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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Disposición 2407/2019

DI-2019-2407-APN-ANMAT#MSYDS - Productos alimenticios: Prohibición de comercialización.

Ciudad de Buenos Aires, 15/03/2019

VISTO el EX-2018-48957206- -APN-DFVGR#ANMAT;

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se inician a raíz de que la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAl) informa las acciones realizadas derivadas de un programa de monitoreo en relación a la comercialización del producto: “Aceite de Girasol Comestible”, marca: Oleofe, con símbolo de alimento libre de gluten, RNPA N° 21-112212, RNE N° 21-112375 de Celauro Adrián Fabián dirección: A. del Valle N° 2448, Santo Tomé, Santa Fe, que no cumple la normativa alimentaria vigente, por lo que por Orden N° 43/2018 establece la alerta alimentaria y ordena la prohibición de tenencia, fraccionamiento, transporte, comercialización, exposición, y en su caso, decomiso, desnaturalización y destino final del citado producto.

Que la ASSAl informa que el RNE N° 21-112375 corresponde a un registro otorgado por esa Agencia y se halla inscripto y activo con la razón social Adrián Fabián Celauro, sito en Aristóbulo del Valle N° 2448, Santo Tome, provincia de Santa Fe.

Que la ASSAl toma muestra del citado producto en el establecimiento RNE N° 21-112375 y según el Informe de laboratorio concluye: No conforme, debido a que según los registros de la ASSAl, el producto no se encuentra inscripto con el atributo de alimento libre de gluten, además no declara N° de lote ni fecha de vencimiento.

Que por ello notifica el Incidente Federal N° 1264 en la Red del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria - Red SIVA.

Que el Departamento Vigilancia Alimentaria pone en conocimiento de los hechos a la razón social Fabián Celauro y solicita proceder al retiro preventivo del producto del mercado nacional en un plazo de 48 horas en concordancia con el artículo 18 tris del Código Alimentario Argentino (CAA)

Que el citado departamento categoriza el retiro Clase III, a través de un Comunicado SIFeGA pone en conocimiento de los hechos a todas las Direcciones Bromatológicas del país, solicita que en caso de detectar la comercialización del referido alimento en sus jurisdicciones procedan de acuerdo a lo establecido en el numeral 4.1.1 del anexo del artículo 1415 del CAA concordado con los artículos 2°, 9° y 11° de la Ley 18284, informando a este Instituto acerca de lo actuado.

Que en consecuencia, la ASSAl autoriza a la empresa a enmendar los rótulos de la mercadería intervenida, mediante stickers no removibles, y le otorga un plazo de ciento ochenta (180) días para utilizar y agotar stock de los envases con dichos rótulos con enmienda.

Que posteriormente el Departamento Vigilancia Alimentaria recategoriza el retiro Clase II y pone en conocimiento de la actualización de los hechos a todas las Direcciones Bromatológicas del país y la firma involucrada.

Que el producto se halla en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y a los artículos 6 bis, 155, 1383 y 1383 bis del CAA, por estar falsamente rotulado al consignar en el rótulo el RNPA y el símbolo de alimento libre de gluten, sin estar autorizado como tal, siendo en consecuencia ilegal.

Que atento a ello, el Departamento Legislación y Normatización del INAL recomienda prohibir la comercialización en todo el territorio nacional del citado alimento.

Que el señalado procedimiento encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), atento a la responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto a la población.

Que el Instituto Nacional de Alimentos y la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 1490 de fecha 20 de agosto de 1992 y sus modificatorios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del producto: “Aceite de Girasol Comestible”, marca: Oleofe, con símbolo de alimento libre de gluten, RNPA N° 21-112212, RNE N° 21-112375 de Celauro Adrián Fabián dirección: A. del Valle N° 2448, Santo Tomé, Santa Fe, por las razones expuestas en el Considerando.

ARTÍCULO 2°.- Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a las autoridades provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, a la Cámara Argentina de Supermercados (CAS), a la Asociación de Supermercados Unidos (ASU), a la Federación Argentina de Supermercados y Autoservicios (FASA), a la Cámara de Industriales de Productos Alimenticios (CIPA), a la Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios (COPAL) y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria y al Instituto Nacional de Alimentos. Gírese al INAL. Cumplido, archívese. Carlos Alberto Chiale

e. 19/03/2019 N° 17052/19 v. 19/03/2019

Fecha de publicación 19/03/2019