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Legislación y Avisos Oficiales
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ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Disposición 2405/2019

DI-2019-2405-APN-ANMAT#MSYDS - Productos alimenticios: Prohibición de comercialización.

Ciudad de Buenos Aires, 15/03/2019

VISTO el EX-2018-66549957- -APN-DFVGR#ANMAT;

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se inician a raíz de que la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAl) informa las acciones realizadas derivadas de un programa de monitoreo en relación a la comercialización del producto: “Aceite de oliva extra virgen” marca Reino de León, con el logo oficial sin TACC, RNPA N° 030038771, producido y envasado por RNE N° 02035126, Ruta Prov. 46 Km 46, Pomán, Catamarca, que no cumple la normativa alimentaria vigente, por lo que por Orden N° 51/2018 establece la alerta alimentaria y ordena la prohibición de tenencia, fraccionamiento, transporte, comercialización, exposición, y en su caso, decomiso, desnaturalización y destino final del citado producto.

Que la ASSAl informa que toma muestra simple en la localidad de Totoras, y emite el Informe de Laboratorio N° 28824 que concluye no conformidades, en particular, que el RNE N° 02035126 corresponde a la firma Nogada S.A con domicilio en Ruta Provincial N° 41 km 287 de San Antonio de Areco, Provincia de Buenos Aires.

Que asimismo indica que el RNPA N° 030038771 corresponde al producto “Aceite de Oliva Virgen Extra”, marca: Agro Alimentos Areco, cuyo titular es Sueiro José Ramón, con domicilio en Mendoza N° 3475 P-10- CABA, elaborado por Nogada S.A., RNE 03000345, con domicilio en km 8 Camino Vecinal derivado en Km 46.5 Ruta Prov N° 46- Dpto Pomán- Catamarca.

Que la ASSAl también informa que el rótulo declara el atributo libre de gluten y leyendas que atribuyen efectos o propiedades que no pueden demostrarse.

Que por ello notifica el Incidente Federal N° 1287 en la Red del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria - Red SIVA.

Que el Departamento Vigilancia Alimentaria por Consulta Federal (CF) N° 2406 solicita al Departamento de Bromatología de Catamarca verificar si el RNPA 030038771 se encuentra autorizado, el que informa que dicho registro es inexistente y posteriormente por Notas N° 700/18 y 806/18 requiere su colaboración para informar sobre el estado del mencionado RNPA, el cual informa que en sus registros la marca Reino de León es existente para el producto Aceite de oliva virgen extra RNPA Nº 030039076, RNE Nº 03000345 y que el RNPA Nº 030038871 que figura en el rótulo del producto en cuestión, corresponde al producto Aceite de oliva virgen extra, marca Agro Alimentos Areco, RNE Nº 03000345.

Que el Departamento Vigilancia Alimentaria por Notas N° 387/18 y 639/18 solicita la colaboración de la Oficina de Alimentos de la provincia de Buenos Aires a fin de informar si el establecimiento RNE N° 02-035126 se encuentra registrado en esa jurisdicción, la cual informa que dicho RNE pertenece a la firma Nogada S.A, domicilio Ruta Provincial 41 km 287, San Antonio de Areco, establecimiento que corresponde a la elaboración y envasado de aceite comestible, rubro: elaboración, fraccionador, distribuidor, depósito, importador y exportador.

Que por ello, el Departamento Vigilancia Alimentaria del INAL pone en conocimiento de los hechos de la firma Nogada S.A y solicita proceder a realizar el retiro preventivo del producto del mercado nacional en un plazo de 48 hs. en concordancia con el artículo 18 tris del Código Alimentario Nacional (CAA).

Que el citado departamento categoriza el retiro Clase II, a través de un Comunicado SIFeGA pone en conocimiento de los hechos a todas las Direcciones Bromatológicas del país, solicita realizar el monitoreo del retiro del producto por parte de la empresa y que en caso de detectar la comercialización del referido alimento en sus jurisdicciones procedan de acuerdo a lo establecido en el numeral 4.1.1 del anexo del artículo 1415 del CAA concordado con los artículos 2°, 9° y 11° de la Ley 18284, informando a este Instituto acerca de lo actuado.

Que en respuesta a lo solicitado por el Departamento Vigilancia Alimentaria, la firma Nogada SA comunica que las etiquetas fueron un prototipo que inicialmente se imprimieron con el error del RNPA, debido a que las marcas Agro Areco y Reino de León fueron creadas simultáneamente, asimismo indica que la cantidad elaborada en el período 06/2017 al 03/2018, fue de 4000 unidades aproximadamente, con distribución propia en locales minoristas y distribuidores de las provincias de Entre Ríos y Buenos Aires (Norte y Centro).

Que el producto se halla en infracción a los artículos 6 bis, 155, 1383 y 1383 bis del CAA, por estar falsamente rotulado al consignar en el rótulo un RNPA perteneciente a otro producto y el símbolo de alimento libre de gluten, sin estar autorizado como tal, siendo en consecuencia ilegal.

Que atento a ello, el Departamento Legislación y Normatización del INAL recomienda prohibir la comercialización en todo el territorio nacional del citado alimento.

Que el señalado procedimiento encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), atento a la responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto a la población.

Que el Instituto Nacional de Alimentos y la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 1490 de fecha 20 de agosto de 1992 y sus modificatorios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del producto: “Aceite de oliva extra virgen” marca Reino de León, con el símbolo de alimento libre de gluten, RNPA N° 030038771, producido y envasado por RNE N° 02035126, Ruta Prov. 46 Km 46, Pomán, Catamarca, por las razones expuestas en el Considerando.

ARTÍCULO 2°.- Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a las autoridades provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, a la Cámara Argentina de Supermercados (CAS), a la Asociación de Supermercados Unidos (ASU), a la Federación Argentina de Supermercados y Autoservicios (FASA), a la Cámara de Industriales de Productos Alimenticios (CIPA), a la Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios (COPAL) y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria y al Instituto Nacional de Alimentos. Gírese al INAL. Cumplido, archívese. Carlos Alberto Chiale

e. 19/03/2019 N° 17041/19 v. 19/03/2019

Fecha de publicación 19/03/2019