fecha 28 de agosto de 2018, del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, se aprobó la utilización en forma exclusiva de la banda de frecuencias comprendida entre 450,000 y 470,000 MHz, por sistemas de acceso inalámbrico fijo y móvil de tecnología digital y reúso celular de frecuencias para la prestación de los servicios de transmisión de datos y/o acceso a Internet de banda ancha, así como para el acceso inalámbrico al servicio de telefonía local.

Que conforme al Artículo 11 de la citada Resolución, ante la solicitud de adjudicación de las bandas previstas, se procederá a publicar el mismo en el Boletín Oficial de la República Argentina, estableciéndose un plazo de QUINCE (15) días corridos a fin de que cualquier interesado tome conocimiento de la petición efectuada y, en su caso, realice las observaciones que entienda necesarias.

Que la COMISION DE EVALUACION Y PREADJUDICACION, conformada según Resolución ENACOM 878/2019, en el marco de lo establecido en la Resolución N° 506/2018 del ex MINISTERIO DE MODERNIZACION y la Resolución N° 7/2018 de la SECRETARIA DE GOBIERNO DE MODERNIZACION, en su Acta N° 2 agregada a las presentes actuaciones, estableció: “En esta primera etapa, del análisis de las solicitudes recibidas, surgen 284 áreas pasibles de obtener la autorización de manera directa. Asimismo, la Comisión continuará analizando las solicitudes a fin de determinar si existen otras pasibles de ser otorgadas mediante asignación directa”.

Que la COMISION DE EVALUACION Y PREADJUDICACION agregó a los presentes un informe técnico, a través del IF-2019-10525497-APN-AAMPYT#ENACOM, en el cual analizó las solicitudes presentadas por los interesados en prestar servicios de transmisión de datos y/o acceso a Internet de banda ancha, así como para el acceso inalámbrico al servicio de telefonía local, utilizando la banda de 450 a 470 MHz, en respuesta a la invitación realizada mediante la Resolución 506/2018 del ex Ministerio de Modernización, en el mismo informe se identificó cuáles de las solicitudes presentadas por los interesados se pueden considerar candidatas a autorización directa, tal como lo define el Articulo 11.1 de la mencionada Resolución.

Que de acuerdo al procedimiento establecido en la normativa vigente, los primeros pedidos que se encontraban en condiciones de ser asignados directamente, fueron publicados en el Boletín Oficial N° 34.062 de fecha 22 de febrero de 2019, mediante el dictado de la Resolución ENACOM 979 del 21 de febrero de 2019.

Que se recibieron observaciones e impugnaciones de las empresas que oportunamente se han presentado ante el ENACOM en respuesta al llamado efectuado por el artículo 16 de la Resolución MM N° 506/2018, los cuales se han agregado a las presentes actuaciones y serán debidamente tratados y resueltos conforme los procedimientos establecidos en la Ley de Procedimientos administrativos, N° 19.549 y su decreto Reglamentario.

Que el proceso de análisis técnico resulta de diversa complejidad dependiendo del requerimiento específico y de las áreas de servicios solicitadas por las licenciatarias.

Que es política del Gobierno Nacional propiciar la Conectividad a través de la implementación de proyectos que se orienten a la prestación de servicios mayoristas y/o minoristas sobre áreas con necesidades insatisfechas desplegando redes de transporte, desarrollando nuevas redes de acceso, fortaleciendo las existentes y generando condiciones económicas favorecedoras del acceso equitativo a los servicios de telecomunicaciones.

Que el Gobierno Nacional tiene como objetivo mejorar la calidad de los servicios y la capacidad técnica de las redes de telecomunicaciones para el acceso a banda ancha, a cuyo fin es necesario maximizar la utilización de los recursos radioeléctricos destinados a la prestación de servicios de telecomunicaciones mediante esquemas flexibles y dinámicos.

Que conforme las normas de simplificación de los trámites administrativos, Decreto N° 894/2017 y las buenas prácticas aprobadas por Decreto N° 891/2017, resulta oportuno adjudicar las frecuencias solicitadas por las licenciatarias a medida que se encuentren en condiciones técnica y jurídicamente.

Que conforme lo expuesto y en el entendimiento de que resulta imperioso el despliegue de redes en las áreas de servicio que se encuentren disponibles conforme el marco normativo expuesto, se inicia por la presente el proceso de adjudicación de las frecuencias en las áreas de servicios que cumplen con las condiciones regulatoriamente establecidas.

Que el artículo 11 de la Resolución MM 506/2018 establece que el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES autorizará el uso de las bandas respectivas en forma directa en aquellas áreas de servicio donde exista un solo interesado, debiendo el autorizado dar cumplimiento a la totalidad de las obligaciones derivadas de la presente resolución y la normativa aplicable a la prestación de los servicios.

Que, asimismo, en el supuesto de existir más de un interesado, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES convocará al procedimiento previsto en el artículo 14 de la citada resolución; la autorización se otorgará a quien formule la mejor oferta económica, considerándose tal, aquella que ofrezca el mayor precio en pesos por las bandas de frecuencias.

Que han tomado las intervenciones que le competen las áreas técnicas y el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que ha tomado la intervención pertinente el COORDINADOR GENERAL DE ASUNTOS TÉCNICOS conforme lo establecido en el Acta N° 17 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES de fecha 17 de febrero de 2017.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27.078; Ley N° 26.522, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 267 del 29 de diciembre de 2015 y el Acta de Directorio N° 1 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES de fecha 5 de enero de 2016, que delega la suscripción de los actos administrativos “ad referéndum” del Directorio en casos de urgencia.

Por ello,

LA PRESIDENTA DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Adjudicase a las empresas CABLENET S.A. (CUIT 30-64354996-0) y SERVICIO SATELITAL S.A. (CUIT 30-65889103-7) la banda 450-470 MHz en las áreas de servicio que se encuentran detalladas en el Anexo identificado como IF-2019-14782112-APN-DNAYRT#ENACOM, que forma parte integrante de la presente, ad referéndum de la aprobación del DIRECTORIO.

ARTICULO 2°.- Establécese que el presente acto entrará en vigencia a partir de la constitución de la garantía de instalación y puesta en funcionamiento de los servicios, conforme lo establecido por el artículo 15 y concordantes del Anexo I de la Resolución MM N° 506/2018 y modificatorias.

ARTICULO 3°.- Establécese que los adjudicatarios que se mencionan en el artículo 1°, deberán tramitar ante este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, las respectivas autorizaciones radioeléctricas en el plazo de SESENTA (60) días de publicada la presente, conforme la normativa vigente.

ARTICULO 4°.- Notifiquese a los interesados conforme a lo establecido en el artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y de conformidad con los términos y alcances previstos en el artículo 40 y concordantes del Decreto N° 1759/1972 (TO Decreto N° 894/2017).

ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése intervención a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Silvana Myriam Giudici

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 19/03/2019 N° 17349/19 v. 19/03/2019

Fecha de publicación 19/03/2019