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MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL

Decisión Administrativa 195/2019

DA-2019-195-APN-JGM - Apruébase y adjudícase Licitación Pública N° 17/2018.

Ciudad de Buenos Aires, 19/03/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2018-38674743-APN-DCYC#MS, y los Decretos Nº 1023 del 13 de agosto de 2001 y N° 1030 del 15 de septiembre de 2016, y sus respectivas normas modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente mencionado en el VISTO, tramita la Licitación Pública N° 17/18 de la Secretaria de Gobierno de Salud del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, autorizada por Resolución Ministerial N° 204 de fecha 29 de octubre de 2018, enmarcada en los alcances de los artículos 24, 25 inciso a) apartado 1 y 26 incisos a) apartado 1 y b) apartado 1 del Decreto Nº 1023/01, sus modificatorios y complementarios, reglamentados por los artículos 10, 13, 25 incisos c), d) y e), 27 inciso c) y 28 del Anexo al Decreto Nº 1030/16, sus normas modificatorias y complementarias, y el Título II del Anexo a la Disposición ONC N° 62/16 y sus modificatorias, llevada a cabo para la adquisición conjunta de medicamentos oncológicos, en el marco del Convenio Específico suscripto con fecha 7 de agosto de 2018 entre el ex MINISTERIO DE SALUD y el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS y los distintos CONVENIOS DE COOPERACIÓN Y ASISTENCIA TÉCNICA suscriptos con fecha 7 de agosto de 2018 entre el ex MINISTERIO DE SALUD y la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, la OBRA SOCIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES y el INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD.

Que conforme el Acta de Apertura de Ofertas de fecha 21 de noviembre de 2018 en la referida licitación, se presentaron las siguientes firmas: LABORATORIOS IMA S.A.I.C., LABORATORIO VARIFARMA S.A., MICROSULES ARGENTINA S.A. DE S.C.I.I.A., LABORATORIO LKM S.A., LABORATORIOS RICHMOND S.A.C.I.F., MONTE VERDE S.A., CELNOVA ARGENTINA S.A., LABORATORIO ELEA PHOENIX S.A., GP PHARM S.A., LABORATORIO KEMEX S.A., LABORATORIOS FEDERALES ARGENTINOS S.A., BIOTECHNO PHARMA S.A., BIOPROFARMA BAGÓ S.A., PRODUCTOS ROCHE S.A.Q. E I., IVAX ARGENTINA S.A., TUTEUR S.A.C.I.F.I.A. y NOVARTIS ARGENTINA S.A.

Que no se obtuvieron ofertas para los renglones 18, 19, 21, 22, 66 y 67.

Que obra intervención e informe técnico de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT).

Que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN mediante nota (NO-2018-60396046-APNGAE#SIGEN) de fecha 22 de noviembre de 2018 comunicó la imposibilidad material de determinar precios testigo bajo las condiciones establecidas para la referida Licitación, conforme lo estipulado en el artículo 4° del Anexo I de la Resolución SIGEN N° 36-E/2017.

