Edición del
27 de Marzo de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ACUERDOS

Decreto 207/2019

DECTO-2019-207-APN-PTE - Modelos de Garantía y Contragarantía. Aprobación.

Ciudad de Buenos Aires, 19/03/2019

VISTO el Expediente N° EX-2018-65018010-APN-DGD#MHA, el Contrato de Préstamo suscripto entre la Provincia de JUJUY y la institución financiera BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A., SUCURSAL DE HONG KONG y

CONSIDERANDO:

Que el “PROYECTO INTEGRAL JUJUY SEGURO E INTERCONECTADO”, tiene como objetivo contribuir a la mejora de la seguridad de los habitantes de la ciudad de San Salvador de Jujuy. Para ello, el proyecto plantea el desarrollo de un sistema de seguridad pública mediante la provisión de un sistema de monitoreo y control por cámaras de seguridad y central de telefonía 911, así como también de infraestructura de telecomunicaciones, siendo el responsable de su ejecución el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Jujuy.

Que en el marco del proceso de Licitación Pública Nacional e Internacional N° 6/2016 “Proyecto Integral Jujuy Seguro e Interconectado”, aprobado y adjudicado mediante Decreto Provincial N° 2743-MS/2016 del 26 de diciembre de 2016, con fecha 27 de mayo de 2017 se suscribió el CONTRATO INTEGRAL JUJUY SEGURO E INTERCONECTADO, entre el Ministerio de Seguridad de la Provincia de JUJUY y la Empresa ZTE CORPORATION Ltd -Sucursal Argentina-, cuyo objeto es la ejecución y realización del PROYECTO, a través de la compra de equipos y servicios, el cual asimismo, fue enmendando con fechas 21 de agosto y 26 de noviembre de 2018, respectivamente.

Que a los efectos de la financiación del “SUMINISTRO”, con fecha 14 de diciembre de 2018 se suscribió un Contrato de Préstamo entre la Provincia de JUJUY y la institución financiera BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A. SUCURSAL DE HONG KONG, mediante el cual el BANCO pone a disposición de la Provincia de JUJUY una línea de crédito por un monto total igual a DOLARES ESTADOUNIDENSES VEINTICUATRO MILLONES CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL CIENTO CUARENTA Y DOS (USD 24.146.142) destinada a: (i) la financiación de los montos pagaderos al EXPORTADOR bajo el CONTRATO respecto de bienes y servicios importados elegibles, hasta un monto máximo total igual al ochenta y cinco por ciento (85%) del valor del CONTRATO; y (ii) la financiación de montos pagaderos respecto de costos locales, hasta un monto máximo total igual al treinta y cinco por ciento (35%) del valor del CONTRATO.

Que en tal sentido, el BANCO ha propuesto al Gobierno Nacional la suscripción de un ACUERDO DE GARANTÍA con la finalidad de que la REPÚBLICA ARGENTINA afiance las obligaciones financieras que el Gobierno de la Provincia de JUJUY contraiga como consecuencia de la suscripción del CONTRATO DE PRÉSTAMO.

Que atento a la necesidad de asegurar el pago de los compromisos emergentes del CONTRATO DE PRÉSTAMO y de preservar el crédito público de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Gobierno Nacional ha propuesto al Gobierno de la Provincia de JUJUY la suscripción de un CONTRATO DE CONTRAGARANTÍA, por medio del cual este último se compromete a cancelar en efectivo, cualquier importe debido en virtud de lo establecido en el CONTRATO DE PRÉSTAMO y el ACUERDO DE GARANTÍA, en los plazos previstos en el referido Contrato de Préstamo.

Que para el caso de no producirse la cancelación respectiva, el Gobierno de la Provincia de JUJUY autorizará al MINISTERIO DE HACIENDA a efectuar el débito automático de los fondos de la Cuenta de Coparticipación Federal de Impuestos o del régimen que la reemplace, por hasta el total del monto adeudado.

Que en consecuencia, resulta oportuno aprobar el Modelo de ACUERDO DE GARANTÍA a ser suscripto entre la institución financiera BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A. SUCURSAL DE HONG KONG y la REPÚBLICA ARGENTINA y el Modelo de CONTRATO DE CONTRAGARANTÍA a ser suscripto entre esta última y el Gobierno de la Provincia de JUJUY.

Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente del MINISTERIO DE HACIENDA.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el artículo 53 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Modelo de ACUERDO DE GARANTÍA a suscribirse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A. SUCURSAL DE HONG KONG que consta de ONCE (11) cláusulas y UN (1) ANEXO, el que forma parte integrante del presente decreto como Anexo I (IF- 2019-12652762-APN-SSRFI#MHA).

ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Modelo de CONTRATO DE CONTRAGARANTÍA a suscribirse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el Gobierno de la Provincia de JUJUY que consta de OCHO (8) artículos, adjunto como Anexo II (IF-2019-12652736-APN-SSRFI#MHA) a la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Facúltase al señor Ministro de Hacienda o al funcionario o funcionarios que éste designe, a suscribir el acuerdo y contrato cuyos modelos se aprueban por medio de los artículos 1° y 2° del presente decreto, respectivamente.

ARTÍCULO 4°.- Facúltase al señor Ministro de Hacienda o al funcionario o funcionarios que éste designe, a convenir y/o suscribir modificaciones al acuerdo y contrato cuyos modelos se aprueban por los artículos 1° y 2° del presente decreto, respectivamente, siempre que no constituyan cambios sustanciales al objeto de la garantía y al destino de los fondos, ni resulten en un incremento de su monto o modifiquen el procedimiento arbitral pactado.

ARTÍCULO 5º.- Facúltase al señor Ministro de Hacienda a ejercer, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, todos los actos relativos a la implementación del ACUERDO DE GARANTÍA a suscribirse y aquéllos requeridos a la REPÚBLICA ARGENTINA para la correcta ejecución del Contrato de Préstamo, ya suscripto entre el Gobierno de la Provincia de JUJUY y el BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A. SUCURSAL DE HONG KONG.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Nicolas Dujovne

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 20/03/2019 N° 17840/19 v. 20/03/2019

Fecha de publicación 20/03/2019