Edición del
23 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS METROPOLITANAS

Resolución 9/2019

Ciudad de Buenos Aires, 14/03/2019

Actuación N° 17944-34-2016; y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución RESOL-2017-65-APN-DGADUA#AFIP (fs. 452/453) la Dirección General de Aduanas habilitó como depósito fiscal general en favor de la firma TECNICAS FERROVIARIAS ARGENTINAS S.A. (C.U.I.T. N° 30-65713866-1) el predio ubicado en la calle Rawson de Dellepiane 1 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con una superficie de CATORCE MIL CIEN Metros Cuadrados (14.100 m2), para realizar operaciones de importación, exportación y con otras aduanas, hasta el 11 de enero de 2019, dado que la documentación aportada por la firma acreditaba el derecho a uso del predio hasta esa fecha.

Que posteriormente, a fs. 475 se presentó Carlos NEMES, invocando el carácter de apoderado de TECNICAS FERROVIARIAS ARGENTINAS S.A., acompañando la Resolución RESOL-2018-176-APN-AGP#MTR (fs. 476/480), por la cual la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS S.E. renovó, entre otros, el Permiso de Uso del predio mencionado en el considerando anterior, hasta el 31 de diciembre de 2020.

Que a fs. 615 por NOTA N° 154/2018 (DV CTEO) la División Control Tecnológico Operativo se expidió acerca de las condiciones tecnológicas de seguridad –CCTV y CEMAS-, remitiéndose a su anterior informe de fs. 411/415, en el que consideró que el depósito en cuestión evidencia un grado razonable de cumplimiento de los requisitos exigidos.

Que a fs. 616 la Sección Procedimientos de Control e Innovación Tecnológica mediante NOTA N° 23/2018 (SE PCIN) de fs. 616 se expidió acerca del perfil tecnológico (relevamiento de escáner), remitiéndose a su anterior informe de fs. 418/421, en el que concluyó que desde el punto de vista técnico el equipo de control no intrusivo bajo análisis evidencia un grado razonable de los requisitos establecidos en la Resolución General Nro. 3871 (AFIP), por lo que mantiene el criterio allí expresado de no haber mediado cambio del equipo estudiado.

Que a fs. 618 mediante NOTA Nro. 157/18 la Sección Depósitos Fiscales Sur indicó que las planillas de verificación documental y física se mantienen vigentes por no haberse modificado ninguna circunstancia en el predio.

Que la Dirección Aduana de Buenos Aires expresó su conformidad integrando al efecto el campo respectivo del Formulario OM-2164/B de fs. 494 y el OM-2266 de “Relevamiento de Datos/Documentos por el Servicio Aduanero” de fs. 619, así como de la NOTA Nº 1768/18 (DI ABSA) de fs. 621, confirmando que la solicitud de la administrada cumple los requisitos y condiciones establecidas en la Resolución General N° 3871 (AFIP), dejada después sin efecto por el artículo 13 de la Resolución General N° 4352 (AFIP), y propicia por tanto que se le otorgue la renovación de la habilitación del depósito fiscal general.

Que la Resolución General N° 4352 (AFIP), en el artículo 5° se prevé la situación de los permisionarios que hubieran tramitado su habilitación en el marco de la Resolución General N° 3871 y aún no contaran con su aprobación por encontrarse pendiente el cumplimiento de los requisitos allí contemplados, actualmente especificados en los Anexos II y III como requisitos para la habilitación del depósito fiscal, su renovación o la modificación de datos y condiciones físicas del depósito fiscal a habilitar, estimando esta Subdirección General que respecto de la que se encuentran quienes los cumplieron y la Administración no haya emitido dicho acto administrativo, verificada en la presente, que razonablemente en tales casos procede finalizar las diligencias conducentes a su dictado sin reiniciar el trámite de la solicitud de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 9º.

Que por la NOTA N° 120/19 (DI LEGA) de la Dirección Legal de fs. 641, y el Dictamen N° 56/19 (DV DRTA) de la División Dictámenes en Régimen Tributario Aduanero de fs. 642, conformado a través de las leyendas del 1° de marzo de 2019 del Departamento Asesoramiento Aduanero y la Dirección de Asesoría Legal Aduanera de fs. 642 vta., en los que en lo sustancial se sostiene que se encuentra debidamente acreditada la legitimidad de la representación legal invocada por la requirente, y que en su objeto social se encuentra comprendida la actividad que la misma pretende desarrollar, y por su parte, que corresponde dictar el acto administrativo receptando las conclusiones técnicas emitidas, por cuanto no se advierten objeciones jurídicas que formular a su respecto, se ejerció el control de legalidad previsto en la Disposición N° 249/16 (AFIP), artículo 4°.

Que la presente se dicta en uso de las facultades delegadas por el artículo 1° de la Disposición N° 6/2018 (DGA).

Por ello,

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS METROPOLITANAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Renovar la habilitación como depósito fiscal general en favor de la firma TECNICAS FERROVIARIAS ARGENTINAS S.A. (C.U.I.T. N° 30-65713866-1) del predio ubicado en la calle Rawson de Dellepiane de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con una superficie de CATORCE MIL CIEN Metros Cuadrados (14.100 m2), para realizar operaciones de importación, exportación y con otras aduanas, hasta el 31 de diciembre de 2020.

ARTÍCULO 2°.- Autorizar a almacenar mercaderías de carga general incluyendo mercaderías clasificadas con Código Internacional I.M.D.G de la I.M.O. debiendo contar con las habilitaciones correspondientes dictadas por las autoridades competentes en la materia.

ARTICULO 3°:- Establécese que a fin de mantener vigente la habilitación del depósito fiscal en la Tabla de Lugares Operativos (LOT) del Sistema Informático MALVINA o la que en el futuro la reemplace, la Dirección Aduana de Buenos Aires deberá controlar que el permisionario mantenga actualizada la documentación señalada en el Anexo II Apartado I Puntos 1.2, 1.3, Apartado III Punto 4, Punto 5, Puntos 6, 6.1, 6.2 y 6.3 y Punto 7 de la Resolución General N° 4352 (AFIP), debiendo efectuar su presentación con anterioridad a su vencimiento.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Remítase la presente a la Dirección Aduana de Buenos Aires para notificación al permisionario y demás efectos previstos en la normativa vigente. Javier Zabaljauregui

e. 20/03/2019 N° 17658/19 v. 20/03/2019

Fecha de publicación 20/03/2019