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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE TRANSPORTE SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE

Resolución 38/2019

RESOL-2019-38-APN-SECGT#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 12/03/2019

VISTO el Expediente N° S02:0116352/2016 del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, y

CONSIDERANDO:

Que por dichas actuaciones, la empresa LÍNEA DOSCIENTOS DIECISEIS SOCIEDAD ANÓNIMA DE TRANSPORTE -Línea N° 166- solicitó autorización para la prolongación del SESENTA POR CIENTO (60%) de los servicios hacia CIUDAD UNIVERSITARIA, de los recorridos A que presta entre ESTACIÓN TRES DE FEBRERO (LÍNEA MITRE-CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES) y ESTACIÓN MORÓN (LÍNEA SARMIENTO-PARTIDO DE MORÓN-PROVINCIA DE BUENOS AIRES), con incremento de su parque móvil en CUATRO (4) unidades, en el marco de la Resolución Nº 237 de fecha 18 de septiembre de 1985 del ex MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

Que en primer término, cabe señalar que la mencionada empresa ha obtenido su correspondiente Permiso de Explotación de Servicio Público de Transporte por Automotor de Pasajeros de Carácter Urbano y Suburbano de Jurisdicción Nacional mediante la Disposición Nº 30 de fecha 20 de diciembre de 1996 de la ex SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE METROPOLITANO Y DE LARGA DISTANCIA de la ex SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTE dependiente del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

Que ahora bien, respecto a lo solicitado la empresa interesada fundamentó su pedido en la necesidad de mejorar los actuales viajes de los usuarios hacia Ciudad Universitaria, teniendo en cuenta la zona de influencia y la operativad de viajes implementada mediante el Metrobus de la Av. Juan B. Justo - Palermo- Liniers.

Que asimismo, a través del expediente EXP-S02:27727/2017, el decano de la Facultado de Ciencias Exactas y Naturales de la UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES acompañó una solicitud de Consejo Directivo de dicha Casa de Estudios en las que se solicita mejorar el traslado desde y hacia Ciudad Universitaria y, posteriormente mediante expediente EXP-S02:63792/2017, la misma autoridad expresó apoyo a la solicitud cursada por la Línea 166.

Que similar petición presentó el Consejo Directivo de la Facultad de Diseño y Urbanismo de la UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES por expediente EXP-S02:70425/2017.

Que además, uno de beneficios que traerá aparejada la extensión del recorrido solicitada es una mayor conectividad entre la CIUDAD UNIVERSITARIA con las zonas de MORÓN, HAEDO Y RAMOS MEJÍA (PROVINCIA DE BUENOS AIRES), y una considerable reducción en los tiempos de viaje, para el público usuario en general y en particular a docentes y estudiantes.

Que asimismo, la implementación propuesta generará significativas mejoras en las condiciones de viaje de los usuarios al evitar o minimizar trasbordos, con el consecuente beneficio al suprimir excesivos tiempos de espera y de traslado, a lo que se le suma la atención de un importante corredor como es el Metrobus de Av. Juan B. Justo.

Que la Ciudad Universitaria resulta ser un importante centro atractor de viajes en el marco de la REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, con características particulares que condicionan la movilidad de la población que concurre a la misma.

Que en este orden de ideas, el objetivo primordial de la prolongación requerida es la conexión directa de la Ciudad Universitaria con los destinos ofrecidos por la Línea Nº 166 en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, los Barrios de: LINIERS, VILLA LURO, VÉLEZ SARSFIELD, FLORESTA, VILLA SANTA RITA, VILLA GRAL. MITRE, VILLA CRESPO, PALERMO y en Provincia de BUENOS AIRES con los Partidos de TRES DE FEBRERO y MORÓN.

Que por su parte, la SECRETARÍA ADJUNTA DE EXTENSIÓN, GRADUADOS Y BIENESTAR y el CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS EXACTAS Y NATURALES DE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES (U.B.A.) se manifestaron a favor de la medida solicitada, argumentando que son miles los estudiantes, docentes e investigadores de la UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES (U.B.A.) que se trasladan desde y hacia la Ciudad Universitaria, y que durante los horarios de cursada existen deficiencias en el servicio.

Que es dable señalar, que la empresa en trato tiene previsto incorporar CUATRO (4) unidades a su parque móvil a efectos de mantener la actual frecuencia en el tramo común de los recorridos A y el nuevo recorrido prolongado C. Dicha incorporación llevará su actual parque móvil máximo autorizado de SESENTA Y CUATRO (64) unidades a SESENTA Y OCHO (68) unidades, los cuales no se computarán a los efectos fijados en el artículo 7º, inciso a) de la Resolución Nº 422 de fecha 21 de septiembre de 2012 del ex-MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

Que en este sentido, la llegada de más unidades generaría por un lado, una mayor oferta de transporte permitiendo una mejora en lo cotidiano y que un gran número de personas de la comunidad universitaria puedan gastar menos dinero en transporte al tener un medio directo, y por otro ayudaría a combatir la deserción estudiantil.