Que la Comisión Evaluadora de Ofertas designada para la presente compra consolidada mediante la Resolución del ex MINISTERIO DE SALUD N° 1740 de fecha 29 de agosto de 2018, en función de los análisis administrativos, económicos y técnicos preliminares y la documentación obrante en el expediente respectivo, suscribió el Dictamen de Evaluación de Ofertas con fecha 11 de febrero de 2019, recomendando las ofertas válidas pertenecientes a las firmas LABORATORIO VARIFARMA S.A. para los renglones 1, 2, 27 y 31; MICROSULES ARGENTINA S.A. DE S.C.I.I.A. para los renglones 5, 6, 16, 17, 24, 30, 50, 72, 73, 78, 79, 80 y 82; LABORATORIO LKM S.A. para los renglones 40 (segundo parcial), 41 (segundo parcial), 42 (segundo parcial) y 84 (primer parcial); LABORATORIOS RICHMOND S.A.C.I.F. para los renglones 26, 28 y 29: MONTE VERDE S.A. para el renglón 85 (primer parcial); CELNOVA ARGENTINA S.A. para los renglones 52 (segundo parcial), 53 (segundo parcial), 54 (segundo parcial), 55 (segundo parcial), 56 (segundo parcial), 57 (segundo parcial), 58 (segundo parcial) y 59 (segundo parcial); LABORATORIO ELEA PHOENIX S.A. para los renglones 9 (primer parcial), 10 (primer parcial), 11 (primer parcial), 12 (primer parcial), 75 (segundo parcial), 76, 77 y 83 (primer parcial); LABORATORIO KEMEX S.A. para los renglones 25, 44, 45 y 46 (segundo parcial); BIOTECHNO PHARMA S.A. para los renglones 3 y 4; BIOPROFARMA BAGÓ S.A. para los renglones 7, 8, 32, 33, 36 (segundo parcial), 37 (segundo parcial), 38 (primer parcial) y 39 (primer parcial); PRODUCTOS ROCHE S.A.Q. E I. para los renglones 9 (segundo parcial), 10 (segundo parcial), 11 (segundo parcial), 12 (segundo parcial), 74 y 75 (primer parcial); TUTEUR S.A.C.I.F.I.A. para los renglones 34, 35, 36 (primer parcial), 37 (primer parcial), 38 (segundo parcial), 39 (segundo parcial), 40 (primer parcial), 41 (primer parcial), 42 (primer parcial), 43, 46 (primer parcial), 47, 48, 49, 51, 52 (primer parcial), 53 (primer parcial), 54 (primer parcial), 55 (primer parcial), 56 (primer parcial), 57 (primer parcial), 58 (primer parcial), 59 (primer parcial), 68, 69, 70 y 71 y NOVARTIS ARGENTINA S.A. para los renglones 83 (segundo parcial), 84 (segundo parcial) y 85 (segundo parcial).

Que, asimismo, en el citado Dictamen de Evaluación se sugiere desestimar las ofertas de las firmas LABORATORIOS IMA S.A.I.C. por presentar de manera extemporánea la garantía de mantenimiento de oferta; MICROSULES ARGENTINA S.A. DE S.C.I.I.A. para los renglones 7, 8, 13, 14, 20, 23, 44, 45, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 69 y 81 toda vez que el precio cotizado resulta superior al establecido para la presente Licitación; y NOVARTIS ARGENTINA S.A. para los renglones 13, 14 y 15 e IVAX ARGENTINA S.A. para los renglones 3, 4, 16 y 17 por no ajustarse a la forma de cotización establecida en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que rigió las bases del llamado.

Que, en consecuencia, los renglones 13, 14, 15, 20, 23, 60, 61, 62, 63, 64, 65 y 81 resultaron fracasados al ser desestimadas todas las ofertas presentadas.

Que la firma GP PHARM S.A. impugnó el citado Dictamen de Evaluación de ofertas en tiempo y forma, acompañando la correspondiente garantía de impugnación.

Que la recurrente solicita dejar sin efecto la pre adjudicación para el segundo parcial del renglón 85 a favor de la firma NOVARTIS S.A., por no reunir los requisitos técnicos solicitados en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y, en consecuencia, que su oferta integre el grupo de ofertas recomendadas para el citado renglón.

Que, la COORDINACIÓN DE BANCO DE DROGAS dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS Y TECNOLOGÍA SANITARIA de la Secretaria de Gobierno de Salud mediante (NO-2019-09657623-APN-DNMYTS#MSYDS) de fecha 18 de febrero de 2019 emitió un informe técnico complementario y rectificatorio con el análisis y conclusiones finales para los renglones 16, 17 y 85, luego de haber advertido datos que ameritaban ser revisados previo a la adjudicación del presente proceso y luego de haber requerido documentación respaldatoria de la autoridad regulatoria competente.

