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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 549/2018

RESOL-2018-549-APN-SECT#MT

Ciudad de Buenos Aires, 08/08/2018

VISTO el Expediente N° 161.585/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 107/108, obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE PRENSA DE SANTA FE, por la parte sindical y las empresas RADIO UNIVERSIDAD NACIONAL DEL LITORAL S.A., EL LITORAL S.R.L., ONDAFE S.A., CABLE Y DIARIO S.A., BUFELLI Y ACTIS S.A., CABLEVISIÓN S.A., MEDIOS DE COMUNICACIÓN SANTA FE S.A., ASOCIACIÓN SANTAFESINA DE TELEVISIÓN POR CABLE, TELEVISIÓN FEDERAL S.A. – TELEFE, por la parte empleadora, en el marco de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente se estipula nuevas condiciones salariales en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo N° 184/75 y 541/08.

Que en relación con el carácter atribuido a las asignaciones pactadas, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo.

Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin que en futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe exclusivamente al ambito personal y territorial de las Empresas signatarias firmantes y en coincidencia con la representatividad de la Entidad gremial, emergente de su personeria gremial.

Que respecto al aporte solidario a cargo de los trabajadores previsto en el acuerdo de marras, y sin perjuicio de la homologación que por el presente se dispone, corresponde dejar expresamente establecido que dicho aporte compensará hasta su concurrencia el valor que los trabajadores afiliados a la asociación sindical deban abonar en concepto de cuota sindical.

Que los actores intervinientes en autos se encuentran legitimados para suscribir el acuerdo traído a estudio, conforme surge de los antecedentes acompañados.

Que asimismo han acreditado su personería con las constancias obrantes en estos actuados y por ante esta Cartera de Estado.

Que en relación con la empresa RED INFORMATIVA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, legitimada para negociar en la actividad, corresponde hacer efectivo el apercibimiento dispuesto en autos y aplicar en su relación las disposiciones emergentes del Artículo 5 de la Ley N° 23.546.

Que la Asesoría Técnica Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que en atención al ámbito de aplicación personal del acuerdo a homologar, es menester dejar expresamente aclarado que no corresponde calcular y fijar base promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio, respecto de los Convenios Colectivos de Trabajo y acuerdos salariales aplicables a los trabajadores que se desempeñen en la actividad regulada por la Ley N° 12.908 “Estatuto del Periodista Profesional” y Decreto N° 13.839/46 “Estatuto del Empleado Administrativo de Empresas Periodísticas”; en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 305, de fecha 4 de Abril de 2007.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 676/17.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante a fojas 107/108 del Expediente N° 161.585/14, celebrado entre la ASOCIACIÓN DE PRENSA DE SANTA FE, por la parte sindical y las empresas RADIO UNIVERSIDAD NACIONAL DEL LITORAL S.A., EL LITORAL S.R.L., ONDAFE S.A., CABLE Y DIARIO S.A., BUFELLI Y ACTIS S.A., CABLEVISIÓN S.A., MEDIOS DE COMUNICACIÓN SANTA FE S.A., ASOCIACIÓN SANTAFESINA DE TELEVISIÓN POR CABLE, TELEVISIÓN FEDERAL S.A. – TELEFE, por la parte empleadora, que resultará de aplicación a la empresa RED INFORMATIVA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por imperio de las prescripciones emergentes del Artículo 5 de la Ley N° 23.546, conforme a lo establecido en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro del acuerdo obrante a fojas 107/108 del Expediente N° 161.585/14.

ARTICULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente Legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 184/75 y el Convenio Colectivo de Trabajo N° 541/08.

ARTICULO 4º.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5°.- Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Horacio Bernardino Pitrau

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 19/03/2019 N° 16410/19 v. 19/03/2019

Fecha de publicación 19/03/2019