Edición del
16 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRANSPORTE SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE

Resolución 42/2019

RESOL-2019-42-APN-SECGT#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 15/03/2019

VISTO el EX-2018-31238486-APN-SECGT#MTR, la Resolución N° 18 de fecha 29 de enero de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 29 de enero de 2019 se dictó la Resolución N° 18 de esta SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, por medio de la cual se implementó el SISTEMA DE MODERNIZACIÓN DE LA RED DE COLECTIVOS DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, como herramienta generadora de información, con el fin de mejorar los mecanismos de planificación, gestión, y control de los parámetros operativos de los servicios de transporte por automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano de jurisdicción nacional y de las jurisdicciones que en un futuro se adhieran.

Que por el artículo 4° de la resolución citada precedentemente, se encomendó a la DIRECCIÓN DE IMPLEMENTACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINSITRATIVA DE TRANSPORTE de esta SECRETARÍA DE GESTIÓN la administración de los datos que arroje el SISTEMA DE MODERNIZACIÓN DE LA RED DE COLECTIVOS DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, como también de la información que se genere del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.)

Que, por medio del artículo 10 del referido texto legal se ha aprobado como ANEXO IV (IF-2018-67619586-APN-SECGT#MTR), el “PROCEDIMIENTO Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARA EL ENVÍO DE LA INFORMACIÓN DEL SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.)”.

Que por un error material involuntario se ha consignado en el artículo 4° del citado ANEXO IV que NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA deberá remitir la información consignada en el artículo 3º del mismo, en el formato que la DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN INFORMÁTICA y ésta acuerden para cada uno de los supuestos; siendo en efecto la DIRECCIÓN DE IMPLEMENTACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO.

Que el artículo 101 del Decreto Reglamentario N° 1759 de fecha 3 de abril de 1972 (T.O 2017) establece que en cualquier momento podrán rectificarse los errores materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo sustancia del acto o decisión.

Que en consecuencia, corresponde rectificar el ANEXO IV (IF-2018-67619586-APN-SECGT#MTR) de la mencionada Resolución N° 18 de fecha 29 de enero de 2019 de esta SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 101 y concordantes en la materia, del Decreto Nº 1.759 de fecha 3 de abril de 1972 (T.O. 2017).

Por ello,

EL SECRETARIO DE GESTION DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Rectifiquese el ANEXO IV (IF-2018-67619586-APN-SECGT#MTR) de la Resolución N° 18 de fecha 29 de enero de 2019 de esta SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, conforme el ANEXO (IF-2019-13801985-APN-DIYSSUBE#MTR) que forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Hector Guillermo Krantzer

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 20/03/2019 N° 17377/19 v. 20/03/2019

Fecha de publicación 20/03/2019