Que, en el referido informe, se concluye que la oferta de la firma MICROSULES ARGENTINA S.A. DE S.C.I.I.A para los renglones 16 y 17 y NOVARTIS ARGENTINA S.A. para el renglón 85 no se ajustan técnicamente a lo solicitado en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, en tanto no dan cumplimento a la Disposición de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA SANITARIA N° 5743/09.

Que, considerando el informe técnico complementario y rectificatorio elaborado por el área técnica de la COORDINACIÓN DEL BANCO DE DROGAS y las notas e informes respaldatorios emitidos por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA, la Comisión Evaluadora de Ofertas designada para la presente compra, procedió a revaluar la documentación presentada por todos los laboratorios que realizaron ofertas para los renglones referidos y consideró pertinente modificar la recomendación prevista en el Dictamen de Evaluación de ofertas y proceder a la preadjudicación de las ofertas que, cumpliendo con todo lo estipulado en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, sigan en orden de mérito.

Que, por lo expuesto, corresponde hacer lugar a la impugnación interpuesta por la firma GP PHARM S.A. contra el Dictamen de Evaluación de Ofertas de fecha 11 de febrero de 2019 y, en consecuencia, pre adjudicar el segundo parcial del renglón 85 a su favor y, asimismo, pre adjudicar los renglones 16 y 17 a favor de la firma LABORATORIOS RICHMOND S.A.C.I.F.

Que resulta conveniente facultar a la Secretaria de Gobierno de Salud del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, al dictado de los actos complementarios para la mejor consecución de lo actuado como así también el dictado de los actos necesarios para finiquitar los procesos de compra en la órbita de las Jurisdicciones participantes del proceso licitatorio llevado a cabo.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMACIÓN Y CONTROL PRESUPUESTARIO ha tomado intervención favorable en el asunto.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la Secretaría de Gobierno de Salud del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL han tomado la intervención de sus respectivas competencias

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, el artículo 35, inciso b) y su Anexo del Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, aprobado por el Decreto N° 1344 de fecha 4 de octubre de 2007, sus modificatorios y complementarios y lo dispuesto por el artículo 9°, incisos d) y e) y su respectivo Anexo del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto N° 1030 de fecha 15 de septiembre de 2016, sus normas modificatorias y complementarias.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Hágase lugar a la impugnación interpuesta por la firma GP PHARM S.A. contra el Dictamen de Evaluación de Ofertas de fecha 11 de febrero de 2019.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase la Licitación Pública N° 17/2018 llevada a cabo para la adquisición conjunta de medicamentos oncológicos.

ARTÍCULO 3°.- Decláranse desiertos los renglones 18, 19, 21, 22, 66 y 67 de la Licitación Pública N° 17/2018.

ARTÍCULO 4°.- Desestímanse las ofertas de las firmas LABORATORIOS IMA S.A.I.C.; MICROSULES ARGENTINA S.A. de S.C.I.I.A. para los renglones 7, 8, 13, 14, 16, 17, 20, 23, 44, 45, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 69 y 81; NOVARTIS ARGENTINA S.A. 13, 14, 15 y 85 e IVAX ARGENTINA S.A. para los renglones 3, 4, 16 y 17, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente medida.

ARTÍCULO 5°.- Decláranse fracasados los renglones 13, 14, 15, 20, 23, 60, 61, 62, 63, 64, 65 y 81.

