Edición del
29 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Disposición 2406/2019

DI-2019-2406-APN-ANMAT#MSYDS - Productos alimenticios: Prohibición de comercialización.

Ciudad de Buenos Aires, 15/03/2019

VISTO el EX-2019-01617641- -APN-DFVGR#ANMAT;

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se originan como consecuencia de una denuncia recibida en el Departamento Vigilancia Alimentaria del Instituto Nacional de Alimentos (INAL), en relación a la comercialización del producto: “Aceite de Oliva extra virgen”, marca Olivos Cuyanos, RNPA: 2212-8124-13 Establ. N° 13431962, RNE: 2212-164381-13, Prov. La Rioja, que no cumpliría la normativa alimentaria vigente.

Que el Departamento Vigilancia Alimentaria realiza las Consultas Federales N° 3037 y 3038 al Área de Bromatología de la provincia de la Rioja a fin verificar si los registros de establecimiento y producto se encuentran autorizados, la que informa que ambos registros son inexistentes.

Que por ello, dicho departamento solicita a la Dirección de Higiene y Seguridad Alimentaria de la Ciudad de Buenos Aires que realice una inspección en el establecimiento dietética “Coquito’s” sita en la Av. Independencia 1248, CABA, a fin de comprobar la comercialización del mencionado producto, la que informa que verifica su comercialización por lo que procede a la intervención de la mercadería existente para su posterior decomiso.

Que en consecuencia el Departamento Vigilancia Alimentaria, notifica el Incidente Federal N° 1390 en la Red del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria - Red SIVA.

Que asimismo, el Departamento Vigilancia Alimentaria del INAL categoriza el retiro Clase III, a través de un Comunicado SIFeGA pone en conocimiento de los hechos a todas las Direcciones Bromatológicas del país y solicita que en caso de detectar la comercialización del referido alimento en sus jurisdicciones procedan de acuerdo a lo establecido en el numeral 4.1.2 del anexo del artículo 1415 del CAA concordado con los artículos 2°, 9° y 11° de la Ley 18284, informando a este Instituto acerca de lo actuado.

Que el producto se halla en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y a los artículos 6 bis, 13 y 155 del CAA, por carecer de autorizaciones de establecimiento y de producto, estar falsamente rotulado y ser en consecuencia ilegal.

Que por tratarse de productos que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9° de la Ley 18284.

Que atento a ello, el Departamento Legislación y Normatización del INAL recomienda prohibir la comercialización en todo el territorio nacional del producto citado.

Que el procedimiento propuesto encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT).

Que el INAL y la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 1490 del 20 de agosto de 1992 y sus modificatorios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del producto: “Aceite de Oliva extra virgen”, marca Olivos Cuyanos, RNPA: 2212-8124-13 Establ. N° 13431962, RNE: 2212-164381-13, Prov. La Rioja, por las razones expuestas en el Considerando.

ARTÍCULO 2°.- Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a las autoridades provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, a la Cámara Argentina de Supermercados (CAS), a la Asociación de Supermercados Unidos (ASU), a la Federación Argentina de Supermercados y Autoservicios (FASA), a la Cámara de Industriales de Productos Alimenticios (CIPA), a la Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios (COPAL) y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria y al Instituto Nacional de Alimentos. Gírese al INAL. Cumplido, archívese. Carlos Alberto Chiale

e. 19/03/2019 N° 17030/19 v. 19/03/2019

Fecha de publicación 19/03/2019