Que ahora bien, conforme se desprende del Informe realizado por la SUBGERENCIA DE TRANSPORTE URBANO DE PASAJEROS de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE (C.N.R.T.), identificado como IF-2018-07312378-APN-STUP#CNRT, la presentación efectuada por EMPRESA LÍNEA DOSCIENTOS DIECISEIS SOCIEDAD ANÓNIMA DE TRANSPORTE, titular de la traza identificada como Línea Nº 166 cumple con los requerimientos normativos en lo referente a la presentación establecida en la Metodología para el tratamiento de Modificaciones al Sistema de Transporte Público de Pasajeros por Automotor en la Región Metropolitana que, como Anexo, se aprobara por la Resolución Nº 237 de fecha 18 de septiembre de 1985 del ex MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias.

Que deviene necesario señalar, que efectuada la publicación de edictos reglamentaria, la misma no dio lugar a impugnaciones.

Que por lo hasta aquí expuesto, se puede concluir que la propuesta resulta conveniente y beneficiosa para el público usuario, no generando un perjuicio económico sensible a otras empresas prestatarias.

Que finalmente, resulta imprescindible resaltar que si bien la Resolución N° 137 de fecha 3 de Septiembre de 2018 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE derogó la Resolución N° 237/1985 del ex MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, la permisionaria en cuestión ha iniciado y dado cumplimiento a la totalidad de los requerimientos establecidos en el procedimiento a la luz de la Resolución N° 237/1985 del ex MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, la cual se encontraba aún vigente en dicho momento, razón por la cual le resulta aplicable.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se emite en función de lo establecido en la Resolución Nº 137 de fecha 3 de septiembre de 2018 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, y las atribuciones conferidas por el Decreto N° 656 de fecha 29 de abril de 1994 y el Decreto N°174 de fecha 02 de marzo de 2018.

Por ello,

EL SECRETARIO DE GESTIÓN DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Autorízase a la empresa LÍNEA DOSCIENTOS DIECISEIS SOCIEDAD ANÓNIMA DE TRANSPORTE -Línea N° 166- a prolongar la traza hasta CIUDAD UNIVERSITARIA, de los servicios del Recorrido A que presta entre ESTACIÓN 3 DE FEBRERO (FF.CC. MITRE-CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES) y ESTACIÓN MORÓN (FF.CC.SARMIENTO-PDO. DE MORÓN-PROVINCIA DE BUENOS AIRES), conforme surge de los parámetros operativos que como IF-2019-14137056-APN- SECGT#MTR, forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Autorízase a la Empresa LÍNEA DOSCIENTOS DIECISEIS SOCIEDAD ANÓNIMA DE TRANSPORTE -Línea N° 166- a incrementar el parque móvil máximo de sus Servicios Comunes en CUATRO (4) unidades.

ARTÍCULO 3°.- Déjase constancia que la autorización de incremento de parque móvil máximo estipulada en el Artículo 2° de la presente, no se computará a los efectos fijados en el Artículo 7°, inciso a) de la Resolución Nº 422 de fecha 21 de Septiembre de 2012 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

ARTÍCULO 4º.- Sustitúyase el Anexo I de la Disposición N° 30 de fecha 20 de diciembre de 1996 de la ex SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE METROPOLITANO Y DE LARGA DISTANCIA de la ex SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTE dependiente del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, por el Anexo que como IF-2019-14137056-APN-SECGT#MTR que forma parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 5°.- Previo a la iniciación de los servicios, la empresa deberá gestionar y obtener la aprobación de horarios y homologación de tarifas correspondientes.

ARTÍCULO 6°.- Previo a la incorporación de las unidades y a la iniciación de los servicios, la interesada deberá proceder a la habilitación técnica de las mismas debiendo asimismo contar con sus seguros en vigencia.

ARTÍCULO 7º.- La empresa LÍNEA DOSCIENTOS DIECISEIS SOCIEDAD ANÓNIMA DE TRANSPORTE, deberá adecuar el Patrimonio Neto Mínimo en atención a lo dispuesto en el Artículo 7º de la Resolución Nº 200 de fecha 3 de Mayo de 1995 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE y sus modificatorias.

ARTÍCULO 8º.- La empresa LÍNEA DOSCIENTOS DIECISEIS SOCIEDAD ANÓNIMA DE TRANSPORTE -Línea Nº 166- en atención a lo dispuesto en el Artículo 12 de la Resolución Nº 200/95 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE, deberá ampliar la Garantía de Cumplimiento del Permiso hasta el importe en PESOS equivalente a DOSCIENTOS CUARENTA MIL (240.000) boletos mínimos, dentro de los CINCO (5) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución.

ARTÍCULO 9º.- La empresa LÍNEA DOSCIENTOS DIECISEIS SOCIEDAD ANÓNIMA DE TRANSPORTE, deberá mantener una superficie apta para el estacionamiento del parque móvil máximo equivalente a DOS MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS (2625 m2).

ARTÍCULO 10.- Notifíquese a la empresa LÍNEA DOSCIENTOS DIECISEIS SOCIEDAD ANÓNIMA DE TRANSPORTE.

ARTÍCULO 11.- Comuníquese a las entidades gremio empresarias del transporte automotor de pasajeros, al GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, y a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE. Cumplido, gírense las presentes actuaciones a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.

ARTÍCULO 12.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese. Hector Guillermo Krantzer

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 20/03/2019 N° 17385/19 v. 20/03/2019

Fecha de publicación 20/03/2019