ARTÍCULO 6°.- Adjudícase la Licitación Pública N° 17/2018, a favor de las firmas, por las cantidades y sumas que a continuación se detallan:

LABORATORIO VARIFARMA S.A. (CUIT N° 30-68266770-9)

Renglón 1 por un total de 4.800 unidades, renglón 2 por un total de 14.400 unidades, renglón 27 por un total de 5.400 unidades y renglón 31 por un total de 10.800 unidades: $ 2.517.348.-

MICROSULES ARGENTINA S.A. DE S.C.I.I.A. (CUIT N° 30-51988733-5)

Renglón 5 por un total de 104 unidades, renglón 6 por un total de 598 unidades, renglón 24 por un total de 2.400 unidades, renglón 30 por un total de 1.440 unidades, renglón 50 por un total de 1.200 unidades, renglón 72 por un total de 80 unidades, renglón 73 por un total de 1.200 unidades, renglón 78 por un total de 59 unidades, renglón 79 por un total de 240 unidades, renglón 80 por un total de 380 unidades y renglón 82 por un total de 360 unidades: $ 3.159.998,70.-

LABORATORIO LKM S.A. (CUIT N° 30-66172859-7)

Renglón 40 por un parcial de 1.350 unidades, renglón 41 por un parcial de 1.062 unidades, renglón 42 por un parcial de 5.292 unidades y renglón 84 por un parcial de 18.648 unidades: $ 67.321.135,80.-

LABORATORIOS RICHMOND S.A.C.I.F. (CUIT N° 30-50115282-6)

Renglón 16 por un total de 246 unidades, renglón 17 por un total de 1.680 unidades, renglón 26 por un total de 1.560 unidades, renglón 28 por un total de 1.440 unidades y renglón 29 por un total de 3.600 unidades: $ 9.415.840,32.-

MONTE VERDE S.A. (CUIT N° 30-70074314-0)

Renglón 85 por un parcial de 13.786 unidades: $ 168.189.200.-

CELNOVA ARGENTINA S.A. (CUIT N° 30-71200413-0)

Renglón 52 por un parcial de 6.313 unidades, renglón 53 por un parcial de 945 unidades, renglón 54 por un parcial de 2.123 unidades, renglón 55 por un parcial de 819 unidades, renglón 56 por un parcial de 10.036 unidades, renglón 57 por un parcial de 1.008 unidades, renglón 58 por un parcial de 1.443 unidades y renglón 59 por un parcial de 819 unidades: $10.820.476,63.-

LABORATORIO ELEA PHOENIX S.A. (CUIT N° 30-54464021-2)

Renglón 9 por un parcial de 9.789 unidades, renglón 10 por un parcial de 1.687 unidades, renglón 11 por un parcial de 8.277 unidades, renglón 12 por un parcial de 1.939 unidades, renglón 75 por un parcial de 240 unidades, renglón 76 por un total de 252 unidades, renglón 77 por un total de 560 unidades y renglón 83 por un parcial de 866 unidades: $ 424.315.897.-

LABORATORIO KEMEX S.A. (CUIT N° 30-70869417-3)

Renglón 25 por un total de 24.240 unidades, renglón 44 por un total de 292 unidades, renglón 45 por un total de 1.200 unidades y renglón 46 por un parcial de 5.463 unidades: $ 9.139.240,01.-

BIOTECHNO PHARMA S.A. (CUIT N° 30-70959451-2)

Renglón 3 por un total de 770 unidades y renglón 4 por un total de 1.680 unidades: $ 4.391.100.-

BIOPROFARMA BAGÓ S.A. (CUIT N° 30-64936404-0)

Renglón 7 por un total de 44 unidades, renglón 8 por un total de 680 unidades, renglón 32 por un total de 336 unidades, renglón 33 por un total de 120 unidades, renglón 36 por un parcial de 1.596 unidades, renglón 37 por un parcial de 2.016 unidades, renglón 38 por un parcial de 26.852 unidades y renglón 39 por un parcial de 2.352 unidades: $ 19.783.573.-

PRODUCTOS ROCHE S.A.Q. E I. (CUIT N° 30-52744428-0)

Renglón 9 por un parcial de 4.195 unidades, renglón 10 por un parcial de 723 unidades, renglón 11 por un parcial de 3.547 unidades, renglón 12 por un parcial de 831 unidades, renglón 74 por un total de 123 unidades, renglón 75 por un parcial de 560 unidades: $ 191.177.666.-

TUTEUR S.A.C.I.F.I.A. (CUIT N° 30-58986464-2)

Renglón 34 por un total de 1.260 unidades, renglón 35 por un total de 3.360 unidades, renglón 36 por un parcial de 3.724 unidades, renglón 37 por un parcial de 4.704 unidades, renglón 38 por un parcial de 11.508 unidades, renglón 39 por un parcial de 1.008 unidades, renglón 40 por un parcial de 3.150 unidades, renglón 41 por un parcial de 2.478 unidades, renglón 42 por un parcial de 12.348 unidades, renglón 43 por un total de 5.400 unidades, renglón 46 por un parcial de 12.747 unidades, renglón 47 por un total de 2.700 unidades, renglón 48 por un total de 2.160 unidades, renglón 49 por un total de 30.600 unidades, renglón 51 por un total de 14.400 unidades, renglón 52 por un parcial de 14.729 unidades, renglón 53 por un parcial de 2.205 unidades, renglón 54 por un parcial de 4.954 unidades, renglón 55 por un parcial de 1.911 unidades, renglón 56 por un parcial de 23.417 unidades, renglón 57 por un parcial de 2.352 unidades, renglón 58 por un parcial de 3.366 unidades, renglón 59 por un parcial de 1.911 unidades, renglón 68 por un total de 360 unidades, renglón 69 por un total de 3.180 unidades, renglón 70 por un total de 3.060 unidades y renglón 71 por un total de 15.300 unidades: $ 31.750.467,40.-

NOVARTIS ARGENTINA S.A. (CUIT N° 30-51662039-7)

Renglón 83 por un parcial de 371 unidades y renglón 84 por un parcial de 7.992 unidades: $ 31.168.671,91.-

GP PHARM S.A.

Renglón 85 por un parcial de 5.909 unidades: $ 76.421.097.-

TOTAL DE LA ADJUDICACIÓN: $ 1.049.571.711,75.-

ARTÍCULO 7°.- Establécese que del gasto total de la presente que asciende a la suma total de PESOS MIL CUARENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y UN MIL SETECIENTOS ONCE CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 1.049.571.711,75), será atendido por la suma de CIENTO TREINTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA MIL SETECIENTOS DIECISIETE CON CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS ($138.480.717,57) con cargo a la Secretaria de Gobierno de Salud y VEINTICINCO MILLONES CUARENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS CON SESENTA Y NUEVE CENTAVOS ($25.045.596,69) con cargo la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD. Encomiéndase a la Secretaría de Gobierno de Salud las diligencias y actos necesarios para que las Jurisdicciones participantes emitan las pertinentes órdenes de compras por los montos que corresponden a cada una de las mismas en ejercicio de sus respectivas competencias y de conformidad a los procedimientos que en cada caso correspondan.

ARTÍCULO 8°.- Autorízase a la Secretaría de Gobierno de Salud del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL a emitir las pertinentes órdenes de compra y disponer la ampliación, prórroga, resolución, rescisión, declaración de caducidad, redeterminación de precios y aplicación de penalidades a los oferentes, adjudicatarios o cocontratantes respecto de la Licitación que por este acto se aprueba, quedando facultado el Secretario de Gobierno de Salud a dictar los actos administrativos que resulten necesarios para la instrumentación operativa de lo aquí dispuesto.

ARTÍCULO 9°.- Encomiéndase a la Secretaría de Gobierno de Salud del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, a instrumentar todas las acciones pertinentes respecto de los organismos participantes de la presente compra consolidada para la correcta ejecución de la adjudicación dispuesta en el presente acto.

ARTÍCULO 10°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Marcos Peña - Carolina Stanley

e. 20/03/2019 N° 17844/19 v. 20/03/2019

Fecha de publicación 20/03/2019